REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles, primero (01) de octubre de 2025

EXPEDIENTE N° 4741-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante LILIANA DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.852.764, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos ANTHONY MILAN y MARCOS JUVENAL PALMERA GUZMAN, domiciliada en Caño Azul parte alta la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Parte Demandado JUVENAL PALMERA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V.-27.959.589, domiciliado en Caño Azul parte baja la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 26 de septiembre de 2025 por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GUZMAN y JUVENAL PALMERA LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés de sus hijos ANTHONY MILAN y MARCOS JUVENAL PALMERA GUZMAN, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 4741-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano JUVENAL PALMERA LOPEZ, se compromete a pasar la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en moneda colombiana quincenalmente, y se compromete ayudar con el 505 de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen a partir del 30 de septiembre de 2025 y en este acto le hace entrega de la cantidad de 50 mil pesos en moneda colombiana para la matricula de los niños a partir del día de hoy. SEGUNDO: La ciudadana LILIANA DEL CARMEN GUZMAN acepta dicho ofrecimiento, es todo AMBAS PARTESD SOLICITAN SE HOMOLOGUE EL SIGUIENTE ACUERDO. Es todo termino se leyó y conforme firman…”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GUZMAN, así como copias simples de las Acta de Nacimiento: Nro.40 fecha 23/03/2018, Nro. 63 de fecha 08/12/2021, la primera acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y la segunda expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, correspondiente a los niños ANTHONY MILAN y MARCOS JUVENAL PALMERA GUZMAN, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4741-2025