REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-18.878.513.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-20.424.625 e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.738.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.988.100, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.022.721, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.214.795, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.646, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.281.888, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.927.680, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.156.471, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.180.127, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.743.164.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.768.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.172.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de agosto de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de tres (03) folios útiles y sus anexos de catorce (14) folios útiles, interpuesta por la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-18.878.513, asistida por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-20.424.625 e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.738, contra los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.988.100, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.022.721, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.214.795, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.646, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.281.888, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.927.680, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.156.471, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.180.127, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.743.164.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025 (fol. 18), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, asistida por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, contra los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del 2025 (fol. 20), los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.768.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.172, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO con los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA el día doce (12) de agosto de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha doce (12) de agosto de 2025, la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO adquirió mediante documento privado por parte de los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA un lote de terreno ubicado en el sector La Ahuyamala, aldea Lourdes, municipio Andrés Bello del estado Táchira, con un área aproximada de quince mil doscientos setenta metros cuadrados (15.270 mts²) y cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en levantamiento topográfico y por el cual atraviesan dos tubos de aguas negras, dicho lote de terreno es propiedad de los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA por herencia de su madre, la ciudadana MARIA TERESA HEVIA DE ESCALANTE, según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 117, Tomo I, Folios 224 al 226, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha siete (07) de septiembre de 1982.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha doce (12) de agosto de 2025 suscrito entre la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO y los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-A los folios 04 y 05, corre inserto copia simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 117, Tomo I, Folios 224 al 226, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha siete (07) de septiembre de 1982 en donde el ciudadano Natalio Hevia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.527.447 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARIA TERESA HEVIA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.024.775 un lote de terreno de su propiedad ubicado en el sector La Ahuyamala, municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-Al folio 06, corre inserto documento privado donde los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.988.100, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.022.721, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.214.795, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.646, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.281.888, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.927.680, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.156.471, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.180.127, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.743.164, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-18.878.513, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, adquirido por herencia de su fallecida madre, la ciudadana MARIA TERESA HEVIA DE ESCALANTE, el cual está constituido por un lote de terreno ubicado en el sector La Ahuyamala, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-Al folio 08, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-18.878.513.-
-Al folio 09, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-10.743.164.-
-Al folio 10, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-21.180.127.-
-Al folio 11, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-9.205.646.-
-Al folio 12, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-9.214.795.-
-Al folio 13, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-5.022.721.-
-Al folio 14, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-5.988.100.-
-Al folio 15, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-15.156.471.-
-Al folio 16, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-14.281.888.-
-Al folio 17, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-15.927.680.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, en contra de los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado de fecha doce (12) de agosto de 2025 donde los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, adquirido por herencia de su fallecida madre, la ciudadana MARIA TERESA HEVIA DE ESCALANTE, el cual está constituido por un lote de terreno ubicado en el sector La Ahuyamala, municipio Andrés Bello del estado Táchira, con un área aproximada de quince mil doscientos setenta metros cuadrados (15.270 mts²) y cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en levantamiento topográfico y por el cual atraviesan dos tubos de aguas negras, según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 117, Tomo I, Folios 224 al 226, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha siete (07) de septiembre de 1982.
Asimismo, se observa que los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, quienes son parte demandada de la presente causa, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ellos y por la ciudadana EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, en fecha doce (12) de agosto de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha doce (12) de agosto de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha doce (12) de agosto de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha doce (12) de agosto de 2025 interpuesta por EULOGIA FRANCISCA PEREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-18.878.513, contra los ciudadanos YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.988.100, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.022.721, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.214.795, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.646, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.281.888, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.927.680, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.156.471, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.180.127, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.743.164. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha doce (12) de agosto de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los seis (06) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp. 10.388-2025
CMC/Ar/ep.