REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 02 de Octubre de 2025.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ALI CHACON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.228.447
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: CARLOS ALBERTO MANTILLA OLIVEROS, inscrito en el IPSA el Nº 69.537
PARTE DEMANDADA: ENYERBETH GABRIEL CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 21.220.910
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA: ERNESTO JOSÉ RAMIREZ, inscrito en el IPSA el Nº 58.503.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9142-2025.
Visto el contenido del escrito de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2025, suscrita por el ciudadano ENYERBETH GABRIEL CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 21.220.910, asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ RAMIREZ, inscrito en el IPSA el Nº 58.503, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Me doy por citado, quedo en cuenta de todas y cada una de las etapas del presente proceso y, renuncio a los lapsos de comparecencia y demás oportunidades procesales previstas en la ley, por tanto convengo en el reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoado en el presente expediente, llevado por este honorable tribunal.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio seis (06), suscrito entre los ciudadanos ENYERBETH GABRIEL CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 21.220.910, y el ciudadano RAMON ALI CHACON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.228.447.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR.
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9142-2025
MCF/ Lorena
Va sin enmienda
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