REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles, primero (01) de octubre de 2025

EXPEDIENTE N° 4750-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante SOLMAIRA DEL CARMEN PORTILLO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.745.850 quien actúa en beneficio e interés de su hija DANIELA SOFIA PERNIA PORTILLO, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Parte Demandado FELIX EDUARDO PERNIA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V.-21.439.106, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 26 de septiembre de 2025 por los ciudadanos SOLMAIRA DEL CARMEN PORTILLO DUQUE y FELIX EDUARDO PERNIA GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés de su hija DANIELA SOFIA PERNIA PORTILLO, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 4750-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano FELIX EDUARDO PERNIA GOMEZ, ofrece como manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (150.000 cop), SEMANALES y así mismo se compromete hoy a cancelar el pago de 200.000 pesos en moneda colombiana relacionado con los uniformes escolares y útiles, acuerdan en dar el 50% de la del costo de unas botas, demás gastos serán compartidos entre ambos progenitores el 50% relacionados con los gatos médicos, útiles, uniformes, calzados, entre otros SEGUNDO: La ciudadana SOLMAIRA DEL CARMEN PORTILLO DUQUE firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. En relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno. Así ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conforme firman. - Otro si la fecha exacta 26 de septiembre 2025…”


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SOLMAIRA DEL CARMEN PORTILLO DUQUE y FELIX PERNIA GOMEZ, así como copias simples del Acta de Nacimiento: Nro.36 fecha 07/06/2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, correspondiente a la niña DANIELA SOFIA PERNIA PORTILLO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 4750-2025