REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.346.675.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YEISI JACKELINE VELAZCO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-15.639.290 e inscrita en el IPSA bajo el N° 245.837.
PARTE DEMANDADA: ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.603.137.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN SOLVEY USECHE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.872.282, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 268.338.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos de siete (07) folios útiles, interpuesta por la abogada sin poder YEISI JACKELINE VELAZCO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-15.639.290 e inscrita en el IPSA bajo el N° 245.837, actuando en nombre del ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.346.675, contra la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.603.137.
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2025 (fol. 13), este juzgado dio entrada a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada sin poder YEISI JACKELINE VELAZCO DUARTE, actuando en nombre del ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, contra la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA. Así mismo, se acordó realizar audiencia telemática con el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ a los fines de que fuese conferido poder Apud Acta.
En fecha trece (13) de junio del 2025 (fol. 14), dando cumplimiento a lo acordado por auto de fecha 12/06/ 2025, la Juez Provisorio de este Juzgado dejo constancia de que se realizó audiencia telemática con el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ en la cual le fue conferido poder Apud Acta a la abogada YEISI JACKELINE VELAZCO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-15.639.290 e inscrita en el IPSA bajo el N° 245.837, para que lo represente en la presente causa.
Por auto de fecha veintitrés (23) de junio de 2025 (fol. 15), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada apoderada YEISI JACKELINE VELAZCO DUARTE, actuando en nombre y representación del ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, contra la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha dieciséis (16) de junio del 2025 (fol. 16 y 17), la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.603.137, debidamente asistida por la abogada KARIN SOLVEY USECHE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.872.282, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 268.338, se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ con la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA el día diecinueve (19) de octubre de 2024.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2024, el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ adquirió mediante documento privado por parte de la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con vía de acceso (mide 6,00 mts de ancho), mide veinticuatro metros con cincuenta y tres centímetros (24,53 mts.), SUR: con propiedad de Jorge Isaac Molina López, mide veinticuatro metros con cincuenta y tres centímetros (24,53 mts.), ESTE: con propiedad de Jorge Isaac Molina López, mide veintinueve metros con treinta y seis centímetros (29,36 mts.), OESTE: con propiedad de Jorge Isaac Molina López, mide treinta metros con cuarenta y ocho centímetros (30,48 mts.), ubicado en la calle 0 con carrera 1, sector El Torbes, N° 1-68/BD, municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual es propiedad de la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha trece (13) de marzo de 2017 bajo el N° 2017.813, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.16455 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha diecinueve (19) de octubre de 2024 suscrito entre el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ y la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 06, corre inserto documento privado donde la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.603.137, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.346.675, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA constituido por parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la calle 0 con carrera 1, sector El Torbes, N° 1-68/BD, municipio Cárdenas del estado Táchira.-
-Al folio 08, corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAURICIO IGNACIO MARTINEZ y ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V.-21.346.675 y V.-28.603.137 respectivamente.-
-A los folios 09 al 12, corre inserto copia simple de documento protocolizado por el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en el cual en fecha trece (13) de marzo de 2017 quedó documento debidamente protocolizado bajo el N° 2017.813, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.16455 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, en donde el ciudadano JORGE ISAAC MOLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.988.951, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.603.137, un inmueble constituido por parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la calle 0 con carrera 1, sector El Torbes, N° 1-68/BD, municipio Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, en contra de la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado de fecha diecinueve (19) de octubre de 2024 donde la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA constituido por parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la calle 0 con carrera 1, sector El Torbes, N° 1-68/BD, municipio Cárdenas del estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con vía de acceso (mide 6,00 mts de ancho), mide veinticuatro metros con cincuenta y tres centímetros (24,53 mts.), SUR: con propiedad de Jorge Isaac Molina López, mide veinticuatro metros con cincuenta y tres centímetros (24,53 mts.), ESTE: con propiedad de Jorge Isaac Molina López, mide veintinueve metros con treinta y seis centímetros (29,36 mts.), OESTE: con propiedad de Jorge Isaac Molina López, mide treinta metros con cuarenta y ocho centímetros (30,48 mts.) el cual es propiedad de la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha trece (13) de marzo de 2017 bajo el N° 2017.813, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.16455 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
Asimismo, se observa que la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ella y por el ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2024, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha diecinueve (19) de octubre de 2024.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha diecinueve (19) de octubre de 2024, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha diecinueve (19) de octubre de 2024 interpuesta por la abogada apoderada YEISI JACKELINE VELAZCO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-15.639.290 e inscrita en el IPSA bajo el N° 245.837, actuando en nombre y representación del ciudadano MAURICIO IGNACIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.346.675, contra la ciudadana ALEIDA ROSIO PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.603.137. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2024.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp. 10.315-2025
CMC/Ar/ep.