REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 31 DE OCTUBRE DE 2025
En horas de despacho del día de hoy lunes 31 de octubre de 2025 siendo las 09: 00 a.m, día y hora fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2025, para que tenga lugar la celebración de la acto conciliatorio en el expediente N° 9147-2025, por el motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se constituyó este Tribunal en la sala del mismo a los fines de llevar a cabo la referida audiencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.962, (parte demandante) y GERARDO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.218, en su carácter de comunero, el cual se encuentran debidamente asistido por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES J., titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418 y por otro lado se encuentran presente los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.429 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “N y C Construcciones C.A.” asistidos por el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025. Ahora bien, presentes como están las partes, se hace saber a las mismas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la ciudadana Juez de este Tribunal abogado Margelis Contreras Fuenmayor, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la audiencia Conciliatoria, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia es oír a las partes y llegar a un posible acuerdo, a tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.429 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “N y C Construcciones C.A.” debidamente asistido de abogado quien expuso lo siguiente: “Propongo a la parte demandante se le conceda a la empresa demandada un término de 30 días hábiles, con la finalidad de obtener las solvencias municipales correspondiente a los fines de protocolizar el documento y hacer entrega y la devolución y posesión del inmueble del contrato demandado y los gastos arancelarios serán suministrados por la parte demandada. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso lo siguiente: “aceptamos otorgarle el termino de 30 días para el cumplimiento de la entrega del inmueble debidamente solvente y la propuesta de transacción y en caso de incumplimiento se proceda como sentencia con autoridad de cosa Juzgada .”
En este estado, las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal y aceptan los términos antes planteados por ambas partes.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 263 del Código De Procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR.
PARTE DEMANDANTE. PARTE DEMANDANTE.
MIGUEL ANGEL GARCIA FERNANDEZ. GERARDO GARCIA FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JESUS ARMANDO COLMENARES J
PARTE DEMANDADA
NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE (PRESIDENTE)
Sociedad Mercantil N y C Construcciones C.A
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
ABG. WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA,
La Secretaria Temporal
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
Exp. 9147-2025
MMCF/adrian
Va sin enmienda
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