REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-28.195.622.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TANIA LUCIA CONTRERAS FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.815.008 e inscrita en el IPSA bajo el N° 152.506.
PARTE DEMANDADA: SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.972.192.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.009.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos de quince (15) folios útiles, interpuesta por el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-28.195.622, asistido por la abogada TANIA LUCIA CONTRERAS FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.815.008 e inscrita en el IPSA bajo el N° 152.506, contra el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.972.192.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025 (fol. 20), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, asistido por la abogada TANIA LUCIA CONTRERAS FLOREZ, contra el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2025 (fol. 21), el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.009, se dio por citado en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO con el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR el día veintiuno (21) de agosto de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veintiuno (21) de agosto de 2025, el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO adquirió mediante documento privado por parte de el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR un inmueble consistente de un lote de terreno ubicado en Silgara, vía Monte Carmelo, N° P-18, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (4.613,00 mts²), cuyos linderos y medidas según título de adquisición son; NORTE: mide ciento catorce metros con setenta centímetros (114,70 mts), en línea quebrada con propiedades de Longina Pérez de Sánchez, SUR: mide trece metros (13,00 mts), con Longina Pérez de Sánchez, ubicado en este mismo lindero al atravesar la carretera que conduce a Monte Carmelo en veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) y de allí en línea recta en setenta y siete metros con ochenta centímetros (77,80 mts) con Ramona Sánchez de Pernía, ORIENTE O ESTE: en línea recta con Longina Pérez de Sánchez, Auxiliadora Cruz de Cardozo, Digna Álvarez y Ramona Sánchez de Pernía, mide cuarenta y siete metros (47,00 mts), PONIENTE U OESTE: mide catorce metros (14,00 mts), colinda con Gladys Esperanza Ruiz, más veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts), ambas medidas descritas en línea recta, en parte con camino real que separa propiedades de Aura Sánchez y Romelio Plata y en parte con la carretera vía Monte Carmelo y actualmente según Cédula Catastral N° 25846, de fecha 11 de abril de 2008 sus linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Longina Pérez de Sánchez, mide ciento dieciocho metros con ochenta centímetros (118,80 mts.), SUR: en parte con Ramona Sánchez de Pernía y en parte con vía Monte Carmelo, mide ciento cinco metros con setenta centímetros (105,70 mts.), ESTE: con Longina Pérez de Sánchez, Auxiliadora Cruz Cardozo, Digna Álvarez, Ramona Sánchez de Pernía, mide cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts.), OESTE: con vereda pública en parte y en parte con Gladys Esperanza Ruiz, mide treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 mts.), se encuentra signado con el Código Catastral 20-05-09-06-28 516561-RC0126364516561-07072025 emitida por la Dirección de Planificación, Gestión y Control Urbano del municipio Cárdenas en fecha 18/08/2025 el cual es propiedad de el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dos (02) de julio de 2008 bajo el N° 06, Tomo 02, Folios 34 al 37, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008 y la aclaratoria otorgada ante la misma Oficina de Registro Público Inmobiliario de fecha treinta (30) de junio de 2025 inscrito bajo el Número 24, Folio 173, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2025.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha veintiuno (21) de agosto de 2025 suscrito entre el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO y el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 05, corre inserto documento privado donde el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.972.192, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-28.195.622, sobre un inmueble propiedad de el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR constituido por un lote de terreno ubicado en Silgara, vía Monte Carmelo, N° P-18, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (4.613,00 mts²).-
-Al folio 06, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-12.972.192.-
-Al folio 07, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-28.195.622.-
-A los folios 13 y 14, corre inserta Constancia Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, correspondiente al inmueble matriculado con el N° 20-05-09-06-28 y registrado bajo el N° 6, Tomo 2, Folios 34 al 37, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, de fecha dos de julio de 2008, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.
-A los folios 15 y 16, corre inserta copia certificada de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dos (02) de julio de 2008 bajo el N° 06, Tomo 02, Folios 34 al 37, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, en donde la ciudadana ELIDE MARINA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-4.204.983 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.972.192, un lote de terreno ubicado en Silgara, vía Monte Carmelo, N° P-18, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (4.613,00 mts²), evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, en contra de el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 documento privado de fecha veintiuno (21) de agosto de 2025 donde el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO sobre un inmueble propiedad de el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR constituido por un lote de terreno, ubicado en Silgara, vía Monte Carmelo, N° P-18, municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (4.613,00 mts²), cuyos linderos y medidas según título de adquisición son; NORTE: mide ciento catorce metros con setenta centímetros (114,70 mts), en línea quebrada con propiedades de Longina Pérez de Sánchez, SUR: mide trece metros (13,00 mts), con Longina Pérez de Sánchez, ubicado en este mismo lindero al atravesar la carretera que conduce a Monte Carmelo en veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) y de allí en línea recta en setenta y siete metros con ochenta centímetros (77,80 mts) con Ramona Sánchez de Pernía, ORIENTE O ESTE: en línea recta con Longina Pérez de Sánchez, Auxiliadora Cruz de Cardozo, Digna Alvarez y Ramona Sánchez de Pernía, mide cuarenta y siete metros (47,00 mts), PONIENTE U OESTE: mide catorce metros (14,00 mts), colinda con Gladys Esperanza Ruiz, más veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts), ambas medidas descritas en línea recta, en parte con camino real que separa propiedades de Aura Sánchez y Romelio Plata y en parte con la carretera vía Monte Carmelo y actualmente según Cédula Catastral N° 25846, de fecha 11 de abril de 2008 sus linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Longina Pérez de Sánchez, mide ciento dieciocho metros con ochenta centímetros (118,80 mts.), SUR: en parte con Ramona Sánchez de Pernía y en parte con vía Monte Carmelo, mide ciento cinco metros con setenta centímetros (105,70 mts.), ESTE: con Longina Pérez de Sánchez, Auxiliadora Cruz Cardozo, Digna Álvarez, Ramona Sánchez de Pernía, mide cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts.), OESTE: con vereda pública en parte y en parte con Gladys Esperanza Ruiz, mide treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 mts.), se encuentra signado con el Código Catastral 20-05-09-06-28 516561-RC0126364516561-07072025 emitida por la Dirección de Planificación, Gestión y Control Urbano del municipio Cárdenas en fecha 18/08/2025 el cual es propiedad de el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dos (02) de julio de 2008 bajo el N° 06, Tomo 02, Folios 34 al 37, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008 y la aclaratoria otorgada ante la misma Oficina de Registro Público Inmobiliario de fecha treinta (30) de junio de 2025 inscrito bajo el Número 24, Folio 173, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2025.
Asimismo, se observa que el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por el y por el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de el demandado, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veintiuno (21) de agosto de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha veintiuno (21) de agosto de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veintiuno (21) de agosto de 2025 interpuesta por el ciudadano CRISTIAN LEATTENER PLAZA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-28.195.622, contra el ciudadano SANDRO ALEXANDER ESTUPIÑAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.972.192. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veintiuno (21) de agosto de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los ocho (08) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. 10.395-2025
CMC/Ar/ep.