REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
SOLICITUD. N° 16.375.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: FRANKLIN JESUS CASTRO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.891, domiciliado en la calle 3 con carrera 4, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijas IVONNE HIGDALY y FRANYERLI.
Parte Oferida: ANA ROSA PERNIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.439.010, domiciliada en La Urbanización Río Grita, Sector Los Bloques N° 13, Apartamento N° 02-01, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos FRANKLIN JESUS CASTRO OCANDO y ANA ROSA PERNIA TORRES, en fecha 02 de mayo de 2025, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas IVONNE HIGDALY y FRANYERLI. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 16.375 En el Libro L-16, el cual textualmente establece: “…PRIMERO En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Franklin Jesús Castro Ocando, se compromete en aportar para la manutención de sus hijas la cantidad de 300 COP mensual. SEGUNDO Los gastos de medicamentos, asistencia médica, ropa de todo el año, en edad escolar Uniforme de diario de deporte, zapatos de diario deporte, útiles escolares, morrales, pago de colegio, merienda, pago de transporte, pago de tareas dirigidas, gastos navideños, útiles de aseo personal, gasto de cumpleaños, recreación serán compartidos en partes iguales por Ambos Padres…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
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