REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles primero (01) de octubre de 2025
EXPEDIENTE N° 4.736-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante MAGGLIS KAREIDYS SERRANO URIEPERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-27.919.463, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos MONCADA SERRANO, domiciliada en Vía panamericana Sector San Mateo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Parte Demandado JOSE LUIS MONCADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.379.790, domiciliado en Vía panamericana Sector San Mateo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria de fecha 26/09/2025, por los ciudadanos MAGGLIS KAREIDYS SERRANO URIEPERO y JOSE LUIS MONCADA PEÑA, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4.736-2025 por Obligación de Manutención a favor de los hermanos, MONCADA SERRANO el cual textualmente establece en parte, lo siguiente
“…PRIMERO: el progenitor JOSE LUIS MONCADA PEÑA, ofrece de manutención la cantidad de OCHENTA MIL PESOS en moneda colombiana, semanalmente, que los pagara los días miércoles, así mismo se compromete con el 50% de los gastos adicionales como médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen, sin embargo ya que estamos en inicio de año escolar el padre se compromete con la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA PESOS, para cubrir gastos escolares, los cuales serán pagaderos en diez días, en relación en la convivencia pasara un fin de semana con el progenitor cada quince días SEGUNDO: el ciudadana MAGGLIS KAREIDYS SERRANO URIEPERO, acepta el ofrecimiento echo por el padre de sus hijos. Así ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman. …”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consignó por ante el órgano administrativo copias fotostáticas simple de la cédula de identidad, así como copias simples de las Actas de Nacimiento: Nros. 062 y 141 de fecha 26/06/2023 y 24/08/2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correspondiente de los hermanos MONCADA SERRANO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 4.736-2025
|