REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves nueve (09) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXP. N° 4.664.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YORGELIS MICHELL DIAZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.968.689, domiciliada en Barrio Las Flores calle principal casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hija ONEIMAR SHARLO.
Parte Demandada: LUIS ALFREDO PINZON CHACON, colombiano, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° CC-2000.014.668, quien puede ser ubicado en Barrio La Libertad, calle 3 casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos YORGELIS MICHELL DIAZ PINO y LUIS ALFREDO PINZON CHACON, en fecha 10 de febrero de dos mil veinticinco (2.025), por ante la Defensoría Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija ONEIMAR SHARLO. Este Tribunal de la entrada y la inventaría bajo el N° 4.664. En el Libro L-10, el cual establece textualmente: “....PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El Ciudadano Luis Alfredo Pinzón Chacón, se compromete en aportar para la manutención de su hija la cantidad de 70 Cop semanales la madre cubrirá el resto. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica, ropa de todo el año, en edad escolar Uniforme de diario de deporte, zapatos de diario deporte, útiles escolares, morrales, pago de colegio, merienda, pago de transporte, gastos de tareas dirigidas, gastos navideños, útiles de aseo personal, gastos de cumpleaños, recreación serán compartidos en partes iguales por Ambos Padres...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.

La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/ng.-
Exp.4.664 2025.-