REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JORMAN HENRY MORALES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.368.878.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.418.552 e inscrito en el IPSA bajo el N° 97.693.
PARTE DEMANDADA: ROSA ALBINA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.641.479.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° V.-4.240.993, e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.083.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha treinta (30) de julio de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de siete (07) folios útiles y sus anexos de dieciocho (18) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.368.878, asistido por el abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.418.552 e inscrito en el IPSA bajo el N° 97.693, contra la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.641.479.-
Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2025 (fol. 26), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, asistido por el abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, contra la ciudadana ROSA ALBINA CACERES. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.-
En fecha once (11) de agosto de 2025 (fol. 27), el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, otorga poder Apud Acta al abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.418.552 e inscrito en el IPSA bajo el N° 97.693 para que lo represente en la presente causa.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2025 (fol. 28), la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, otorga poder Apud Acta al abogado EVENCIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° V.-4.240.993 e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.083 para que la represente en la presente causa.-
En fecha veintidós (22) de octubre de 2025 (fol. 29), el abogado EVENCIO MORA MORA actuando con el carácter acreditado en autos, se dio por citado en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES con la ciudadana ROSA ALBINA CACERES el día quince (15) de enero de 2023.-
ALEGATOS DE LAS PARTES.
ESCRITO DE DEMANDA:
En fecha quince (15) de enero del 2023, suscribieron documento privado de venta, el cual es del siguiente tenor: ROSA ALBINA CACERES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.641.479, domiciliada en Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira y civilmente hábil, declara, que da en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V-17.368.878, domiciliado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira y civilmente hábil, los siguientes inmuebles; UNO: Apartamento 101; ubicado en el primer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (195,39 mts²), cuyo uso y destino es vivienda unifamiliar, está hecho en construcción tradicional, fundaciones en hierro, cemento, columnas de concreto. Consta de paredes de bloque frisado, pisos de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y madera, con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, consta de cinco habitaciones, cinco baños, área de porche, sala, comedor, cocina, área de garaje para dos vehículos, área social, área de servicios, área de jardín, y pasillos internos. Tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos que son o fueron de Domingo Guerrero en parte y en parte con área de patio, mide en línea quebrada doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), SUR: con área de escalera de acceso común en parte y en parte con la avenida Sucre, mide en línea quebrada nueve metros con setenta y cuatro centímetros (9,74 mts), ESTE: con área de pasillo en parte y en parte con área de garaje, mide veinticinco metros con cero cinco centímetros (25,05 mts), OESTE: con propiedades que son o fueron de Cayetano Varela, mide veinticuatro metros con veintiún centímetros (24,21 mts), al cual le corresponde un porcentaje de condominio de veintiséis coma cero ocho por ciento (26,08%). DOS: Apartamento 201; ubicado en el segundo piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (88,11 mts²), cuyo uso y destino es vivienda unifamiliar construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: una habitación con baño, dos habitaciones simples, un baño para visitantes, sala, cocina, comedor, área de alacena, puertas y ventanas metálicas y de madera, área de servicio, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento N° 202, mide ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts), SUR: con la fachada sur del edificio, mide diez metros (10,00 mts), ESTE: con la fachada este del edificio, mide nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87 mts), OESTE: en parte con fachada oeste del inmueble y en parte con pasillo de acceso, mide en línea quebrada doce metros con veintisiete centímetros (12,27 mts), le corresponde un porcentaje de condominio de catorce coma cuarenta y un por ciento (14,41%). TRES: apartamento 202; ubicado en el segundo piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (64,44 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con apartamento 203, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), SUR: con apartamento 201, mide ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 mts), OESTE: con área de pasillo de acceso, mide en línea quebrada ocho metros con sesenta y tres centímetros (8,63 mts), le corresponde un porcentaje de condominio de diez coma cincuenta y cuatro por ciento (10,54%). CUATRO: apartamento 203; ubicado en el segundo piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (74,57 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con fachada norte del edificio, mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts), SUR: en parte con área de pasillo y en parte con apartamento 202, mide ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts), OESTE: con fachada oeste del edificio, mide diez metros con cero siete centímetros (10,07 mts), le corresponde un porcentaje de condominio del doce coma veinte por ciento (12,20%). CINCO: apartamento 301; ubicado en el tercer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (78,28 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de alacena, puertas y ventanas metálicas y de madera, área de servicio, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento 302, mide en línea quebrada nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38 mts), SUR: con la fachada sur del edificio, mide diez metros (10,00 mts), ESTE: con la fachada este del edificio, mide siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82 mts), OESTE: en parte con la fachada oeste del edificio y en parte con pasillo de acceso, mide en línea quebrada once metros con noventa y dos centímetros (11,92 mts), le corresponde un porcentaje de condominio de doce coma ochenta y un por ciento (12,81%). SEIS: apartamento 302; ubicado en el tercer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (71,65 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con apartamento 303, mide en línea quebrada nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts), SUR: con apartamento 302, mide en línea quebrada nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9,64 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada once metros con noventa y dos centímetros (11,92 mts), OESTE: con área de pasillo de acceso, mide en línea quebrada siete metros con sesenta y un centímetros (7,61 mts). Le corresponde un porcentaje de condominio de once coma setenta y dos por ciento (11,72%). SIETE: apartamento 303; ubicado en el tercer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,80 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con fachada norte del edificio, mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts), SUR: con el apartamento 302, mide en línea quebrada nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada doce metros con noventa y dos centímetros (12,92 mts), OESTE: con fachada oeste del edificio en parte y en parte con pasillo de acceso, mide doce metros con veintisiete centímetros (12,27 mts). Le corresponde un porcentaje de condominio de doce coma veinticuatro por ciento (12,24%). Todo conforme a documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Estado Táchira, de fecha cuatro (04) de julio de 2019, inscrito bajo el N° 2017.1232, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4454 correspondiente al Libro de Folio Real de 2017, y el terreno y las bienechurías por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2017.1232, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4454 correspondiente al Libro de Folio Real de 2017, de fecha veintiocho (28) de abril de 2017.
Fundamentaron la demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 28, 29, 40 y 47 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 444 y 448 eiusdem.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El abogado EVENCIO MORA MORA, actuando en representación de la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha quince (15) de enero de 2023 suscrito entre el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES y la ciudadana ROSA ALBINA CACERES
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 08 al 10 corre documento privado de fecha quince (15) de enero de 2023 donde la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES siete bienes inmuebles consistentes de siete apartamentos que forman parte de un inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira.
-Al folio 11, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana antes mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-5.641.479.
-Al folio 12, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-17.368.878.
-A los folios 13 al 18 corre copia simple de documento protocolizado por ante Registro subalterno de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente inscrito bajo el N° 2017.1232, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4454 correspondiente al Libro de Folio Real de 2017, de fecha veintiocho (28) de abril de 2017, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto en que las ciudadanas MARIA TRANSITO MORENO ROA y SERVIDEA MORENO ROA, dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble consistente de un lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida a la ciudadana ROSA ALBINA CACERES y por tanto hace fe que la ciudadana ROSA ALBINA CACERES es propietaria del inmueble que dio en venta.
-A los folios 19 al 25 corre copia simple de documento protocolizado por ante Registro subalterno de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente inscrito bajo el N° 2017.1232, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4454 correspondiente al Libro de Folio Real de 2017, de fecha cuatro (04) de julio de 2019, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe de la voluntad de la ciudadana ROSA ALBINA CACERES destina para ser partido en propiedad horizontal un inmueble del que es propietaria.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, en contra de la ciudadana ROSA ALBINA CACERES.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela a los folios 08 al 10 documento privado de fecha quince (15) de enero de 2023 donde la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES sobre los siguientes inmuebles, UNO: Apartamento 101; ubicado en el primer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (195,39 mts²), cuyo uso y destino es vivienda unifamiliar, está hecho en construcción tradicional, fundaciones en hierro, cemento, columnas de concreto. Consta de paredes de bloque frisado, pisos de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y madera, con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, consta de cinco habitaciones, cinco baños, área de porche, sala, comedor, cocina, área de garaje para dos vehículos, área social, área de servicios, área de jardín, y pasillos internos. Tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos que son o fueron de Domingo Guerrero en parte y en parte con área de patio, mide en línea quebrada doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), SUR: con área de escalera de acceso común en parte y en parte con la avenida Sucre, mide en línea quebrada nueve metros con setenta y cuatro centímetros (9,74 mts), ESTE: con área de pasillo en parte y en parte con área de garaje, mide veinticinco metros con cero cinco centímetros (25,05 mts), OESTE: con propiedades que son o fueron de Cayetano Varela, mide veinticuatro metros con veintiún centímetros (24,21 mts), al cual le corresponde un porcentaje de condominio de veintiséis coma cero ocho por ciento (26,08%). DOS: Apartamento 201; ubicado en el segundo piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (88,11 mts²), cuyo uso y destino es vivienda unifamiliar construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: una habitación con baño, dos habitaciones simples, un baño para visitantes, sala, cocina, comedor, área de alacena, puertas y ventanas metálicas y de madera, área de servicio, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento N° 202, mide ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts), SUR: con la fachada sur del edificio, mide diez metros (10,00 mts), ESTE: con la fachada este del edificio, mide nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87 mts), OESTE: en parte con fachada oeste del inmueble y en parte con pasillo de acceso, mide en línea quebrada doce metros con veintisiete centímetros (12,27 mts), le corresponde un porcentaje de condominio de catorce coma cuarenta y un por ciento (14,41%). TRES: apartamento 202; ubicado en el segundo piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (64,44 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con apartamento 203, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), SUR: con apartamento 201, mide ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 mts), OESTE: con área de pasillo de acceso, mide en línea quebrada ocho metros con sesenta y tres centímetros (8,63 mts), le corresponde un porcentaje de condominio de diez coma cincuenta y cuatro por ciento (10,54%). CUATRO: apartamento 203; ubicado en el segundo piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (74,57 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con fachada norte del edificio, mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts), SUR: en parte con área de pasillo y en parte con apartamento 202, mide ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts), OESTE: con fachada oeste del edificio, mide diez metros con cero siete centímetros (10,07 mts), le corresponde un porcentaje de condominio del doce coma veinte por ciento (12,20%). CINCO: apartamento 301; ubicado en el tercer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (78,28 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de alacena, puertas y ventanas metálicas y de madera, área de servicio, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento 302, mide en línea quebrada nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38 mts), SUR: con la fachada sur del edificio, mide diez metros (10,00 mts), ESTE: con la fachada este del edificio, mide siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82 mts), OESTE: en parte con la fachada oeste del edificio y en parte con pasillo de acceso, mide en línea quebrada once metros con noventa y dos centímetros (11,92 mts), le corresponde un porcentaje de condominio de doce coma ochenta y un por ciento (12,81%). SEIS: apartamento 302; ubicado en el tercer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (71,65 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con apartamento 303, mide en línea quebrada nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts), SUR: con apartamento 302, mide en línea quebrada nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9,64 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada once metros con noventa y dos centímetros (11,92 mts), OESTE: con área de pasillo de acceso, mide en línea quebrada siete metros con sesenta y un centímetros (7,61 mts). Le corresponde un porcentaje de condominio de once coma setenta y dos por ciento (11,72%). SIETE: apartamento 303; ubicado en el tercer piso del inmueble ubicado en el sector Campo Deportivo, calle 7 con avenida Sucre, casa N° 5-81, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,80 mts²), destinado a vivienda unifamiliar, construido en construcción tradicional, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda con sus instalaciones eléctricas internas, instalaciones de acueducto y aguas servidas internas, con los siguientes ambientes: dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, puertas y ventanas metálicas y de madera, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con fachada norte del edificio, mide cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts), SUR: con el apartamento 302, mide en línea quebrada nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts), ESTE: con fachada este del edificio, mide en línea quebrada doce metros con noventa y dos centímetros (12,92 mts), OESTE: con fachada oeste del edificio en parte y en parte con pasillo de acceso, mide doce metros con veintisiete centímetros (12,27 mts). Le corresponde un porcentaje de condominio de doce coma veinticuatro por ciento (12,24%). Dichos inmuebles son propiedad de la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, todo conforme a documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Estado Táchira, de fecha cuatro (04) de julio de 2019, inscrito bajo el N° 2017.1232, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4454 correspondiente al Libro de Folio Real de 2017, y el terreno y las bienechurías por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2017.1232, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4454 correspondiente al Libro de Folio Real de 2017, de fecha veintiocho (28) de abril de 2017.
Asimismo, se observa que el abogado apoderado EVENCIO MORA MORA, actuando en representación de la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ella y por el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, en fecha quince (15) de enero de 2023, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha quince (15) de enero de 2023.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha quince (15) de enero de 2023, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha quince (15) de enero de 2023 interpuesta por el ciudadano JORMAN HENRY MORALES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.368.878, contra la ciudadana ROSA ALBINA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.641.479. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha quince (15) de enero de 2023.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.366-2025
CMC/Ar/ep.
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