TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 13 DE OCTUBRE DE 2025.-

215° y 166°

Recibido constante de Cinco (05) folios útiles, con recaudos en dieciocho (18) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: FANNY ESTER OCHOA DE CACERES Y ORLANDO CACERES COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.640.705 y V-10.171.301 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada YENNITH MAGDALY VELASAQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como Defensora Publica Segunda en Materia, Civil, Mercantil, Transito del Estado Tachiora. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira en fecha 24 de marzo de 2022.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Mediante sentencia de divorcio dictada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sentencia No. 245, de fecha tres (03) de julio de 2025. Del expediente 9952-2025. De mutuo y amistoso acuerdo, procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en tal sentido señalamos lo siguiente:

Ahora bien la presente partición, adjudicación y liquidación la hemos convenido así:

PRIMERA ADJUDICACIÓN A la ciudadana FANNY ESTER OCHOA DE CACERES, titular de la cedula de identidad Nos. V-22640705. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el CIEN PORCIENTO (100%) el siguiente bien INMUEBLE: ÚNICO Un Bien Inmueble: construido en lote de terreno propio, signado con el N. 02, consistente en un garaje, porche, sala, cocina-comedor, tres habitaciones, dos baños, área de servicios, patio, piso de cerámica y techo de machimbre y teja, todo enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el lote N.º 3. mide diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts), SUR: con lote N.º 1, mide diecinueve metros con trece centímetros (19,13 mts), y ESTE con propiedad que son o fueron de Gloria Moreno, mide siete metros con tres centímetros (7,03 mts) y OESTE con calle privada que mide diez metros de ancho, mide siete metros 7mts. Con un área de terreno de ciento treinta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (137,40 mts2). El cual fue adquirido a nombre de FANNY ESTER OCHOA DE CACERES, titular de la cedula de identidad Nos. V 22640705, mediante documento suscrito ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 04 de diciembre de 2019, anotado bajo el Nro. 2019.677, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.1.19353 у correspondiente al libro de folio real del año 2019

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el CIEN PORCIENTO (100%). EL BIEN MUEBLE, consistente en un vehículo Marca: RENAULT, Modelo: TWINGO, USO particular. Placas: AA584PH, Serial NIV 9FBC066052L792720-2-2, certificado emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT 31554264 Nro Autorización: 4366ft521500, y documento de compra venta, el cual fue adquirido a nombre de ORLANDO CACERES COBOS, titular de la cédula Nro. V-10171301.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN, Al ciudadano: ORLANDO CACERES COBOS, titular de la cédula Nro. V- 10171301. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión CIEN PORCIENTO (100%) el siguiente bien BIEN MUEBLE, consistente en un vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-150, USO CARGA, Placas: 49YMAP, Serial NIV AJF1MY16776-5-2, certificado emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT 220107813391 Nro Autorización: 0211JD022726, el cual fue adquirido a nombre de ORLANDO CACERES COBOS, titular de la cédula Nro. V-10171301.

CUARTO: Las partes convienen en respetarse mutuamente y no inmiscuirse en la vida privada e intimidad de cada uno quedando liquidada en estos términos la Comunidad Conyugal que mantuvieron siendo responsable cada uno por lo actos jurídicos celebrados en el futuro pudiendo disponer de sus bienes sin limitación alguna. Así lo decimos y firmamos a la fecha de su presentación y solicitamos muy respetuosamente la Admisión de la presente solicitud de partición amistosa, así como la Homologación, una vez salga la sentencia del Tribunal, solicitamos muy respetuosamente se oficie a los Registros inmobiliarios y mercantil correspondiente y se nos expida dos copias manuscritas de la sentencia donde se indique cada una de las adjudicaciones."

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:


Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los trece (13) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA




Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº ____________-2025
CM/Ar/mr.-