REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 27 DE OCTUBRE DE 2025.
215° Y 166°
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: OMAR ANTONIO TORRES SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.461.196, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARITZA ALIVIA JAIMES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.669.658 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.930.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº 10.015-2025
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar constante de tres (03) folios útiles y anexos en nueve (09) folios, interpuesto por el ciudadano OMAR ANTONIO TORRES SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.461.196, de este domicilio y civilmente hábil y asistida de la profesional del derecho, abogada MARITZA ALIVIA JAIMES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.669.658 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.930, el cual, posteriormente fue admitido por este Juzgado en auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2025, quien solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 1.197 de fecha 21 de octubre de 1.963, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por la Oficina de registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira .-
Destacó que, al momento de transcribir su acta de nacimiento, se cometió un error de transcripción, el cual se explica de la siguiente manera: en cuanto a los datos de su madre, se cometió un error involuntario, a la hora de la transcripción de su apellido, quedando como HERCILIA SABALA, siendo lo correcto, HERCILIA ZABALA DE TORRES.-
En fecha 22 de Julio de 2025, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, este Tribunal ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (f. 13 y 14)
En fecha 24 de Septiembre de 2025, mediante diligencia, el ciudadano OMAR ANTONIO TORRES SABALA, debidamente asistido de la abogada, MARITZA ALIVIA JAIMES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.930 , consigna la publicación de los respectivos edictos (f. 15 al 22).-
En fecha, 06 de octubre del 2025, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f. 23 y 24).
En fecha 13 de octubre del 2025, el fiscal provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.- (f. 25)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- Al folio 04 y 08 riela las copias simples de las cedulas de identidad y ciudadanía de los ciudadanos OMAR ANTONIO TORRES SABALA y HERCILIA ZABALA DE TORRES, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos “OMAR ANTONIO TORRES SABALA y HERCILIA ZABALA DE TORRES”, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad N° V-9.461.196 y de ciudadanía número 37.227.645.-
.- A los folios (05 al 07), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.197, de fecha 21 de octubre de 1963, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano OMAR ANTONIO TORRES SABALA, en la cual se puede evidenciar que en efecto en ella se cometió un error involuntario transcribir el apellido de la madre como HERCILIA SABALA, siendo lo correcto, HERCILIA ZABALA DE TORRES, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.-A los folios 10 al 12, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 238405, Expediente Nº 1145-95 de fecha 21 de septiembre de 1.995 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadano HERMOGENES TORRES, siendo su representante legal el ciudadano LUIS ALBERTO TORRRES ZABALA asistido de la abogada Nelida Marisol García Pérez.-
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base, a la solicitud planteada por el ciudadano OMAR ANTONIO TORRES SABALA, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad y acta de nacimiento perteneciente al solicitante ciudadano OMAR ANTONIO TORRES SABALA, así como copia simple de la cedula de Identidad de su madre, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante, y su señora madre, de donde se evidencian que al momento de su nacimiento se cometió un error al transcribir el apellido de la madre como HERCILIA SABALA, siendo lo correcto, HERCILIA ZABALA DE TORRES.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de nacimiento Nº 1.197, de fecha 21 de octubre de año 1963, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadano OMAR ANTONIO TORRES SABALA, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de su señora madre como HERCILIA ZABALA DE TORRES. Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del acta Nº 1.197, de fecha 21 de octubre de año 1963, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Cárdenas del estado Táchira, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de su señora madre como HERCILIA ZABALA DE TORRES. Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintisiete (27) días del mes de octubre dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZA PROVISORIA
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ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00) Am., quedando registrada bajo el Nº_______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios respectivos bajo los N°________________-
ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N° 10.015-2025
CGMC/Ar/yn.-
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