REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.380 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.473.023, ELADIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.473.144, RAMON BUITRAGO FUENTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.091.112, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.290, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.097.719, de este domicilio y hábiles en derecho, y el ciudadano JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.622, correo electrónico, jbuitrago160661@gmail.com, teléfono WhatsApp + (34) 672-255537, domiciliado actualmente en la calle Burjasot, N° 6, piso 9, Puerta E, Código Postal 28021, ciudad de Madrid de la Republica de España y hábil en derecho, asistidos en esta solicitud los cinco (05) primeros de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 17-10-2.025, ambas partes por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 09 de octubre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-4.473.023, con un porcentaje de propiedad del 28,33%, ELADIO BUITRAGO FUENTES, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.473.144, con un porcentaje de propiedad del 18,33%, RAMON BUITRAGO FUENTES, casado, titular de la cédula de identidad No.V-8.091.112, con un porcentaje de propiedad del 18,33% JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.190.622, con un porcentaje de propiedad del 18,33% ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.351.290 con un porcentaje de propiedad del 8,33%, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.097.719 con un porcentaje de propiedad del 8,33%, todos venezolanos, mayores de edad y hábiles en derecho; en nuestra condición de copropietarios de un bien inmueble, ubicado en la calle 4 entre carreras 3 y 4 N° 3-18 del Barrio 19 de Abril de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en: UN (1) LOTE DE TERRENO PROPIO con una superficie general de CUATROSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 M2) cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: Mide cuarenta (40,00) metros con propiedad hoy de Jairo Ramírez; SUR: Mide cuarenta (40,00) metros con propiedades de la Sucesión Buitrago López en parte y en parte Esther Sánchez; ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedades en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: Mide doce (12,00) metros con la Calle 4 y las MEJORAS construidas sobre él, compuestas por cuatro (4) áreas, identificadas individualmente de la siguiente manera: PRIMERO: una infraestructura denominada área 1 y 2, en propiedad horizontal compuesta por una infraestructura con dos (2) plantas, distribuidas así: Planta baja: compuesta por dos (2) locales para uso comercial, cada uno construido con sus respectivas paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, puerta santamaría, servicios sanitarios y demás anexidades propias, alinderados individualmente así: Local 1: con una superficie de cuarenta y dos metros con noventa centímetros cuadrados (42,90 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide diez (10,00) metros con el Local 2; ESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con el área 3 y OESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con la Calle 4 y Local 2: con una superficie de cuarenta metros con ocho centímetros cuadrados (40,08M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con el Local 1; SUR: Mide ocho metros con noventa centímetros (8,90) con el área 3; ESTE: Mide linealmente en parte dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (2,54) y en forma quebrada en parte mide un metro con ochenta y tres centímetros (1,83) con el área 3 y OESTE: Mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28) con la Calle 4 y Planta alta: un apartamento tipo estudio distribuido en dormitorio, sala, cocinas, comedor, área de servicios, sanitario, balcón, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo con estructura de hierro y acerolit, bases de cemento para continuar la edificación y escalera hacia un futuro piso, servicios de cloacas y sanitarios, escalera de acceso externa ubicada sobre resto de la propiedad en comunidad y demás anexidades propias con una superficie de noventa y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (95,52 M2) alinderados así: NORTE: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada norte, propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada sur da con la Sucesión Buitrago Fuentes; ESTE: Mide doce (12,00) metros fachada este da con el área 3 y OESTE: Mide doce (12,00) metros fachada oeste da con la Calle 4. SEGUNDO: una infraestructura identificada como área 3 construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, un portón de hierro a la entrada de cuatro laminas y puerta, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios dos (2) habitaciones, tanque aéreo de 3000 litros para almacenamiento de agua potable patio descubierto y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (199,86 M2) alinderados así; NORTE: Mide trece metros con cincuenta y siete centímetros (13,57) en parte con propiedad de Jairo Ramírez y en parte, mide ocho metros con noventa centímetros (8,90) con el Local 2 del área 1 y 2; SUR: Mide veintitrés metros con cincuenta y siete centímetros (23,57) con propiedades de la Sucesión Buitrago López; ESTE: Mide doce (12,00) metros con el área 4 y OESTE: Mide en parte ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57) con el área 1 y 2, planta baja, en parte tres metros con cuarenta y tres centímetros (3,43) con el portón de entrada que da con la Calle 4, al margen izquierdo escalera comunitaria de acceso a propiedades contiguas, y TERCERO: una infraestructura identificada como área 4 compuesta por una vivienda construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, área de servicios con lavadero, patio y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y siete metros con dieciséis centímetros cuadrados (197,16 M2) alinderados así; NORTE: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros 16,43) con propiedad de la Sucesión Buitrago López en parte y en parte Esther Sánchez ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedad en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: doce (12,00) metros con el área 3. Bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad adquirido el TERRENO conforme a los siguientes documentos: CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, en parte por documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 10 de agosto de 1993, inserto bajo el No.130, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en parte y conjuntamente con ELADIO BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES y JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, por Documento Reconocimiento ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 12 de marzo de 1980, bajo el No.224, Tomo 1° de los Libros de Reconocimiento respectivos, en parte y todos conjuntamente con ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO un conforme a Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT 00388251, con Registro N° 366 de Ana Josefa Fuentes Pedraza, Registro de Información Fiscal - RIF J-405934930, Expediente N° 2021-166 de fecha 29 de noviembre de 2024 con Declaración Definitiva N°1690081812, Anexo 3° de los Bienes Inmuebles de fecha 25 de noviembre de 2016 y las MEJORAS todos conforme a Sentencia de Legalidad de Documento Privado y Homologación dictada por el Tribunal Primero en lo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Expediente No.16.182 de fecha 18 de febrero de 2025 y a su vez GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO conforme a Sentencia de Legalidad de Documento Privado y Homologación dictada por el Tribunal Primero en lo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Expediente No.16.355 de fecha 19 de febrero de 2025, instrumentos que damos por reproducidos y que constan en las solicitudes realizadas por ante el despacho Tribunal Primero en lo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Hemos decidido de mutuo y común acuerdo, PARTIR y LIQUDAR la propiedad, posesión, use, goce y dominio que en comunidad existe sobre el presente bien inmueble y en este sentido procedemos a realizar las correspondientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Nosotros. CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO y RAMON BUITRAGO FUENTES, adjudicamos a JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, nuestros derechos y acciones para que quede a su favor en un 100% la plena propiedad, posesión, use y dominio parte del área 1 y 2 del presente bien inmueble en propiedad horizontal ubicado en la Planta baja, signado como LOCAL 1, compuesto por un (1) salón para uso comercial, construido con sus respectivas paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, puerta santamaría, demás anexidades propias y los servicios de agua, energía eléctrica, cloacas quedan en comunidad con el local 2 y el área 3; con una superficie de cuarenta y dos metros con noventa centímetros cuadrados (42,90 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide diez (10,00) metros con el Local 2, hoy propiedad de Ramón Buitrago Fuentes; ESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con el área 3, propiedad hoy de Carmen Julio Buitrago fuentes, Eladio Buitrago Fuentes, Alix Buitrago de Ramírez y Gloria Maribel Castillo Chaparro y OESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con la Calle 4, quien declara que acepta y está conforme con la presente adjudicación. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Nosotros. CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO y JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES adjudicamos a RAMON BUITRAGO FUENTES nuestros derechos y acciones para que quede a su favor en un 100% la plena propiedad, posesión, use y dominio, parte del área 1 y 2 del presente bien inmueble en propiedad horizontal ubicado en la Planta baja, signado como LOCAL 2, compuesto por un (1) salón para uso comercial, construido con sus respectivas paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, puerta santamaría, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios y demás anexidades propias, con una superficie de cuarenta metros con ocho centímetros cuadrados (40,08M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con el Local 1, propiedad hoy de Justo Pastor Buitrago Fuentes; SUR: Mide ocho metros con noventa centímetros (8,90) con el área 3, propiedad hoy de Carmen Julio Buitrago fuentes, Eladio Buitrago Fuentes, Alix Buitrago de Ramírez y Gloria Maribel Castillo Chaparro; ESTE: Mide linealmente en parte dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (2,54) y en forma quebrada en parte mide un metro con ochenta y tres centímetros (1,83) con el área 3, propiedad hoy de Carmen Julio Buitrago fuentes, Eladio Buitrago Fuentes, Alix Buitrago de Ramírez y Gloria Maribel Castillo Chaparro y OESTE: Mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28) con la Calle 4, quien declara que acepta y está conforme con la presente adjudicación. TERCERA ADJUDICACIÓN: Nosotros, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES y RAMON BUITRAGO FUENTES adjudicamos a CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, ELADIO BUITRAGO FUENTES y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, nuestros derechos y acciones para que quede a su favor en un 100% la plena propiedad, posesión, use y dominio parte del presente bien inmueble, identificada como área 3 consistente en una infraestructura construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, un portón de hierro a la entrada de cuatro laminas y puerta, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios dos (2) habitaciones, tanque aéreo de 3000 litros para almacenamiento de agua potable patio descubierto y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (199,86 M2) alinderados así; NORTE: Mide trece metros con cincuenta y siete centímetros (13,57) en parte con propiedad de Jairo Ramírez y en parte, mide ocho metros con noventa centímetros (8,90) con el Local 2 del área 1 y 2, propiedad de Ramón Buitrago Fuentes; SUR: Mide veintitrés metros con cincuenta y siete centímetros (23,57) con propiedades de la Sucesión Buitrago López; ESTE: Mide doce (12,00)metros con el área 4, propiedad hoy de Carmen Julio Buitrago Fuentes y OESTE: Mide en parte ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57) con el área 1 y 2, planta baja, propiedad hoy de Justo Pastor Buitrago Fuentes y Ramón Buitrago Fuentes y en parte tres metros con cuarenta y tres centímetros (3,43) con el portón de entrada que da con la Calle 4, al margen izquierdo escalera comunitaria de acceso a propiedades contiguas, quienes declaran que aceptan y están conforme con la presente adjudicación. Queda expresamente establecido que los bienes inmuebles de estas tres (3) adjudicaciones comparten los servicios de agua potable y aguas servidas o cloacas. CUARTA ADJUDICACION: Nosotros, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, adjudicamos a ELADIO BUITRAGO FUENTES, nuestros derechos y acciones para que quede a su favor en un 100% la plena propiedad, posesión, use y dominio del resto del área 1 y 2 del presente bien inmueble en propiedad horizontal ubicado en la Planta alta, consistente en: un (1) apartamento tipo estudio distribuido en dormitorio, sala, cocinas, comedor, área de servicios, sanitario, balcón, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo con estructura de hierro y acerolit, bases de cemento para continuar la edificación y escalera hacia un futuro piso, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios, escalera de acceso externa ubicada sobre resto de la propiedad en comunidad y demás anexidades propias con una superficie de noventa y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (95,52 M2) alinderados así: NORTE: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada norte, propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada sur da con la Sucesión Buitrago López; ESTE: Mide doce (12,00) metros fachada este da con el área 3 y OESTE: Mide doce (12,00) metros fachada oeste da con la Calle 4, quien declara que acepta y está conforme con la presente adjudicación y QUINTA ADJUDICACION Nosotros, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, adjudicamos a CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES toda la infraestructura identificada como área 4, compuesta por una vivienda construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, área de servicios con lavadero, patio y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y siete metros con dieciséis centímetros cuadrados (197,16 M2) alinderados así; NORTE: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de la Sucesión Buitrago Fuentes; en parte y en parte Esther Sánchez ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedad en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: doce (12,00) metros con el área 3, propiedad hoy de Carmen Julio Buitrago fuentes, Eladio Buitrago Fuentes, Alix Buitrago de Ramírez y Gloria Maribel Castillo Chaparro, quien declara que acepta y está conforme con la presente adjudicación. Se estima la presente partición a los efectos de ley en la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Y nosotros, ELDA MARIA MORENO NAVARRO, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.355.210, cónyuge de Ramón Buitrago Fuentes y JUAN DE JESUS RAMIREZ LOPEZ, casado, titular de la cédula de identidad No.V-9.191.965, cónyuge de Alix Buitrago de Ramírez, venezolanos, de este domicilio y hábiles en derecho declaramos que aceptamos y estamos conforme con los términos de la presente partición. Y nosotros, CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ y GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, antes identificados, declaramos y aceptamos que realizada la presente partición, liquidación y adjudicación en los terminos aquí expuestos. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fria a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.

En fecha nueve (09) de octubre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Partición y Liquidación suscritos por los ciudadanos CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, y el ciudadano JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, ya identificados, en su carácter de copropietarios, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, ELADIO BUITRAGO FUENTES, RAMON BUITRAGO FUENTES, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, ELDA MARIA MORENO NAVARRO Y JUAN DE JESUS RAMIREZ LOPEZ. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 23 de septiembre de 2025. 3.- Poder Apud Acta Especialísimo otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día viernes diecisiete (17) de octubre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico jbuitrago160661@gmail.com, y número de teléfono con mensajería de WhatsApp +(34) 672-255537.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.622, domiciliado actualmente en la calle Burjasot, N° 6, piso 9, Puerta E, Código Postal 28021, ciudad de Madrid de la Republica de España, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.473.023, ELADIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.473.144, RAMON BUITRAGO FUENTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.091.112, ALIX BUITRAGO DE RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.290, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.097.719 y el ciudadano JUSTO PASTOR BUITRAGO FUENTES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.622, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-