REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.990.862, y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.932.773.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-20.424.625 e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.738.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PEREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.768.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.172.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA

En fecha dos (02) de junio de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de tres (03) folios útiles y sus anexos de catorce (14) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.990.862, y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.932.773, asistidos por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-20.424.625 e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.738, contra el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.465.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2025 (fol. 18), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, asistidos por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, contra el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veintiocho (28) de julio del 2025 (fol. 19), el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.768.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.172, se dio por citado en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES con el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS el día veintiuno de mayo de 2025.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES adquirieron mediante documento privado por parte del ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS dos lotes de terreno ubicados y alinderados de la siguiente manera; PRIMER LOTE: ubicado en la Vega del Tampacal, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: en parte con Manuel Cegarra, mide ciento veinte metros (120 mts.) y con el callejón de La Ciénaga, mide ciento noventa y nueve metros (199 mts.), SUR: en parte línea recta con río Torbes, mide doscientos cuarenta y nueve metros (249 mts.), en parte línea paralela con río Torbes, mide doscientos treinta y nueve metros (239 mts.), ESTE: con Francisco Pérez Ovalles, mide doscientos setenta y tres metros (273 mts.), OESTE: con sucesión Angelina Jara, mide doscientos noventa y siete metros (297 mts.) el cual es propiedad de el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS según documentos protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006 bajo el N° 12, Tomo 53, Folios 94 al 97, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006. SEGUNDO LOTE: ubicado en la Aldea Las Guamas municipio Andrés Bello del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes; ESTE: con el río Torbes, mide ochenta y cuatro metros (84 mts.), OESTE: con la quebrada La Ciénaga, mide ochenta y nueve metros (89 mts.), NORTE: con propiedad de Francisco Pérez, mide ciento ochenta y siete metros (187 mts.), SUR: con propiedad de Francisco Pérez, mide doscientos siete metros (207 mts.) el cual es propiedad de el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dos (02) de junio de 2006 bajo el N° 102, Tomo 30, Folios 40 al 43, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025 suscrito entre los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES y el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 04, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-15.990.862.-
-Al folio 05, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-17.932.773.-
-Al folio 06, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-22.638.465.
-Al folio 08, corre inserto documento privado donde el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.465, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.990.862, y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.932.773, sobre dos inmuebles propiedad de el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS constituido por dos lotes de terreno ubicados el primero en la Vega del Tampacal, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira y el segundo en la Aldea Las Guamas municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-A los folios 09 y 10, corre inserto documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dos (02) de junio de 2006 bajo el N° 102, Tomo 30, Folios 40 al 43, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, en donde el ciudadano DOMINGO CEGARRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-11.496.789 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.465, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Aldea Las Guamas municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 16 y 17, corre inserto documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006 bajo el N° 12, Tomo 53, Folios 94 al 97, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, en donde el ciudadano EULOGIO BRICEÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-2.552.214 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.465, un inmueble de su propiedad, ubicado en La Vega del Tampacal, Aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, en contra del ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 documento privado de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025 donde el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES sobre dos inmuebles propiedad ambos de el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS constituidos por dos lotes de terreno; EL PRIMERO: ubicado en la Vega del Tampacal, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: en parte con Manuel Cegarra, mide ciento veinte metros (120 mts.) y con el callejón de La Ciénaga, mide ciento noventa y nueve metros (199 mts.), SUR: en parte línea recta con río Torbes, mide doscientos cuarenta y nueve metros (249 mts.), en parte línea paralela con río Torbes, mide doscientos treinta y nueve metros (239 mts.), ESTE: con Francisco Pérez Ovalles, mide doscientos setenta y tres metros (273 mts.), OESTE: con sucesión Angelina Jara, mide doscientos noventa y siete metros (297 mts.) el cual es propiedad de el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS según documentos protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006 bajo el N° 12, Tomo 53, Folios 94 al 97, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006 y EL SEGUNDO: ubicado en la Aldea Las Guamas municipio Andrés Bello del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes; ESTE: con el río Torbes, mide ochenta y cuatro metros (84 mts.), OESTE: con la quebrada La Ciénaga, mide ochenta y nueve metros (89 mts.), NORTE: con propiedad de Francisco Pérez, mide ciento ochenta y siete metros (187 mts.), SUR: con propiedad de Francisco Pérez, mide doscientos siete metros (207 mts.) el cual es propiedad de el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dos (02) de junio de 2006 bajo el N° 102, Tomo 30, Folios 40 al 43, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.
Asimismo, se observa que el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por el y los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025 interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.990.862, y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.932.773, contra el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.465. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los dos (02) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:35 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp. 10.319-2025
CMC/Ar/ep.