En horas de despacho del día de hoy, 07 de octubre del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YARIBAY ISLEY CAÑIZALES PARADA Y JEANN CARLO BELTRAN GRIJALBA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.016.851 Y V-19.308.984, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor BELTRAN CAÑIZALES. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “la niña estudia en colegio privado, además realiza actividades extracurriculares, meses anteriores habíamos acordado en dividirnos los gastos de la niña, el quedo de acuerdo en pagar el colegio y la salud, esta es la fecha y mi hija aún no ha empezado a estudiar en el colegio se deben 480 dólares, el manifiesta que no pagar el colegio porque cuando se demora le cobran un interés, sin embargo en eso habíamos quedado solo el pago del colegio no le pido nada más, los demás gasto los asumo yo, sin embargo en el colegio me manifestaron que debo cancelar para poder retirar los papeles, mi hija tiene 7 años esta para tercer grado, cabe destacar que debido a la separación la niña se ha visto afectada en cuanto al aprendizaje, y en cuanto a su salud en el desarrollo de su masa muscular, soy yo quien asiste con la niña al médico, además firmamos un acuerdo donde él estaba de acuerdo en que estudiara en ese colegio, además el manifiesta querer mudar la niña a san Cristóbal pero mi residencia es en Caneyes Municipio Guásimos, es de aclarar que ambos nos hemos ofendido al momento de llamarlo para hablar cosas referentes a nuestra hija, me siento afectada debido al maltrato verbal que recibo. La niña comparte con sus abuelos sus tíos ellos son los que están pendientes de la niña, es con ellos con quien mantengo comunicación, así mismo hago entrega del acuerdo que ambos firmamos del compromiso” la ciudadana solicita una manutención de 250 dólares.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “en este caso no vengo a dar quejas me interesa el bienestar de mi hija, yo siempre he pagado la consulta médica en 50 dólares, 50 dólares de tratamiento y 80 dólares de colegio, manifiesto que ese colegio no me parece acorde para mi hija por cuanto ella no lleva buen aprendizaje. Hemos pasado por una serie de problemas y faltas de respeto, además alega que ha tenido daño psicológico por parte de la madre de su hija, cuando la cosa iba bien de forma monetaria yo me hice cargo del colegio y la salud de la niña. No me niego a pagar el colegio de la niña pero no quiero pagar las multas que el colegio impone. Además ese acuerdo no tiene mi cedula no es el contenido que firme, mi pensar es que lo mejor para mi hija es otro colegio, pero la madre no está de acuerdo, entiendo que la mama debe trabajar pero no estoy de acuerdo con que mi hija la cuide otra persona que no sea la madre, además la niña siempre ha tenido su ropa sus cosas, manifiesto que la niña se encuentra algo descuidada, pero no es que no quiera compartir con mi hija sino que la respeto, mi hermano mayor siempre es quien sale con mi hija la invita yo no tengo problema, la niña se queda con mi mama, almorzamos y demás, agrego que le paga un seguro a su hija de salud de 35 dólares mensuales.-
La parte demandante expone: hable en el colegio, y la deuda seria de 330 dólares, yo PAGARIA LO DE LA NUEVA INSCRIPCION y me comprometo con la mitad de la mensualidad 25 dólares.
La parte demandada expone: me comprometo con el pago de la deuda el colegio, de los 330 dólares y con la nueva mensualidad de 25 dólares.
En cuanto a tema de salud, la parte demandada seguirá cancelando el seguro; y en las actividades recreativas, educación, ropa, zapatos serian el pago entre ambas partes 50 % cada uno. La parte demandada se compromete con el pago de 85.000 cop quincenales los cuales cancelara los primeros quince días de cada mes, además me comprometo con el combo de proteínas y frutas y lácteos de la niña.
En las fiestas decembrinas una fecha estará con su padre y otra con su madre.-
Ambos se comprometen con el buen trato y la buena comunicación, en cuando vayan a hablar de la niña, y ambos se compromete a cancelar todos los gastos en moneda extranjera.-
Se acuerda copia certificada a las partes de la presente acta.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10.410-2025
CMC/Ar/ic.-
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