REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 31 de octubre de 2025.
215° y 166°.

PARTE SOLICITANTE: LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.422, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.752, actuando en su propio nombre e intereses

MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITUD N°: 61 - 2025.
PARTE NARRATIVA.

En fecha 27 de mayo de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de matrimonio, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que la solicitante nació el 23 de enero de 1981, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, según partida N° 1368, de fecha 16 de marzo de 1981, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, donde señaló que el nombre de la madre se lee ROSA MARY, cuando lo correcto es que su nombre es ROSS MARY LOPEZ VANEGAS, y que es titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° C.C 41.647.598
Fundamentó su demanda en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita como petitorio la rectificación del acta de nacimiento, en los términos indicado y sea admitida y sustanciada conforme a derecho. (F. 01 al 03)
RECAUDOS.
En fecha 03 de junio de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia simple de cédula de identidad N° 15.857.422, perteneciente a LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ, así como carnet de abogado y inpreabogado; 2.- copia legalizada del acta de nacimiento N° 1368, de fecha 16 de marzo de 1981, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ; 3.- certificación de Departamento de Registros y Estadistica de Salud del Hospital Central de San Cristóbal; 4.- Copia simple de cédula de ciudadanía colombiana de Ross Mary López Vanegas; (F.04 al 10)
ADMISIÓN
En fecha 05 de junio de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se inventario y admitió cuanto lugar en derecho, ordenándose y librándose el respectivo edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto y boleta de notificación al fiscal del ministerio público e instó a consignar fe de bautismo o certificado de nacimiento apostillado de la madre de la solicitante (F.11 al 12.)
En fecha 13 de junio de 2025, riela diligencia de la parte solicitante, mediante la cual consigna publicación del edicto. (F.13 Y 14)
En fecha 17 de junio de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se agregó la publicación del Edicto (F.15)
En fecha 30 de junio de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que notificó al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F. 16 Y 17)
En fecha 07 de julio de 2025, riela diligencia presentada por La Fiscal Decimo Cuarto de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable y manifiesta que no tiene nada que objetar (F.18)
En fecha 15 de julio de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIV del Ministerio Público (F.19)
En fecha 17 de julio de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informa que procedió a citar a la Fiscalía Decimo Cuarto, y consigna anexo boleta debidamente firmada (F.20 Y 21)
En fecha 22 de julio de 2025, riela diligencia de la parte solicitante, mediante la cual consigna copia de cedula de la madre, acta de nacimiento, constancia de nacimiento por el Hospital Central, copia de cedula extranjera en Venezuela. (F.22 AL 26)
En fecha 23 de julio de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual agrega y admite las pruebas consignadas (F.27)
En fecha 05 de agosto de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante la cual acuerda auto para mejor proveer y oficia al Director General y Jefe de Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” (F.28)
En fecha 16 de septiembre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual consigna constancia de nacimiento, acta de nacimiento, certificado de documento, registro de nacimiento y cedula de ciudadanía colombiana de la madre de la solicitante (F.29 AL 35)
En fecha 29 de septiembre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante la cual agrega y admite las pruebas consignadas salvo su apreciación en la definitiva (F.36)
En fecha 01 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se insta a consignar la fe de bautismo o certificado de nacimiento de la madre de la solicitante debidamente apostillada (F.37)
En fecha 28 de octubre de 2025, riela diligencia de la parte solicitante, mediante la cual consigna registro de nacimiento de la madre debidamente apostillado (F.38 AL 42)
En fecha 31 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante la cual se corrige la foliatura. (F.43)

PARTE MOTIVA.

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-Copia simple de cédula de identidad N° 15.857.422, perteneciente a LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ, así como carnet de abogado y inpreabogado. (F.04)
2.- copia legalizada del acta de nacimiento N° 1368, de fecha 16 de marzo de 1981, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ. (F.05 al 08)
3.- Copia Simple de certificación de Departamento de Registros y Estadística de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, correspondiente al nacimiento de Lorena Yesmin (F.09)
4.- Copia simple de cédula de ciudadanía colombiana de Ross Mary López Vanegas (F.10 Y 35)
5.- Original de constancia de nacimiento, de Lorena Yesmin, expedida en fecha 18 de agosto de 2025, por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, Hospital Central (F.30)
6.- Acta de nacimiento N° 234, expedida por Notaria Segunda del Circuito Sogamoso, departamento de Boyacá, la República de Colombia, perteneciente a Ross Mary. (F.31)
7.- Copia Simple debidamente apostillado de Certificado de Base de datos del archivo nacional de identificación ANI, expedido por la registraduria nacional del estado civil delegación norte de Santander de Ross Mary López Vanegas, apostillado bajo el N° A2ZKU659518718 (F.32 Y 33, 41 Y 42)
8.- Riela en copia simple debidamente apostillado bajo el N° de Registro de Nacimiento con identificación básica 810223, parte compli N° 50811, de fecha 10 de diciembre de 2008, expedida por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta Norte de Santander, perteneciente a Lorena Yasmin Suarez López, hija de Ross Mary López Vanegas, debidamente apostillado bajo el N° A2ZKU659518701 (F.34 Y 39 Y 40)

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y adminiculados con el cumulo probatorio logra tener la convicción a este Tribunal y demuestran que la identificación de la madre de la solicitante es “ROSS MARY LOPEZ VANEGAS” con cédula de ciudadanía Colombiana N° 41.647.598, y así se decide.
Ahora bien con respecto a las copias Copia Simple debidamente apostillado de Certificado de Base de datos del archivo nacional de identificación ANI, expedido por la registraduria nacional del estado civil delegación norte de Santander de Ross Mary López Vanegas, apostillado bajo el N° A2ZKU659518718 (F.32 Y 33, 41 Y 42) y la copia simple debidamente apostillado bajo el N° de Registro de Nacimiento con identificación básica 810223, parte compli N° 50811, de fecha 10 de diciembre de 2008, expedida por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta Norte de Santander, perteneciente a Lorena Yasmin Suarez López, hija de Ross Mary López Vanegas, debidamente apostillado bajo el N° A2ZKU659518701 (F.34 Y 39 Y 40), insertos en la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y el cumulo probatorio consignados en autos, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en su partida de Nacimiento N° 1368, de fecha 16 de marzo de 1981, expedida ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Lorena Yesmin, en lo que respecta a la identificación de la madre de la solicitante es “ROSS MARY LOPEZ VANEGAS” con cédula de ciudadanía Colombiana N° 41.647.598, y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error de transcripción cometido en la identificación de la madre de la solicitante es “ROSS MARY LOPEZ VANEGAS” con cédula de ciudadanía Colombiana N° 41.647.598 y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.422, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.752, actuando en su propio nombre e intereses
SEGUNDO: se Rectifica el Acta Nacimiento N° 1368, de fecha 16 de marzo de 1981, expedida ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Lorena Yesmin, en lo que respecta a la identificación de la madre de la solicitante es “ROSS MARY LOPEZ VANEGAS” con cédula de ciudadanía Colombiana N° 41.647.598”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,

Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 167, siendo las 1:00 p.m., de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 61-2025
MCF/adrian
Va sin enmienda