REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.376 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por las ciudadanas CENOVIA ONOFRE DE ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.304.839, de este domicilio, y MICHEL ESTHEFANY VALERO PRIETO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.191.469, domiciliada actualmente en Denver Colorado, Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistida en esta solicitud la primera de las identificadas, representada judicialmente la última de las identificadas, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 15-10-2.025, ambas partes por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542, Número Telefónico 0424-7521104, con dirección de correo electrónico: edenchar186@gmail.com, domicilio procesal en la calle 4, entre carreras 7 y 8, Edificio Los Naranjos, piso 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 09 de octubre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, CENOVIA ONOFRE DE ROLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.839 y con el consentimiento de mi cónyuge ANGEL CUSTODIO ROLON TAMAYO, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-13.386.692, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles; por medio del presente Documento DECLARAMOS: Damos en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a la ciudadana MICHEL ESTHEFANY VALERO PRIETO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-28.191.469, del mismo domicilio y hábil en derecho, Un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida; compuesta de techo de acerolit, paredes de bloque, pisos de cemento, con sala, cocina, comedor, (04) cuatro habitaciones, patio y demás anexidades de servicio, ubicado en La Urbanización el Arrecoston, distinguido con el N° 08, vereda 32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el área de construcción de la vivienda de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,50 Mts 2). El lote de terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (120,48 Mts 2), siendo sus medidas las siguientes: FRENTE: Mide 7.53 metros; FONDO: Mide 7.53 metros; LATERAL IZQUIERDO: Mide 16,00 metros; LATERAL DERECHO: Mide 16,00 metros, según consta en su respectivo levantamiento topográfico. El bien inmueble que aquí vendemos nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 2011.1281, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.2034 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2011, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011. El precio de esta venta es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) cuyo pago fue realizado mediante Cheque No.26888192 de la Cuenta Corriente No.0134-0436-45-4363010689 del Banco Banesco de fecha 01 de septiembre de 2025, razón por el cual traspasamos a la compradora la plena propiedad, posesión, uso y dominio de lo vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MICHEL ESTHEFANY VALERO PRIETO, anteriormente identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expuestos, Así lo decimos y firmamos vía privada en la ciudad de La Fría Estado Táchira, primero (01) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.
En fecha nueve (09) de octubre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por las ciudadanas CENOVIA ONOFRE DE ROLON, ya identificada en su carácter de vendedora, y la ciudadana MICHEL ESTHEFANY VALERO PRIETO, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas CENOVIA ONOFRE DE ROLON y MICHEL ESTHEFANY VALERO PRIETO. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 01 de Septiembre del año 2025. 3.- Copia Simple del Documento ante la Oficina del Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, suscrito entre los ciudadanos Juan de Jesús Rosales Medina y Cenovia Onofre de Rolon, quedando inscrito bajo el N° 2011.1281, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.2034, Correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2.011. 4.-. Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en la Urbanización el Arrecoston I, Lote 8, vereda 32, La Fría del Municipio García de Hevia del estado Táchira 5.- Cedula Catastral N° 18970, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de agosto de año 2025. 6.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00745, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de agosto de año 2025. 7.- Cheque N° 26888192 de la Cuenta Corriente N° 0134-0436-45-4363010689 del Banco Banesco, de fecha primero (01) de septiembre del año 2025. 8.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de octubre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día miércoles quince (15) de octubre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico mechelvalero@gmail.com, y número de teléfono con mensajería de WhatsApp +(1) 720-4533034.
En fecha miércoles quince (15) de octubre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana MICHEL ESTHEFANY VALERO PRIETO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.191.469, domiciliada actualmente en Denver Colorado, Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio EDUAR E. CHACON R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.542, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha jueves dieciséis (16) de octubre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas CENOVIA ONOFRE DE ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.304.839, y MICHEL ESTHEFANY VALERO PRIETO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.191.469, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por las solicitantes en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
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