REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-20.426.517.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, titular de la cédula de identidad N° V.-11.504.804 e inscrita en el IPSA bajo el N° 66.369.
PARTE DEMANDADA: LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.667.090 y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.858.661.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COROMOTO LEON CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.192, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.021.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de julio de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de catorce (14) folios útiles, interpuesta por la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-20.426.517, asistida por la abogada KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, titular de la cédula de identidad N° V.-11.504.804 e inscrita en el IPSA bajo el N° 66.369, contra las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.667.090 y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.858.661.
Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2025 (fol. 17), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, asistido por la abogada KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, contra las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha cuatro (04) de agosto del 2025 (fol. 19), el ciudadano Alguacil adscrito a este tribunal informó mediante diligencia que se traslado a los fines de practicar la citación de las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA siendo atendido por las mismas quedando legalmente citadas.
En fecha cuatro (04) de agosto del 2025 (fol. 22), las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA debidamente asistidas por la abogada VIRGINIA COROMOTO LEON CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.192, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.021, reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS con las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA el día quince (15) de julio de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha quince (15) de julio de 2025, la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS adquirió mediante documento privado por parte de las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA un anexo el cual forma parte de un inmueble de su propiedad compuesto por paredes de ladrillo, techo de platabanda, pisos de losa, un (01) depósito, un (01) baño, entrada independiente que da a la avenida principal, el inmueble objeto de la presente venta tiene una superficie de terreno de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (47,11 mts²) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (47,11 mts²), está ubicado en la carrera 1, N° 7-35, avenida principal de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira. Está construido y forma parte de terreno propio y de mayor extensión que mide según el documento de propiedad DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (262,10 mts²), siendo la medida actual según la cédula catastral N° 20-05-01-66-35 de fecha 09/07/2025 y emitida por la División de Catastro de la alcaldía del municipio Cárdenas del estado Táchira de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (370,60 mts²), quedándole a las vendedoras la siguiente extensión de terreno, TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (323,49 mts²), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedades que son o fueron de Saturnino Hernández, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), SUR: con carrera 1, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de sucesión Useche Colmenares, mide cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts), OESTE: en parte con propiedades que son o fueron de Araminta Sánchez y en parte con propiedades que son o fueron de sucesión Niño Ramírez, mide cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts). Y la parte del inmueble objeto de la presente venta tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedades que son o fueron de Luisa Emperatriz Vivas de Rojas y Mónica Rojas de Rivera, mide cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts), SUR: con carrera 1, mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de sucesión Useche Colmenares, mide nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), OESTE: con propiedades que son o fueron de Luisa Emperatriz Vivas de Rojas y Mónica Rojas de Rivera, mide diez metros con cuarenta y ocho centímetros (10,48 mts) según consta en Cédula Catastral N° 20-05-01-66-35 emitida por la alcaldía del municipio Cárdenas del estado Táchira en fecha 09 de julio de 2025. Dicho inmueble es propiedad de las ciudadanas Luisa Emperatriz Vivas de Rojas y Mónica Emperatriz Coromoto Rojas de Rivera según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veintidós (22) de junio de 2006 bajo el N° 09, Tomo 40, Folios 45 al 49, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS Y MÓNICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha quince (15) de julio de 2025 suscrito entre la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS y las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS Y MÓNICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 03, corre inserto documento privado donde las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.667.090 y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.858.661, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-20.426.517, sobre un inmueble propiedad de las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA constituido por un anexo el cual tiene una superficie de terreno de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (47,11 mts²) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (47,11 mts²) y que está ubicado en la carrera 1, N° 7-35, avenida principal de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira.-
-Al folio 04, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-5.667.090.-
-Al folio 04, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-15.858.661.-
-Al folio 04, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-20.426.517.-
-Al folio 07, corre inserto certificado de salud mental de la ciudadana LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS emitido por la Psicólogo Jennifer Andrea Parada Bustos de fecha siete (07) de julio del 2025, en el cual posterior a su valoración concluyó que no presenta evidencia de trastornos mentales que le impidan el desarrollos de sus funciones de trabajo o vida diaria por lo que es apta en su juicio y habilidad mental para realizar trámites legales.-
-A los folios 08 al 10, corre inserta Constancia Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, correspondiente al inmueble matriculado con el N° 20-05-01-66-35 y registrado bajo el N° 09, Tomo 40, Folios 45 al 49, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, de fecha veintidós (22) de junio de 2006, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
-Al folio 11, corre inserta copia simple de Registro de Vivienda Principal emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Registro N° 202050700-70-11-00229350, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia la propiedad de las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA sobre el inmueble registrado bajo el N° 09, Tomo 40, Folios 45 al 49, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, de fecha veintidós (22) de junio de 2006.-
-A los folios 12 al 16, corre inserta copia simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veintidós (22) de junio de 2006 bajo el N° 9, Tomo 40, Folios 45 al 49, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, en donde la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.615.565 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.667.090 y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.858.661, un lote de terreno propio, con una extensión de (262,10) metros y casa para habitación en el construida, ubicado en la carrera 1, N° 7-35, parroquia Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, en contra de las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado de fecha quince (15) de julio de 2025 donde las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.667.090 y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.858.661, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-20.426.517 sobre un anexo el cual forma parte de un inmueble de su propiedad compuesto por paredes de ladrillo, techo de platabanda, pisos de losa, un (01) depósito, un (01) baño, entrada independiente que da a la avenida principal, el inmueble objeto de la presente venta tiene una superficie de terreno de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (47,11 mts²) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (47,11 mts²), está ubicado en la carrera 1, N° 7-35, avenida principal de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira. Está construido y forma parte de terreno propio y de mayor extensión que mide según el documento de propiedad DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (262,10 mts²), siendo la medida actual según la cédula catastral N° 20-05-01-66-35 de fecha 09/07/2025 y emitida por la División de Catastro de la alcaldía del municipio Cárdenas del estado Táchira de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (370,60 mts²), quedándole a las vendedoras la siguiente extensión de terreno, TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (323,49 mts²), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedades que son o fueron de Saturnino Hernández, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), SUR: con carrera 1, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de sucesión Useche Colmenares, mide cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts), OESTE: en parte con propiedades que son o fueron de Araminta Sánchez y en parte con propiedades que son o fueron de sucesión Niño Ramírez, mide cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts). Y la parte del inmueble objeto de la presente venta tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedades que son o fueron de Luisa Emperatriz Vivas de Rojas y Mónica Rojas de Rivera, mide cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts), SUR: con carrera 1, mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts), ESTE: con propiedades que son o fueron de sucesión Useche Colmenares, mide nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), OESTE: con propiedades que son o fueron de Luisa Emperatriz Vivas de Rojas y Mónica Rojas de Rivera, mide diez metros con cuarenta y ocho centímetros (10,48 mts) según consta en Cédula Catastral N° 20-05-01-66-35 emitida por la alcaldía del municipio Cárdenas del estado Táchira en fecha 09 de julio de 2025. Dicho inmueble es propiedad de las ciudadanas Luisa Emperatriz Vivas de Rojas y Mónica Emperatriz Coromoto Rojas de Rivera según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veintidós (22) de junio de 2006 bajo el N° 09, Tomo 40, Folios 45 al 49, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.
Asimismo, se observa que las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, quienes son parte demandada, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ellas y por la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, en fecha quince (15) de julio de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de el demandado, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha quince (15) de julio de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha quince (15) de julio de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha quince (15) de julio de 2025 interpuesta por la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-20.426.517, contra las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.667.090 y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.858.661. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha quince (15) de julio de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los nueve (09) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. 10.356-2025
CMC/Ar/ep.