REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.391 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.414, y YANSY BELLAMIRA BELLO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.304.831, de estado civil divorciada según consta de Sentencia firme de divorcio dictada por la Juez Unipersonal 4° del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 04 de diciembre del año 2007, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 21 de octubre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad No.V-4.976.414, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Que por ORDEN Y CUENTA a la ciudadana a la ciudadana YANSY BELLAMIRA BELLO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.304.831, de este mismo domicilio, hábil en derecho y de estado civil divorciada y no casada como lo establece su cedula, según consta de Sentencia firme de divorcio dictada por la Juez Unipersonal 4° del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 04 de diciembre de 2007; sobre un (1) Lote de Terreno cuya propiedad dicen ser o fue del Dr. Fadel, ubicado en la Carrera 5 del sector 14 de Octubre, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40) metros con la Carrera 5; SUR: mide doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55) metros con propiedades que son o fueron de Edith Marina Bautista; ESTE: mide doce metros con sesenta y ocho centímetros (12,68) con propiedades que son o fueron en parte David Flores Machuca y Yaneth Vergel; OESTE: mide doce metros con sesenta y ocho centímetros (12,68) con propiedades que son o fueron de Presley Jesús Torres; englobando un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (158,18M2) que se ajustaran al Levantamiento topográfico que se anexa consistentes en cercar todo el terreno con paredes de bloque, una (1) casa de habitación compuesta por (3) dormitorios, sala – comedor – cocina revestida en cerámica, baño, techo con láminas y estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, garaje con piso de cemento, área de servicios con su lavadero con tanque en cemento revestido en cerámica, servicios e instalaciones de agua, pozo séptico, energía eléctrica sin cercas propias y demás anexidades con los siguientes linderos y medidas son: El precio de esta obra incluyendo los materiales de construcción fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) que declaro haber recibido que declaro haber recibido en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y yo, YANSY BELLAMIRA BELLO BELANDRIA, antes identificada, declaro estar conforme con los términos del presente contrato de obra y las mejoras realizadas a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-

Este Tribunal en fecha 30 de octubre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, ya identificado, en su carácter de contratista, y YANSY BELLAMIRA BELLO BELANDRIA, ya identificada, en su carácter de contratante, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIO ANTONIO BELLO PEREZ y YANSY BELLAMIRA BELLO BELANDRIA. 2.- Documento Privado del Contrato de Obra, suscrito por las partes en fecha 03 de septiembre de 2025. 3.- Copia Simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble, ubicado en el Sector 14 de Octubre, carrera 5, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 4.- Copia Simple de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 04 de diciembre de 2007. 5.- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal 14 de Octubre del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos MARIO ANTONIO BELLO PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.414, y YANSY BELLAMIRA BELLO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.304.831, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.391-2025.-