En horas de despacho del día de hoy, 28 de octubre de 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YUSNEY LILIBETH VILLEGAS ORTIZ y VICTOR ALFONSO CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.991.661 y V-21.222.024, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores CONTRERAS VILLEGAS. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: que solicita se cancele lo adeudado para la obligación de manutención de mis hijos, y se ponga al día ya que hay veces que cancela y hay veces que no. Tiene una deuda pendiente por 600 dólares de las manutenciones atrasadas.
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: Quien expone le he cancelado al día, hay veces que no canceló por causas de fuerza mayor, en cuanto a la deuda tratare de llegar a un acuerdo para el pago, de igual manera quiero llevarme los niños para que comparta con mi familia y conmigo los fines de semana. Me queda fuerte cancelar la deuda pendiente me comprometo a cancelar 100 dólares de la deuda que tengo, además de los 50 dólares de manutención para ambos niños, el pago lo realizare mensualmente dentro de los siete primeros días de cada mes según a la tasa del Banco Central de Venezuela.
Cada padre se responsabiliza con el 50% de gastos médicos útiles escolares recreación, vestido y calzado, se comprometen para el día 24 de diciembre la madre le comparara los estrenos y el 31 se compromete el padre con la ropa de ambos niños. En cuanto a la primera comunión del hijo mayor ambos padres asumen los gastos en un 50 % así como también el acto de grado.-
El pago móvil de la madre para cancelar es el siguiente: BANCO VENEZUELA 18.991.661 TELEFONO 0414-7473644.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE,


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YUSNEY LILIBETH VILLEGAS ORTIZ
PARTE DEMANDADA,


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VICTOR ALFONSO CONTRERAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 9941
CMC/Ar/