Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de solicitud de demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, inserta al folio (30), incoada por el ciudadano ANDRES ALEXANDER ROPERO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.509.217, asistido por los abogados GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ VIVAS, y CARLOS HORACIO CARRERO GONZALEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los números 170.276 y 144.883, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 25 de enero de 2012.

En fecha 25 de enero de 2012, se libro oficio N° 3180-071 al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta circunscripción judicial a fin de que practique la citación a la parte demandada. ( Folio 31).

En fecha 25 de enero de 2012, se libro boleta de citación al ciudadano MOISES ALBEN DUQUE, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 32).

En fecha 03 de febrero de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado CARLOS HORACIO CARRERO GONZALEZ, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios, para los efectos de la, citación de la parte demandada. (Folio 33)

En fecha 03 de febrero de 2012, el alguacil de este juzgado informa al tribunal que le fueron entregados los emolumentos de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 34.)

En fecha 13 de febrero de 2012, se libro auto mediante el cual se le da entrada a la comisión enviada en fecha 08 de febrero de 2012, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta circunscripción judicial, en la realizaron la citación de la parte demandada. (Folio 38).

En fecha 06 de agosto se recibe oficio N° 1053 Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta circunscripción judicial mediante el cual envían comisión N° 7543 debidamente cumplida y dos ejemplares de diario la Nación y los Andes con la citación del ciudadano MOISES ALBEN DUQUE. ( Folio 65).

En fecha 26 de octubre de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO ALVIAREZ, mediante la cual solicita se nombre un defensor ADLITEM, por cuanto la demandado no se ha puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 66.)

En fecha 06 de noviembre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado GUSTAVO ALVIAREZ en fecha 26 de octubre de 2012, este tribunal designa como defensor ADLITEM a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, del ciudadano MOISES ALBEN DUQUE. (Folio 67.)

En fecha 06 de noviembre de 2012, se libro boleta de citación a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 68).

En fecha 29 de noviembre de 2012, el alguacil de este juzgado informo que le fue firmada la boleta de notificación por el abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, en los pasillos del centro comercial Europa. (Folio 69).

En fecha 06 de diciembre de 2012, mediante auto de esta misma fecha se nombra como defensora AD-LITEN del ciudadano MOISES ALBEN DUQUE, a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. (Folio 71).

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibe diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO ALVIAREZ, apoderado del ciudadano ANDRES ALEXANDER ROPERO parte accionante en la presente causa, mediante la cual solicita que se libre boleta de citación a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS.(Folio 72).

En fecha 19 de marzo de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado GUSTAVO ALVIAREZ, este tribunal acuerda librar boleta de citación a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. (Folio 73.)

En fecha 28 de mayo de 2013 se recibe diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO ALVIAREZ, mediante la cual solicita que este tribunal se pronuncie sobre la continuidad del procedimiento en la presente causa. (Folio 85).

En fecha 12 de agosto de 2013, mediante auto de esta misma fecha este tribunal acuerda notificar a las partes para la audiencia preliminar. (Folio 86.)

En fecha 12 de agosto de 2013, se libro boleta de citación al ciudadano ANDRES ALEXANDER ROPERO VIVAS, que será fijada la oportunidad para la audiencia preliminar. (Folio 87).

En fecha 12 de agosto de 2013, se libro boleta de citación al ciudadano MOISES ALBEN DUQUE, que será fijada la oportunidad para la audiencia preliminar. (Folio 88).

En fecha 07 de agosto de 2014 se recibe diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO ALVIAREZ, mediante la cual solicita que este tribunal envíe las boletas de notificación del ciudadano MOISES ALBEN DUQUE al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, a los fines de que la misma sea practicada. (Folio 89).

En fecha 14 de agosto de 2014, mediante auto de esta misma fecha este tribunal acuerda librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello a los fines de remitir boletas de notificación de la parte demandada. (Folio 90.)

En fecha 14 de agosto de 2014, se libro oficio N° 3180-617 al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta circunscripción judicial a fin de que practique la citación a la parte demandada. ( Folio 91).

Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente