TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 17 DE OCTUBRE DE 2025.-
215° y 166°
Recibido constante todo de (17) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: EMELIA MORENO DE GAMBOA Y LUIS ERNESTO GAMBOA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.669.765 y V-5.728.026 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada YENNITH MAGDALY VELASAQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como Defensora Publica Segunda en Materia, Civil, Mercantil, Transito del Estado Táchira. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira en fecha 24 de marzo de 2022.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Mediante sentencia de divorcio dictada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sentencia No. 213, de fecha 19 de junio de 2025. Del expediente 9895-2025. Por Desafecto, procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en tal sentido señalamos lo siguiente:
Ahora bien la presente partición, adjudicación y liquidación la hemos convenido así:
“Ahora bien la presente partición, adjudicación y liquidación la hemos convenido asi PRIMERA ADJUDICACIÓN, A la ciudadana EMELIA MORENO DE GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nos. V-5669765, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión del CIEN PORCIENTO (100%) del siguiente bien INMUEBLE: ÚNICO consistente en lote de terreno y las mejoras de una casa quinta propia para habitación, ubicado en el sitio denominado La loma, Urbanización Manuel Felipe Rugeles, calle2, con carrera 4, jurisdicción del municipio Cárdenas del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: FRENTE en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) con calle 2, FONDO, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), con propiedades que son o fueron de Consuelo García COSTADO DERECHO (v.f) en una extensión de veinte metros (20 mts), con propiedad de los hermanos Borquez Azogue COSTADO IZQUIERDO: (VF) en una extensión de veinte metros (20mts), con la carrera 4. El cual fue adquirido a nombre de los ciudadanos EMELIA MORENO DE GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nos. V-5669765, y LUIS ERNESTO GAMBOA CASTRO titular de la cédula Nro. V- 5728026, mediante documento suscrito ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha en octubre 1997, anotado bajo el Nro 7, folios 31-34, tomo 2, protocolo 1", correspondiente al cuarto trimestre del año 1997.
Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el CIEN PORCIENTO (100%) a EMELIA MORENO DE GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nos. V-5669765, EL BIEN MUEBLE, consistente en un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: COUPE, USO particular, Placas: AA531TG Serial NIV BZ1TJ29668V328380, certificado emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT 26911782 Nro Autorización: 1389ZG586838, el cual fue adquirido a nombre de LUIS ERNESTO GAMBOA CASTRO titular de la cédula Nro. V-5728026.
TERCERO, la ciudadana EMELIA MORENO DE GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nos. V-5669765, compra los derechos y acciones del cincuenta por ciento que le corresponde dentro de la comunidad conyugal, sobre el bien inmueble protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha en octubre 1997, anotado bajo el Nro. 7, folios 31-34, tomo 2, protocolo 1", correspondiente al cuarto trimestre del año 1997. por un monto de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$). en efectivo por la casa y por el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: COUPE, USO particular, Placas: AA531TG, Serial NIV 8Z1TJ29668V328380, certificado emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT 26911782 Nro Autorización: 1389ZG586838, la compra fue por MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 $). por lo tanto el ciudadano LUIS ERNESTO GAMBOA CASTRO titular de la cédula Nro. V-5728026, recibe en efectivo su entera y cabal santificación un total de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, (11.5000 $), vendiendo a la ciudadana EMELIA MORENO DE GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nos. V-5669765, el cincuenta porciento 50%, de los derechos y acciones que le correspondian sobre la comunidad matrimonial de los bienes del bien inmueble y el vehiculo antes identificados.
CUARTO: Las partes convienen en respetarse mutuamente y no inmiscuirse en la vida privada e intimidad de cada uno quedando liquidada en estos términos la Comunidad Conyugal que mantuvieron siendo responsable cada uno por lo actos juridicos celebrados en el futuro pudiendo disponer de sus bienes sin limitación alguna. Asi lo decimos y firmamos a la fecha de su presentación y solicitamos muy respetuosamente la Admisión de la presente solicitud de partición amistosa, así como la Homologación, una vez salga la sentencia del Tribunal, solicitamos muy respetuosamente se oficie a los Registros inmobiliarios y mercantil correspondiente y se nos expida dos copias manuscritas de la sentencia donde se indique cada una de las adjudicaciones."
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los 17 días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud Nº ____________-2025
CM/Ar/mr.-
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