REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Fría, viernes tres (03) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
En fecha 23 de septiembre del año 2025, la ciudadana KEILA YARI MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.782.014, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROMAYLE RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.960 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 173.428, presento escrito mediante el cual solicita se declaren a las ciudadanas KEILA YARI MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.782.014, WENDI CAROLINA MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.454 y CARMEN ELVIRA MUÑOZ SOSA, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.686, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA HAYDEE SOSA BAUTISTA, quien falleció ab-intestato el día 21 de junio de 2010, conforme consta en Acta de Defunción N° 86, de fecha 06 de julio de 2010, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
En fecha 26 de Septiembre de 2025, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y hora que sean presentados por ante este Despacho.
En fecha 02 de Octubre de 2025, comparecieron los ciudadanos JESUS ALEXIS FERREBUS RAMIREZ, YOSLIN MICHEL CORTES DE FERREBUS y LAURA REEJEK LOBO ROJAS, plenamente identificados en autos, con el carácter de testigos, quienes manifestaron; que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana KEILA YARI MUÑOZ SOSA desde hace mucho tiempo, que si conocieron a la causante MARIA HAYDEE SOSA BAUTISTA y les consta que murió en un accidente de tránsito en el kilometro 90 vía Orope, en fecha 21 de junio de 2010 en el Kilometro 90 vía Orope, que saben y les consta que la causante MARIA HAYDEE SOSA BAUTISTA, no dejo testamento suscrito, que si saben y les consta que la causante MARIA HAYDEE SOSA BAUTISTA dejo como únicas hijas y universales herederas a las ciudadanas KEILA YARI MUÑOZ SOSA, WENDY CAROLINA MUÑOZ SOSA y CARMEN ELVIRA MUÑOZ SOSA, que si saben y les consta que la causante MARIA HAYDEE SOSA BAUTISTA, fue de nacionalidad colombiana e ingreso al país como residente y obtuvo la nacionalidad venezolana posteriormente y si saben y les consta que la causante MARIA HAYDEE SOSA BAUTISTA era copropietaria de unas mejoras agrícolas construidas en un lote de terreno, perteneciente a bienes propios de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado tachira en el campamento N° 02, el Dique Finca La Brisa con una extensión de SEIS HECTÁREAS CON MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (06 HAS CON 1392 MTS2)
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 02 de octubre de 2025, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas KEILA YARI MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.782.014, WENDI CAROLINA MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.454 y CARMEN ELVIRA MUÑOZ SOSA, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.686, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “de Cujus” MARIA HAYDEE SOSA BAUTISTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 22.680.909, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil diez (2010), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN ASISTIRLE A TERCERAS PERSONAS.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
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