REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SÁNCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.146.495 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.357.
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.797.864 y V-9.148.530, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY Y FELIPE CHACON CASTRO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.947 y 104.643.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871 en contra los ciudadanos ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.797.864 y V-9.148.530, (fl. 01 al 85)
En fecha 02 de junio del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871, asistido por el abogado RAFAEL SÁNCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 48.357 contra los ciudadanos ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.797.864 y V-9.148.530. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 86)
En fecha 11 de junio de 2025, los ciudadanos FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871, confieren poder apud acta al abogado RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 48.357. fol. 88
En fecha 11 de junio de 2025, presente abogado RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 48.357, con el carácter acreditado en autos consigna informe de salud mental de los ciudadanos FABRICIANA VIVAS DE SOLER Y PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, fol. 94 y 95.
En fecha 19 de junio de 2025, la parte demandada ciudadana ANA MARÍA VIVAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 29.797.864 asistida por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY inscrita en el instituto de prevision social del abogado bajo el N° 89.947 consigna escrito donde reconocio el contenido y firma del documento renuncia a los lapsos procesales y solicita se dicte sentencia. Fol. 96.-
En fecha 20 de junio de 2025, la parte demandada ciudadano JESÚS GERARDO VERGEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.530 asistida por el abogado FELIPE CHACO CASTRO inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el N° 104.643 consigna escrito donde reconocio el contenido y firma del documento renuncia a los lapsos procesales y solicita se dicte sentencia. Fol. 97.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 04 de noviembre de 2024, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte, entre los ciudadanos FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871 con los ciudadanos ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.797.864 y V-9.148.530.-
Que el bien objeto de la venta refiere a una serie de derechos y acciones propiedades DE LOS VENDEDORES en su contenido expresa textualmente:
" Nosotros, FABRICIANA VIVAS DE SOLER Y PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V.-4.206.035 y V.-3.429.109, cónyuges entre si, con un patrimonio conyugal habido de conformidad con lo establecido en el articulo 156, ordinal 1º, del Código Civil, por lo que indistintamente los titulos accionarios de los que hemos dispuesto se hayan indistintamente a nombre de cualquiera de los vendedores cónyuges, y con el presente instrumento, así como los que aquí se nombran, recogen la voluntad reciproca como cónyuges para enajenar, y quienes a los efectos y fines de este instrumento nos denominamos LOS VENDEDORES, de una parte y de la otra LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número V.-11.506.871, quien a los efectos de este documento me denomino LA COMPRADORA, por el presente instrumento declaramos: PRIMERO: RATIFICACION. Nosotros, PEDRO ANTONIO SOLER VARELA y FABRICIANA VIVAS DE SOLER, Con vista al Reconocimiento en contenido y firma de fecha dos (02) de noviembre del año 2021, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Expediente Número 9630, ratificamos la venta sobre los bienes muebles -acciones que bajo este numeral se especifican a la ciudadana: LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, por lo que solo queda de nuestra parte la firma en los Libros de Accionistas de las nombradas compañías, lo que se hará de acuerdo a las formalidades mercantiles, dejando expresa manifestación de voluntad de parte de los vendedores: PEDRO ANTONIO SOLER VARELA y FABRICIANA VIVAS DE SOLER, que la venta entre las partes se encuentra perfeccionada desde el dia cinco (05) de noviembre de 2020, ratificando los aqui firmantes; es decir los denominados LOS VENDEDORES Y LA COMPRADORA, el reconocimiento de las actuaciones y derechos contenidos en fecha 23 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trânsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Expediente Número 9630, siendo así, las partes aquí identificadas estamos a la espera de la fijación de la fecha por parte de las empresas a los fines de realizar la correspondiente formalidad de traspaso en los libros de accionistas en las compañías anónimas, donde existiese el correspondiente Libro de Accionistas. La venta aqui ratificada tiene como objeto las siguientes acciones: 1.-) Sesenta (60) Acciones Suscritas, No convertibles al portador, suscritas en la compañía anónima RECTIFICADORA SOLER, Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 1.995, anotado bajo el Número 13, Tomo 16-A, Segundo Trimestre del citado año, de las que PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, transfirió Cuarenta (40) Acciones y FABRICIANA VIVAS DE SOLER, transfirió Veinte (20) Acciones. 2.-) Sesenta (60) Acciones Suscritas, No convertibles al portador, suscritas en la compañía anónima AUTO REPUESTOS SOLER, Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 1.995, anotado bajo el Número 15, Tomo 16-A, Segundo Trimestre del citado año, de las que PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, transfirió Cuarenta (40) Acciones y FABRICIANA VIVAS DE SOLER, transfirió Veinte (20) Acciones. 3.-) Doscientas Cincuenta (250) Acciones Suscritas, pagadas porcentualmente en un veinte por ciento (20%), restando a pagar el ochenta por ciento (80%), lo que se ha de decidir de mutuo acuerdo en la oportunidad que se decida entre las partes aqui nombradas o en asamblea, suscritas en la compañía anónima RECTIREPUESTOS SOLER, Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2.019, anotado bajo el Número 33, Tomo 15-A RM 445, de las que PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, transfirió Ciento Veinticinco (125) Acciones y FABRICIANA VIVAS DE SOLER, transfirió Ciento Veinticinco (125) Acciones. 4.-) DOS (02) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES, C.A. con número de R.I.F. J-09004282-2, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 35 Tomo 8-A de fecha 04 de julio de 1.978, tal y como consta en el Expediente Número 2507 y consta en acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el número 40 Tomo 41-A RM I de fecha 13 de noviembre de 1.995. Acciones adquiridas a nombre de PEDRO ANTONIO SOLER VARELA. De las que los vendedores trasfirieron su propiedad a la compradora, por documento privado. 5.-) CUATROCIENTAS (400) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., con número de R.I.F. J-09004280-6, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 15 Tomo 12-A de fecha 18 de septiembre de 1.978 y consta en acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el número 27 Tomo 77-A RM I de fecha 30 de diciembre de 2.015. Acciones adquiridas a nombre de PEDRO ANTONIO SOLER VARELA. De las que los vendedores trasfirieron su propiedad a la compradora, por documento privado.SEGUNDO: VENTA DE DERECHOS ADQUIRIDOS EN ACCIONES SUSCRITAS EN COMPAÑIAS ANONIMAS: LOS VENDEDORES en este instrumento, damos en venta a LA COMPRADORA, los derechos adquiridos sobre los siguientes acciones que se describen a continuación: Uno: Los derechos y acciones equivalentes a una treinta y cuatro (1/34) ava parte sobre un conjunto de acciones suscritas en las siguientes compañías anónimas: 1.-) CUATROCIENTAS (400) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., con número de R.I.F. J-09004280-6, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 15 Tomo 12-A de fecha 18 de septiembre de 1.978 y consta en acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el número 27 Tomo 77-A RM 1 de fecha 30 de diciembre de 2.015. 2.-) DOS (02) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES, C.A. con número de R.I.F. J-09004282-2, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 35 Tomo 8-A de fecha 04 de julio de 1.978 y consta en acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el número 40 Tomo 41-A RM I de fecha 13 de noviembre de 1.995. 3.-) CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil ROCONSA, C.A. con número de R.I.F. J-305314721, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 78 Tomo 35-A de fecha 27 de abril de 1.998 y consta en acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el número 3 Tomo 134-A 314 de fecha 12 de diciembre de 2.014. 4.-) DOS (02) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil LOS LLANOS INVERSIONES, C.A. con número de R.I.F. J-299517372, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el número 28 Tomo 17-A de fecha 16 de agosto de 2010 siendo el conjunto de acciones bienes de licito comercio, adquiridas por Documento Privado de fecha 17 de septiembre de 2.012, el que se presentó para su reconocimiento en contenido y firma, siendo a su vez reconocido por los presentantes, quedando reconocido ante la autoridad judicial por sentencia de fecha quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 21.005. Decisión que se encuentra Definitivamente Firme con auto de Ejecútese, emanado del mismo Tribunal de veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). -Dos: Los derechos y acciones equivalentes a una catorce (1/14) av a parte sobre un conjunto de acciones suscritas en las siguientes compañías anónimas: 1.-) DOS (02) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., con número de R.I.F. J-09004280-6, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 15 Tomo 12-A de fecha 18 de septiembre de 1.978, que a esta fecha ya son CUATROCIENTAS (400) ACCIONES nominativas, suscritas, de acuerdo al acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el número 27 Tomo 77-A RM I de fecha 30 de diciembre de 2.015. 2.-) DOS (02) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES, C.A. con número de R.I.F. J-09004282-2, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 35 Tomo 8-A de fecha 04 de julio de 1.978. 3.-) VEINTICINCO (25) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil ROCONSA, C.A. con número de R.I.F. J-305314721, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 78 Tomo 35-A de fecha 27 de abril de 1.998. 4.-) DOS (02) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil LOS LLANOS INVERSIONES, C.A. con número de R.I.F. J-299517372, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el número 28 Tomo 17-A RM 445 de fecha 16 de agosto de 2010 siendo el conjunto de acciones bienes de licito comercio, adquiridas por Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Piñal, Municipio Fernández Feo, del estado Táchira, bajo el N° 52, Tomo 34, Folios 159-162, de los Libros de Autenticación, Ilevados por la citada notaria de fecha cinco (05) de mayo de 2014. TERCERO: A través de este instrumento LOS VENDEDORES: PEDRO ANTONIO SOLER VARELA y FABRICIANA VIVAS DE SOLER, dan en venta a LA COMPRADORA: LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) ACCIONES nominativas, suscritas en la sociedad mercantil ROCONSA, C.A. con número de R.I.F. J-305314721, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 78 Tomo 35-A de fecha 27 de abril de 1.998 y consta en acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el número 3 Tomo 134-A 314 de fecha 12 de diciembre de 2.014. Las acciones según Libro de Accionistas fueron adquiridas a nombre de PEDRO ANTONIO SOLER VIVAS. CUARTO: EL PRECIO: El precio pagado por los derechos de las acciones a que se refiere el numeral "PRIMERO" relacionado a la "RATIFICACION" está contemplado en el precio de los bienes descritos en la venta global celebrada entre las estas mismas partes que se encuentra perfeccionada desde el dia cinco (05) de noviembre de 2020, lo que fue ratificado por los aquí firmantes; en la diligencia de reconocimiento de las actuaciones y derechos generados de fecha 23 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Expediente Número 9630, y que a los fines de particularizar el precio a la fecha estimamos el grupo de acciones en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (50.000,00 USAID). Con relación al precio de venta de los derechos sobre las cuotas o porciones señalados sobre las acciones a que se refiere el numeral "SEGUNDO:" de este instrumento, relacionado a la "VENTA DE DERECHOS ADQUIRIDOS EN ACCIONES SUSCRITAS EN COMPAÑIAS ANONIMAS:" que los aqui vendedores, damos a través de este documento, las partes aquícontratantes, es decir; LOS VENDEDORES Y LA COMPRADORA, lo acordamos en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (7.500,00 USAID), que en el día de hoy reciben los vendedores de manos de la compradora. Con relación al precio de venta de las acciones en la compañía anónima ROCONSA, C.A., las partes acordamos como precio de venta la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.500,00 USAID), acciones a que se refiere el numeral "TERCERO:" QUINTO: DE LA PROPIEDAD Y SU TRANSFERENCIA: Las acciones a que se refiere el numeral "PRIMERO:" relacionadas con las acciones suscritas en las Compañías Anónimas: RECTIFICADORA SOLER, AUTO REPUESTOS SOLER y RECTIREPUESTOS SOLER, en estas la propiedad inicial de las acciones fue adquirida por LOS VENDEDORES mediante el Acta Constitutiva de las nombradas empresas, estando pendientes según cada compañía actas de asambleas relacionadas a los ejercicios económicos y demás temas mercantiles, por lo que a los fines de formalizar las trasferencias ante la(s) Oficina(s) de Registro(s) Mercantil(es), procederán los vendedores a realizar en nombre propio los correspondientes trámites ante los Registros Mercantiles, hasta la total colocación en orden y al día de las actas mercantiles y proceder luego a realizar la trasferencia publica de las acciones, mediante acta de asamblea en que se trasfieran las acciones o como acuerden las partes de acuerdo a las previsiones legales. Las acciones a que se refiere el numeral "PRIMERO:" relacionado a la "RATIFICACION", de la venta de las acciones suscritas en las Compañías Anónimas: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y EXPRESOS LOS LLANOS, la propiedad inicial fue adquirida por LOS VENDEDORES mediante el traspaso y la suscripción en los respectivos libros de accionistas y con la colocación de la posesión de las acciones a nombre de quienes suscriben como vendedores, y que le trasferimos a la aqui COMPRADORA a través del documento privado y reconocido mediante la sentencia señalada up supra, restando en el caso de estas dos empresas el traspaso en el Libro de Accionistas de estas dos compañías. Con relación a la propiedad y trasferencia de los derechos sobre las cuotas o porciones señalados sobre las acciones a que se refiere el numeral "SEGUNDO:" de este instrumento, relacionado a la "VENTA DE DERECHOS ADQUIRIDOS EN ACCIONES SUSCRITAS EN COMPAÑIAS ANONIMAS:", la transferimos a LA COMPRADORA, mediante el presente documento privado, pudiendo ser reconocidos por vía judicial. Con relación a la propiedad y trasferencia de las acciones en la Compañía Anónima ROCONSA, a que se refiere a la venta el numeral "TERCERO:" de este instrumento, transferimos a LA COMPRADORA, la propiedad mediante el presente documento privado, estando pendiente como obligación de los Vendedores a efectuar el traspaso en el correspondiente Libro de Accionistas de la nombrada Compañía. SEXTO: DE LAS CARGAS, PAGOS DE IMPUESTOS, ARANCELES, EMOLUMENTOS Y SERVICIOS PROFESIONALES: Son de cuenta y carga de LA COMPRADORA, el pago de los Impuestos Nacionales a que hubiese lugar como propietaria tales como pago de impuestos tales como el pago de la Planilla de Pago Formas 99075 ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), así como el pago de tasas, impuestos municipales, contribuciones y aranceles; así como la actualización de las Actas de Registro Mercantil y lo que estas impliquen, así como el pago de gastos, trámites y servicios profesionales requeridos para tales fines por los trámites administrativos o judiciales ante las oficinas correspondientes, como el diseño y elaboración de este instrumentos y documentos relativos a este instrumento de ratificación de compraventa y compraventa, todo de conformidad con las leyes vigentes relacionadas con los contrato. SÉPTIMO: DEL RECONOCIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO: El presente Instrumento será sujeto a la acción de reconocimiento, requerida por cualquiera de las partes contratantes o los intervinientes en este contrato a través de la acción prevista en los artículos 450 y 444 del Código del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1364 del Código Civil, para lo que la PARTE VENDEDORA, FABRICIANA VIVAS DE SOLER y PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, domiciliada en el Municipio San Juan Bautista, Barrio Buenos Aires, Urbanización Doña Emilia, casa Número 5, con teléfonos N°s 0424-709.35.53 у 0426-047.12.20, en su orden, con mensajería de whatsapp, con correos electrónicos:fvivasdesoler@gmail.com, y pantoniosolerv@gmail.com, y por LA PARTE COMPRADORA: LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, domiciliada en el Municipio San Juan Bautista, Barrio Buenos Aires, Urbanización Doña Emilia, casa Número 5, con teléfono N° 0412-125.46.86, con mensajería de whatsapp, con correo electrónico: solercarolina571@gmail.com, cuyos domicilios, medios telefónicos y correos electrónicos son aptos para las correspondientes citaciones y notificaciones entre las partes y los testigos de este acto. OCTAVO: DE LOS TESTIGOS DEL PRESENTE ACTO Y DEL DOMICILIO CONTRACTUAL: Son testigos del presente acto, los ciudadanos: ANA MARIA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.797.864, soltera, domiciliada en calle 6 N° 6-05, Tariba, municipio Cárdenas, estado Táchira, con teléfono N° 0414-724.21.18 con mensajería de whatsapp, con correos electrónicos: marinavivas383@gmail.com, y JESUS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.148.530, casado y domiciliado en barrio Monseñor Briceño carrera 9 entre calle 10 y 11 casa número 10-55 Tariba municipio Cárdenas, estado Táchira, con teléfono N° 0424-766.59.76, con mensajería de whatsapp, con correos electrónicos: jesusgvergel@gmail.com, quienes firman en unión de las partes por haber presenciado la firma y lectura entre las partes del presente acuerdo. Para los efectos del presente contrato las partes elegimos como domicilio especial el Estado Táchira a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someternos. En San Cristóbal, estado Táchira a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2024 ”. FIRMA Y HUELLA DE LOS VENDEDORES, FIRMA Y HUELLA DE LOS COMPRADORORES".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y los compradores la parte demandante ciudadanos FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 06 al 13, corre documento privado donde los ciudadanos FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871 le dio en venta a los ciudadanos ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.797.864 y V-9.148.530, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS le dio en venta a los ciudadanos ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO le dio en venta derechos y acciones sobres acciones en compañías anónimas .
- A los folios 14 al 16, riela copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, FABRICIANA VIVAS DE SOLER Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, respectivamente, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO SOLER VARELA, FABRICIANA VIVAS DE SOLER Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los ciudadanos se presentaron con cédula de identidad V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871respectivamente.-
- A los folios 17 al 34 riela expediente de Reconocimiento De Contenido Y Firma, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un juez dejando constancia que .por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de La Circunscripción judicial del Estado Táchira demanda los ciudadanos PEDRO MODESTO ZAMBRANO SÁNCHEZ Y FANNY DEL CARMEN PULIDO DE ZAMBRANO contra MARIANA DE JESÚS NIÑO HUERFANO Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO-
- A los folios 39 al 85 riela copia simple de expediente de reconocimiento de contenido y firma, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un juez. Dejando plena constancia que por ante el juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia los ciudadanos PEDRO ANTONIO SOLER VALRELA, FABRIACIANA VIVAS DE SOLER Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS demandan A LUIS EDUARDO MUÑOZ VARGAS -

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871 contra los ciudadanos ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.797.864 y V-9.148.530.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 19 de JUNIO de 2025, y 20 de junio de 2025 corriente al folio 96y 97, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 15 de julio de 2024. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por FABRICINA VIVAS DE SOLER, PEDRO ANTONIO VARELA Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.206.035 V-3.429.109 Y V-11.506.871 con los ciudadanos ANA MARÍA VIVAS VIVAS Y JESÚS GERARDO VERGEL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.797.864 y V-9.148.530. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 04 de noviembre de 2024.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10.306-2025
CMC/Ar/ic.-