REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98068.
PARTE DEMANDADA: BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212, civilmente habil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.195.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de Julio de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073 en contra de la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212, (fol. 01 al 18)
En fecha 16 de julio del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta la ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073 en contra de la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 19)
En fecha 08 de agosto de 2025 la parte demandada ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212 asistida en este acto por el abogado JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.195.337, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 20)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 20 de OCTUBRE de 2013, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212, con la ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073 un terreno ubicado en Curazao vía el Hiranzo Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un terreno de exclusiva propiedad DE LA VENDEDORA en su contenido expresa textualmente:
"YO: BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, Titular de la cédula de identidad Nro.- V- 3.764.212, domiciliada en San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, Por medio del presente documento declaro: Doy en VENTA pura s simple real y efectiva a la ciudadana: MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, hábil, Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.550.073, Un terreno ubicado en Curazao vía EL HIRANZO, Municipio Guácimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas, son: NORTE: Vía principal EL HIRANZO, mide 14 metros (14Mts), SUR: Con predio de JEINNY EMIGLUSEY ZAMBRANO, mide 14 metros (14 Mts). ESTE: con BLANCA DUQUE DEZAMBRANO, mide diez metros (10 Mts). OESTE: Vereda sin nombre, mide diez metros, (10mts), Vendo parte de lo adquirido en documento de reparto de herencia en la segunda Adjudicación, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Cárdenas y Andrés Bello, estado Táchira, bajoelNro.-19 Folios 47-50, Protocolo I, Tomo 8 diez fecha 22 de Julio de 1993. El valor de la venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL43 BOLIVARES (BS 25.000,00) que declaramos recibidos a mi entera satisfacción, por lo que le traspasamos la plena propiedad, posesión y dominio de lo descrito con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley y libre de todo gravamen. Y YO MARICELA LOPEZ JAIMES, antes identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en el presente documento en todos y cada una de sus partes. Así lo decimos y firmamos a las fecha de la nota respectiva” FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y el comprador la parte demandante ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073.-
VALORACION DE PRUEBAS:
-Al folio 04 y 05, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARICELA LOPEZ JAIMES Y BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N°. V.-13.550.073 Y V-3.764.212 respectivamente.
- A los folios 07 AL 11, riela certificación de documento de fecha 23-07-1993, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N°19, folios 47 AL 50 Protocolo Primero tomo 8. Tercer Trimestre de ese año, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, obtuvo la propiedad del inmueble objeto del presente litigio.
- Al folio 17, corre documento privado donde la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212, le dio en venta a la ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073; un terreno ubicado Curazao vía el Hiranzo, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, le dio en venta a la ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, le dio en venta un terreno un terreno ubicado Curazao vía el Hiranzo, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073 en contra de la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 08 de AGOSTO de 2025, corriente al folio 20, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 20 de octubre de 2013. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARICELA LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.073 en contra de la ciudadana BLANCA INES DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.212. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 20 de octubre de 2013. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 27 días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO




Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10358-2025
CMC/Ar/ic.-