REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.022.420.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-20.424.625 e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.738.
PARTE DEMANDADA: EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.025.819.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.768.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.172.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de tres (03) folios útiles y sus anexos de once (11) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.022.420, asistido por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-20.424.625 e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.738, contra la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.025.819.
Por auto de fecha dos (02) de junio de 2025 (fol. 15), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ, asistidos por el abogado LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, contra la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veintiocho (28) de julio del 2025 (fol. 16), la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.768.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.172, se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ con la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES el día veintitrés (23) de mayo de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ adquirió mediante documento privado por parte de la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES un lote de terreno ubicado en sector La García, municipio Andrés Bello del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con calle 1, mide veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 mts.), SUR: con Rolando Jesús Zambrano Sánchez, mide treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts.), ESTE: con Wilmer José Muñoz Borrero, mide treinta y dos metros con setenta y siete centímetros (32,77 mts.), OESTE: con Maribel Evelyn Cepeda Zambrano, mide cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts.) el cual es propiedad de la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dieciocho (18) de julio de 2014 bajo el N° 2014.1593, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10928 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025 suscrito entre el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ y la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 04, corre inserto documento privado donde la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.025.819, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.022.420, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES constituido por un lote de terreno ubicado en el sector La García, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-A los folios 06 al 13, corre inserto copia certificada emitida en fecha veintitrés (23) de mayo de 2025 por el Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en el cual en fecha dieciocho (18) de julio de 2014 quedó documento debidamente protocolizado bajo el N° 2014.1593, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10928 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en donde la ciudadana MARIA YOLIMAR ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.153.568, actuando en nombre y representación de sus padres, los ciudadanos VICTOR MANUEL ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-189.391 y ANA ELENA COLMENARES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.557.804, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.025.819, un inmueble de su propiedad, ubicado en el sector La Garcia, municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-Al folio 14, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-5.022.420.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ, en contra de la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025 donde la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ sobre un inmueble propiedad de la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector La Garcia, municipio Andrés Bello del estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con calle 1, mide veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 mts.), SUR: con Rolando Jesús Zambrano Sánchez, mide treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts.), ESTE: con Wilmer José Muñoz Borrero, mide treinta y dos metros con setenta y siete centímetros (32,77 mts.), OESTE: con Maribel Evelyn Cepeda Zambrano, mide cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts.) el cual es propiedad de la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha dieciocho (18) de julio de 2014 bajo el N° 2014.1593, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10928 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
Asimismo, se observa que la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ella y por el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025 interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.022.420, contra la ciudadana EVA ODILA ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.025.819. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los dos (02) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.308-2025
CMC/Ar/ep.
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