REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.383 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos CESAR ANDRES ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.606 y ANNIA ZORAIDA DUQUE RODAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.497.364, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 256.542, recibida por Distribución en fecha 15 de octubre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…YO, CESAR ANDRES ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, soltero, mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° V-18.721.606, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, número Telefónico WhatsApp: 0414-7405004 hábil en derecho y el cedente, en pleno uso de mis facultades mentales, libre de todo apremio y con base a los principios generales que rigen en materia contractual relativos a su carácter vinculante, establecido en el artículo 1.159 del Código Civil y la buena fe de las partes, quienes deben obrar con lealtad y corrección de conformidad con lo establecido por la sentencia N° 000237 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha: 03/05/2017, mediante el presente instrumento privado, el cual podrá ser reconocido o legalizado en su contenido y firma por ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, declaro: He decidido CEDER A TITULO GRATUITO, de manera pura simple y perfecta a la ciudadana: AΝΝΙΑ ZORAIDA DUQUE RODAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.364, del mismo domicilio y civilmente hábil, número Telefónico WhatsApp: 0414-7236159, hábil en derecho y la cesionaria, todos los derechos y acciones que poseo sobre un bien inmueble de mi propiedad, consistente de un inmueble constituido por una unidad de vivienda o Microlote identificado con el N° 6. Compuesto por un área de terreno común de uso exclusivo, susceptible de apropiación individual de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (106,86 Mts2), sobre el cual será edificada a las propias y únicas expensas del futuro adquirente un unidad de vivienda tipo A. que contara con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (138,95 Mts2), distribuido en dos (02) niveles. Planta Baja: garaje con capacidad de un (01) vehículo, sala, estar comedor, baño, cocina, oficios, patios de servicios, jardín posterior y escaleras: Planta Alta: dormitorio principal con baño privado, sala de estar, estudio, una (01) habitación auxiliar con baño común, un balcón panorámico, escaleras y con mejoras realizadas para la terraza patio, baño, oficios, área social, la cual forma parte de un urbanismo denominado CONJUNTO RESIDENCIAL DOÑA LUCIA, signado con el código catastral N 20-23-03-101-013-059-006-006-P00-000, emitido por la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal, y se encuentra ubicado en la Calle S/N, Lote B-5, Santa Cecilia. Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con área verde, mide DOCE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (12,88 Mts), SUR: Con Microlote N° 5. Mide DOCE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (12,61 Mts); ESTE: Con calle privada en proyecto, mide OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,45 Mts); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Mercedes Martínez Rodríguez, mide OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,45 Mts). Esta unidad de vivienda o microlote forma parte del mencionado Conjunto Residencial, le corresponde un porcentaje de condominio de siete coma cinco mil cuatrocientos setenta y dos por ciento (7,5472%). respecto a la totalidad del desarrollo conforme al documento de condominio registrado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No 19, folio 69 Tomo 10, Protocolo de trascripción de fecha 18 de mayo 2015. Los derechos y acciones que aquí cedo los adquirí según consta en documento Registrado ante el Registro Público del Segundo. Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2017.65, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.18044 y corresponde al libre (2025).- de Folio Real del año 2017, de fecha 7 de noviembre de 2019. Se estima la presente cesión, para los efectos de ley en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ANNIA ZORAIDA DUQUE RODAS, antes identificada, la cesionaria, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígitos pulgares en dos (02) ejemplares a un mismo tenor, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-

Este Tribunal en fecha 23 de octubre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos CESAR ANDRES ZAMBRANO LABRADOR, ya identificado, en su carácter de cedente, y ANNIA ZORAIDA DUQUE RODAS, ya identificada, en su carácter de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CESAR ANDRES ZAMBRANO LABRADOR y ANNIA ZORAIDA DUQUE RODAS. 2.- Documento Privado del Contrato de Cesión de derechos a título gratuito, suscrito por las partes en fecha 26 de septiembre de 2025. 3.- Copia Certificada del Documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserto bajo el número 2017.65, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 440.18.8.3.18044 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, entre los ciudadanos José Humberto Zambrano Suarez y Cesar Andrés Zambrano Labrador. 4.- Cedula Catastral de Inmuebles N° 0003431, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha quince (15) de octubre del año 2019. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos CESAR ANDRES ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.606 y ANNIA ZORAIDA DUQUE RODAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.497.364, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.383-2025.-