REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecisiete (17) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud numero 16.381 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.887.639 y GENESIS ANDREINA VARGAS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 25.921.503, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.180, recibida por Distribución en fecha 15 de octubre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, GENESIS ANDREINA VARGAS MATHEUS, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil Solteros, titulares de la cedula de identidad Nros V- 17.887.639, V-25.921.503, en su orden, Domiciliados en La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en nombre propio, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que DEBEMOS Y PAGAREMOS al Ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, la Cantidad de DOCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 12.000,00), los cuales solventare, a través de pagos SEMANALES en un término de 20 Semanas, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBINOS (COP 600.000), hasta su solvencia absoluta, para el dia Sábado Catorce (14) de febrero del año dos mil Veintiséis (14/02/2026). Iniciando el primer pago para el día sábado cuatro (04) de Octubre del año 2.025. Asimismo, en caso de incumplir la Deuda anteriormente descrita, doy como garantía UN LOTE DE TERRENO PROPIO parte de mayor extensión, Ubicado en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con una superficie constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), alinderado así: FRENTE: Mide 25 Metros, da con servidumbre de paso; FONDO: Mide 25 Metros, da con terrenos de Isidro Duque Quiroz, LADO DERECHO: Mide 12 Metros, da con terrenos de Isidro Duque Quiroz; LADO IZQUIERDO: Mide 12 Metros, da con servidumbre de paso, Lo descrito antes nos pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2019.1425, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.437.18.29.1.42 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2019, fecha veinticinco (25) de Septiembre del dos mil veinte (2020). Igualmente, como DEUDORES nos obligamos de tal forma, en el caso de incumplimiento para la fecha antes fijada, a pagar todos los daños y perjuicios que pueda causar por dicha situación como deudores a mi acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas Procesales si fuere el saco. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 26 de Septiembre del año 2.025, en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen Dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…” Firmas ilegibles.
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Este Tribunal en fecha 16 de octubre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito por los ciudadanos MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, y GENESIS ANDREINA VARGAS MATHEUS, ya identificados, en su carácter de deudores, con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ. 2.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO. 3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GENESIS ANDREINA VARGAS MATHEUS. 3.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 26 de septiembre del año 2025. 4.- Documento del bien inmueble dado en garantía, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2019.1425, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro.437.18.29.1.42 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2019, fecha veinticinco (25) de Septiembre del dos mil veinte (2020). Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.887.639 y GENESIS ANDREINA VARGAS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 25.921.503, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiseis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.






El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.381 -2025.-