REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: CRISTINA SIERRA DE SANINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.240.193.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.146.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.357, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira en fecha 31 de Octubre de 2024, anotado bajo el Número 21, Tomo 64, Folios 72 al 75.-
PARTE DEMANDADA: JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.980.439 y V-16.611.598, domiciliados en el Sector Vista Hermosa, Carretera Palmira, Aldea Curazao, Casa N° J-5, Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, números de teléfono 0424-5285878 y 0426-7789653.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.815.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de Julio de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.240.193, representada en este acto por el abogado apoderado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.146.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.357, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira en fecha 31 de Octubre de 2024, anotado bajo el Número 21, Tomo 64, Folios 72 al 75.-
Contra los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.980.439 y V-16.611.598, domiciliados en el Sector Vista Hermosa, Carretera Palmira, Aldea Curazao, Casa N° J-5, Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2025, (fl. 36) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, representada en este acto por el abogado apoderado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, contra los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 12 de agosto del 2025 (f. 38), los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.980.439 y V-16.611.598, domiciliados en el Sector Vista Hermosa, Carretera Palmira, Aldea Curazao, Casa N° J-5, Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.815; consignan escrito de contestación de la demanda donde reconocieron el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
En fecha 12 de agosto de 2025 comparece por ante este tribunal la parte demandada ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILL, interpuesta por la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, representada en este acto por el abogado apoderado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado y confieren poder apud acta a la abogada LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.815.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 30 de mayo de 2023, la poderdante CRISTINA SIERRA DE SANINT, firmo un contrato de Adjudicación y Venta de Acciones suscritas en una compañía anónima, con los ciudadanos: ALVARO SANINT SIERRA, colombiano, mayor de edad, hábil civilmente con Cédula de Ciudadanía 79.777.821 de Bogotá, D.C. y pasaporte colombiano Número AR813611, JUANA MARÍA SANINT SIERRA, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía 42.130.866 y pasaporte colombiano número AT069858, aquí de tránsito y SEBASTIÁN SANINT SIERRA, colombiano, Arquitecto, mayor de edad, casado, con Cédula de Ciudadanía 10.014.517 y pasaporte colombiano Número AQ552608.
El objeto del contrato como se dijo, fue la adjudicación y venta de acciones, suscritas en la Compañía Anónima "CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA, C.A.", Expediente N° 4583, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10, Tomo 168-A RM 445 de fecha 23 de Mayo de 2023, de acuerdo a la modificación de la Cláusula CUARTA, de esa acta, condicionado según el documento privado a ser reconocida, tal como se establece en el mismo, habiendo mi representada recibido el pago del precio convenido.
En el documento como formalidad las partes allí contratantes solicitaron la intervención de los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos, mayor de edad, con Cedulas de Identidad Números V.-22.980.439 y V.-16.611.598 respectivamente, hábiles civilmente, domiciliados en cuyo domicilio procesal se ubica en EL Sector Vista Hermosa, Carretera Palmira, Aldea Curazao, Casa Numero J-5, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira, con teléfonos Números 0424.528.58.78 y 0426.778.96.53, en su orden, con mensajería de whatsapp, a los fines de que presenciaran el negocio jurídico, instrumentalizando el documento más allá de la sola escritura, por cualquier eventualidad, futura, como la que está ocurriendo en la actualidad, que es que todos los contratantes, incluyendo a mi representada, están domiciliados fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y se han tenido que delegar funciones a través de mandatos, como el que usa el apoderado en esta demanda, lo que genera la necesidad de esta parte de que los llamados al proceso coadyuven en la obtención de instrumentos relacionados con las acciones mercantiles objeto del contrato, dando más certeza, por lo que es necesario ubicar a los aquí demandados.
Por lo que se pide inicialmente la admisión de la presenta demanda para: 1.-) Resguardar los derechos de las partes, 2.-) Darle Seguridad Jurídica y certeza a las regulaciones contractuales establecidas en el Instrumento fundamental de esta demanda, 3.-) Conceder el derecho de acceder al procedimiento y el derecho a la jurisdicción, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 10-05-2001 N° 708, define como el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia; el derecho a la garantías contractuales.

Así mismo, el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se debe brindar a los administrados una tutela judicial efectiva a sus derechos individuales, en orden a satisfacer un adecuado servicio de justicia. Para ello, es necesario que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo problema radica en el respeto del derecho de defensa y que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que debe ser oportuna, fundada y justa. El derecho que se pide a través de esta acción en principio es el acceso a la justicia y las garantías a las partes de los derechos invocados. Para que luego la parte Ilamada al proceso manifieste la tesis fundada que tenga a bien formular. -
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 30 de mayo de 2023 mediante escrito de contestación de demanda. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios del 05 al 09, corre inserto documento privado de fecha 30 de mayo de 2023, donde la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, firmo un contrato de Adjudicación y Venta de Acciones suscritas en una compañía anónima, con los ciudadanos: ALVARO SANINT SIERRA, colombiano, mayor de edad, hábil civilmente con Cédula de Ciudadanía 79.777.821 de Bogotá, D.C. y pasaporte colombiano Número AR813611, JUANA MARÍA SANINT SIERRA, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía 42.130.866 y pasaporte colombiano número AT069858, aquí de tránsito y SEBASTIÁN SANINT SIERRA, colombiano, Arquitecto, mayor de edad, casado, con Cédula de Ciudadanía 10.014.517 y pasaporte colombiano Número AQ552608, En el documento como formalidad las partes allí contratantes solicitaron la intervención de los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos, mayor de edad, con Cedulas de Identidad Números V.-22.980.439 y V.-16.611.598 respectivamente, hábiles civilmente, domiciliados en cuyo domicilio procesal se ubica en EL Sector Vista Hermosa, Carretera Palmira, Aldea Curazao, Casa Numero J-5, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira a los fines de que presenciaran el negocio jurídico como testigos. El cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, representada en este acto por el abogado apoderado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, firmo un contrato de Adjudicación y Venta de Acciones suscritas en una compañía anónima, con los ciudadanos: ALVARO SANINT SIERRA, JUANA MARÍA SANINT SIERRA y SEBASTIÁN SANINT SIERRA, donde los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, presenciaran el negocio jurídico como testigos de lo anteriormente descrito.-
A los folios 10 al 14, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1266223, Expediente Nº 1359 de fecha 31 de Octubre de 2024 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadano SANINT SALAZAR CARLOS ARTUTO, siendo su representante legal el ciudadano RESTREPO GIRALDO JOSE LUIS (Apoderado).-
A los folios del 15 al 16, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 21, tomo 14-A, de fecha 13 de octubre de 1.997, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios del 18 al 23, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Mérida quedo inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 47, tomo A-4 (2° trimestre), de fecha 04 de Junio de 1.990, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios del 24 al 29, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 3, tomo 32-A RM 445, de fecha 20 de Julio de 2.012, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios del 30 al 35, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 8, tomo 168-A, de fecha 18 de Mayo de 2.023, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, representada en este acto por el abogado apoderado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, contra los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, –

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 y 09 documento privado suscrito en fecha 30 de Mayo de 2023 donde la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, firmo un contrato de Adjudicación y Venta de Acciones suscritas en una compañía anónima, con los ciudadanos: ALVARO SANINT SIERRA, JUANA MARÍA SANINT SIERRA, y SEBASTIÁN SANINT SIERRA, En el documento como formalidad las partes allí contratantes solicitaron la intervención de los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, quienes presenciaran el negocio jurídico como testigos de lo anteriormente descrito.-.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 30 de Mayo de 2023, firmado por sus persona, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 30 de Mayo de 2023, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por donde la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, firmo un contrato de Adjudicación y Venta de Acciones suscritas en una compañía anónima, con los ciudadanos: ALVARO SANINT SIERRA, colombiano, mayor de edad, hábil civilmente con Cédula de Ciudadanía 79.777.821 de Bogotá, D.C. y pasaporte colombiano Número AR813611, JUANA MARÍA SANINT SIERRA, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía 42.130.866 y pasaporte colombiano número AT069858, aquí de tránsito y SEBASTIÁN SANINT SIERRA, colombiano, Arquitecto, mayor de edad, casado, con Cédula de Ciudadanía 10.014.517 y pasaporte colombiano Número AQ552608, En el documento como formalidad las partes allí contratantes solicitaron la intervención de los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos, mayor de edad, con Cedulas de Identidad Números V.-22.980.439 y V.-16.611.598 respectivamente, hábiles civilmente, domiciliados en cuyo domicilio procesal se ubica en EL Sector Vista Hermosa, Carretera Palmira, Aldea Curazao, Casa Numero J-5, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira a los fines de que presenciaran el negocio jurídico como testigos.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

EXP.- 10.359-2025
CM/Ar/yn.-