En horas de despacho del día de hoy, 21 de octubre del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARLEY MARVIZA ORTEGA BLANCO Y FREDDY LEOMAR ESCALANTE CHACON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.664.762 Y V-20.423.292, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor ESCALANTE ORTEGA. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “ yo necesito el apoyo del padre para el beneficio del niño es deportista federado PRACTICA YUDO necesito un apoyo que el niño no tenga el desgaste de estarle pidiendo al padre que por favor deposite algo fijo sea una cuota fija, en 5to grado el niño vivió en la casa de los su abuela osea la madre de señor Freddy Leomar, en alimentación un gasto un promedio 150.000 pesos semanales, en cuanto a las meriendas tiene dos al día para un promedio de 20 dólares mensuales, el niño usa uniforme los cuales debo cancelar, necesite comprar el bolso no hubo colaboración para los útiles ni para la inscripción, solicito la obligación de manutención por 100 dólares .-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “yo venía dándole al niño 50 dólares mensuales y las meriendas, hace dos meses me comenzó a ir mal en el local, hasta los momentos estamos volviendo a levantar.-
La parte demandante expone: el niño no quiere compartir con el padre por cuanto, el niño expone que el padre comparte con la novia. De gasto me deberían 190.000 cop que sería la mitad de los gastos.-
La parte demandada expone: comparto poco con el niño, el niño llega a la casa solo saluda a mi mamá, además ella le ha metido cosas en la cabeza, nosotros no tenemos ningún tipo de contacto con ella. Yo puedo aportar 70 dólares mensuales.-
La parte demandada le dará las meriendas diarias del menor. Más los 70 dólares mensuales.-
La parte demandante está de acuerdo con lo expuesto con el padre.-
Ambos padres se comprometen con el 50 porciento de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido y en los gastos deportivos ya que el niño es un atleta de alto rendimiento, se comprometen ambos padres a cancelar mitad y mitad de viajes implementos indumentarias que el menor necesita con su respectiva facturacion.-
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención los primeros 10 días de cada mes.-
En el mes de diciembre, sería un muda de ropa el padre y otra la madre, más un detalle de diciembre.-
En fecha 24 y 31 de diciembre, una fecha con la madre y otra con el padre.-
En cuanto al gasto pendiente de los 190.000 cop el señor se compromete a cancelar en dos partes, la cual la primera la cancela con cuota de manutención del mes de octubre y la otra el mes de noviembre.-
Se acuerda copia certificada a las partes de la presente acta.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE

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PARTE DEMANDADA,



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LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. ANAMILENA ROSALES

EXP: 10.425-2025
CMC/Ar/ic.-