REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.935, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SINDY YUSMARY ACEVEDO PERNIA, titular de la cédula de identidad V-19.878.986 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 221.356.
PARTE DEMANDADA: SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS YVAN ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.172.425.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de septiembre de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.935 en contra de los ciudadanos SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025.- ( fol. 01 al 26).-
En fecha 02 de OCTUBRE del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.935 en contra de los ciudadanos SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 27 Y 28)
En fecha 09 de Octubre de 2025 la parte demandada ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025, asistida en este acto por el abogado LUIS YVAN ZAMBRANO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.172.425, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 29 AL 31).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 02 de MARZO de 2017, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre la ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025, con la ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.935 un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en la Aldea la Victoria, hoy Palmira, Sector el Cementerio, Calle 6, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
“Yo, SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE ABEL MEDINA DELGADO, soltero, con Cédula de Identidad No. V-5.027.688, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, WILLIAM MEDINA DELGADO, casado, domiciliado en Caracas, con Cédula de Identidad No. V-5.683.940, EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, soltero, con Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal, MARIA ELSI MEDINA DELGADO, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.663.806 у MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, titular de la Cedula de identidad No. V-4.633.807, domiciliadas en Caracas, venezolanos, mayores de edad, y civilmente hábiles; por PODER GENERAL, que me fue otorgado y registrado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira. Quedo inscrito bajo el N° 36, Folio:160, Tomo:9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 4 d febrero de 2017, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.662.935, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en la Aldea la Victoria, hoy Palmira, Sector el Cementerio, Calle 6, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la entrada interna, mide 14.90 metros. SUR: Con Gladys Martínez de Cárdenas, mide 14.00 metros. ESTE: con la calle mide 7.00 metros y OESTE: Sucesión Medina Delgado mide 7.00 metros; Área de Terreno: 101,15 M2. Área de Construcción: 42.00 M2. Lo que doy en venta es PARTE, del lote de terreno adquirido por herencia al fallecimiento de sus padres: ESTEBAN MEDINA, Según certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro No. 1071, Exp. N° 08/189 de fecha 30 de octubre de 2008 y MARIA LUISA DELGADO DE MEDINA, cuya declaración Sucesoral se encuentra en trámites legales, habiendo adquirido sus causantes según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 36, Tomo: I, Folios: 44 y 45, y Protocolo Primero, del Primer Trimestre, de fecha: 24 de enero de 1972; y quien o quienes nuestros derechos representen a firmar el traspaso de propiedad definitivo ante la Oficina de Registro Publico correspondiente una vez se reúna los requisitos exigidos para tal fin, el cual queda entendida la Compradora. El precio de 15 esta venta es por la cantidad de: TRECE MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), el cual declaro haber recibido a través de cheque N° 16-29221862, de la cuenta N° 0115-0029-38-1003653998, del Banco Exterior, de fecha 02 de marzo de 2017, girado a mi favor. Con el otorgamiento del presente documento le traspaso la propiedad y posesión y dominio de lo descrito, libre de gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, HERMENCIA MATINEZ MANTILLA, ya identificada declaro: acepto la venta que se me hace en el presente documento en cada una de sus partes por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por vía privada en común acuerdo de las partes a los dos (02) días del mes de marzo de 2017”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y la compradora la parte demandante ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 06, corre documento privado donde la ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025, le dio en venta a la ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.935; un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en la Aldea la Victoria, hoy Palmira, Sector el Cementerio, Calle 6, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, le dio en venta a la ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, un lote de terreno propio y casa en él construida, un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en la Aldea la Victoria, hoy Palmira, Sector el Cementerio, Calle 6, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira.
- A los folios 07 AL 10, riela Poder Especial otorgado debidamente autenticado y protocolizado en la Notaria Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el numero 22, Tomo 29, folio 71 hasta el 73, de fecha 16 de febrero de 2017 por los ciudadanos JOSÉ ABEL MEDINA DELGADO, WILLIAM MEDINA DELGADO, MARÍA ELSI MEDINA DELGADO, Y MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad N° V- 5.027.688, V-5.683.940, V-9.214.042, V-4.633.806 Y V- 4.633.807 respectivamente, a la ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, el cual fue agregado en copia simple conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos JOSÉ ABEL MEDINA DELGADO, WILLIAM MEDINA DELGADO, MARÍA ELSI MEDINA DELGADO, Y MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, le otorga a la ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS.-
- A los folios 11 AL 16, riela PODER GENERAL otorgado debidamente autenticado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025 por los ciudadanos LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-12.500.505, V12.500.688, V-14.742.693 Y V-25.482.212 respectivamente, a la ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, el cual fue agregado en copia simple conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, le otorga a la ciudadana SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS.-
- A los folios 17 al 19, riela certificación de documento de fecha 24-01 1972, el cual fue protocolizado, inscrito en el número 36, Tomo I, FOLIOS 44 Y 45 Protocolo Primero Primer Trimestre de fecha 24- 01- 1972 el cual anexo copia de dicho documento debidamente protocolizado y posteriormente el ciudadano JESÚS MARÍA GUERRERO, dio en venta pura simple y perfecta a los ciudadanos ESTEBAN MEDINA Y MARÍA LUISA DELGADO por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en la Aldea la Victoria, hoy Palmira, Sector el Cementerio, Calle 6, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos ESTEBAN MEDINA Y MARÍA LUISA DELGADO, son propietarios, de un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en la Aldea la Victoria, hoy Palmira, Sector el Cementerio, Calle 6, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira.
- Al folio 21 Y 22, riela copia certificada del Acta de Defunción, signada bajo el N° 018, de fecha 20 de febrero de 2025, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 15 de febrero de 2025 falleció el ciudadano JOSÉ ABEL MEDINA DELGADO.-.
- Al folio 23 Y 24, riela copia certificada del Acta de Defunción, signada bajo el N° 553, de fecha 17 de JULIO de 2020, por ante la primera autoridad Civil Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Santa Rosa, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 16 de JULIO de 2025 falleció la ciudadana MARÍA ELSI MEDINA DELGADO.-.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.935, contra los ciudadanos SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2025, corriente al folio 29 al 31, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 02 de MARZO de 2017. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la por la ciudadana HERMENCIA MARTINEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.935, contra los ciudadanos SANDRA NAKARY ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.444, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil; en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: WILLIAM MEDINA DELGADO, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.683.940, domiciliado en Caracas y civilmente hábil; EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.042, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil; MAGDALENA MEDINA DE RESTREPO, casada, hábil, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.633.807, domiciliada en Caracas y civilmente hábil; en la condición de herederos legítimos del Ciudadano JOSE ABEL MEDINA DELGADO (fallecido), quien era titular de la Cedula de Identidad No.V-5.027.688; y los Ciudadanos: LENNYS WENDY GUTIERREZ MEDINA, YENY CHARLIS GUTIERREZ MEDINA, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MEDINA Y MAYERLIN ALEXA GUTIERREZ MEDINA, en la condición de hijos y herederos legítimos de la Ciudadana MARIA ELSI MEDINA DELGADO (fallecida), quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.663.806; actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos antes mencionados, según como consta en PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inscrito bajo el No. 36, Folio: 160, Tomo: 9, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de febrero de 2017;y PODER GENERAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira; inserto bajo el No. 11, Folio: 77, Tomo: 18, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 20 de agosto del 2025. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 02 de MARZO de 2017, consistente en la venta de un lote de terreno propio y casa en él construida, a mis propias y únicas impensas, según cédula catastral expediente No. 00-1057, de fecha 02 de marzo de 2011, un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en la Aldea la Victoria, hoy Palmira, Sector el Cementerio, Calle 6, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10417-2025
CMC/Ar/ic.-
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