Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de solicitud de demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, inserta al folio (21), presentada por el ciudadano JOSE GUSTAVO AGUILAR URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.648, asistido por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, inscritas en los inpreabogados bajo los números 175.847 y 168.842, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 31 de mayo de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, se libro boleta de citación al ciudadano BELL ALFREDO QUINTERO FERRER, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 22).
En fecha 13 de junio de 2012, se recibe diligencia suscrita por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios, para los efectos de la, citación de la parte demandada. (Folio 23)
En fecha 13 de junio de 2012, el alguacil de este juzgado informa al tribunal que le fueron entregados los emolumentos de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 24.)
En fecha 26 de junio de 2012. el alguacil de este juzgado informo que se traslado en fechas 08 de junio de 2012 y 25 de junio de 2012 a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar razón por la cual hasta la presente no ha sido posible localizarlo (Folio 25)
En fecha 13 de agosto de 2012, el alguacil de este juzgado informo que se traslado en fecha 10 de agosto de 2012 a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar, razón por la cual consigna la respectiva compulsa por lo antes expuesto. (Folio 26)
En fecha 04 de octubre de 2012, se recibe diligencia suscrita por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, mediante la cual solicita a este tribunal se practique la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 35.)
En fecha 04 de octubre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, en fecha 04 de octubre de 2012, este tribunal acuerda librar cartel de citación al ciudadano BELL ALFREDO QUINTERO FERRER. (Folio 36.)
En fecha 15 de octubre de 2012, este tribunal libra cartel de citación a la parte demandada. (Folio 37.)
En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, a los fines de retirar el cartel de citación del ciudadano BELL ALFREFO QUINTERO FERRER. (Folio 38.)
En fecha 07 de noviembre de 2012, la secretaria de este tribunal se traslado hasta la dirección de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de citación para el ciudadano BELL ALFREDO QUINTERO FERRER. (Folio 39).
En fecha 06 de noviembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, mediante la cual consigna ejemplares de prensa de los carteles de citación de la parte demandada. (Folio 40.)
En fecha 20 de noviembre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, en fecha 06 de noviembre de 2012, este tribunal acuerda agregar los ejemplares de los carteles de citación. (Folio 43.)
En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES, mediante la cual solicita se nombre un defensor ADLITEM, por cuanto la demandado no se ha puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 46.)
En fecha 18 de enero de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por las abogadas MARIA ANASTACIA PARADA CASIQUE, y ZOILA TORRES DE TORRES,, en fecha 04 de diciembre de 2012, este tribunal designa como defensor ADLITEM a al, abogado ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, del ciudadano BELL ALFREDO QUINTERO FERRER. (Folio 47.)
En fecha 18 de enero de 2013, se libro boleta de citación al abogado ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 48).
En fecha 28 de enero de 2013, el alguacil de este juzgado informo que le fue firmada la boleta de notificación por el abogado ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, en los pasillos del centro comercial Europa. (Folio 49).
En fecha 31 de enero de 2013, se dio lugar al acto de aceptación y juramentación del defensor AD-LITEM en la presente causa, para que represente a la parte demandada y haga valer sus derechos e intereses. (Folio 51).
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibe escrito de reforma de demanda suscrita por el ciudadano JOSE GUSTAVO AGUILAR URBINA, asistido por el abogado ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.301, (Folio 59).
En fecha 11 de abril de 2013, mediante auto de esta misma fecha, y visto el escrito de reforma de demanda presentado en fecha 14 de marzo de 2013, por la parte accionante este tribunal la admite por no ser contraria a derecho o alguna disposición. (Folio 61).
En fecha 11 de abril de 2013, se libro boleta de citación al abogado ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, defensor AD-LITEM del ciudadano BELL ALFREDO QUINTERO FERRER, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 62).
En fecha 18 de junio de 2013, el alguacil de este juzgado informo que le fue firmada la boleta de notificación por el abogado ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, en los pasillos del centro comercial Europa. (Folio 63).
En fecha 22 de julio de 2013, se recibe diligencia suscrita por el abogado ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, apoderado del ciudadano JOSE GUSTAVO AGUILAR URBINA parte accionante en la presente causa, mediante la cual solicita que se nombre un nuevo defensor AD-LITEM a la parte demandada por cuanto no se ha llevado a efecto loa respectiva citación. (Folio 68).
En fecha 07 de agosto de 2013, mediante auto de esta misma fecha y visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de julio de 2013, y por cuanto se evidencia que el defensor AD-LITEN abogado ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, no dio contestación de la demanda en la presente causa, lo que trajo como consecuencia la confesión ficta, este tribunal revoca el nombramiento de defensor AD-LITEM y acuerda nombrar un nuevo defensor. (Folio 69).
En fecha 07 de octubre de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ELEAZAR MUJICA, en fecha 23 de septiembre de 2013, este tribunal designa como defensora ADLITEM a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 98.732 del ciudadano BELL ALFREDO QUINTERO FERRER. (Folio 73.)
En fecha 07 de octubre de 2013, se libro boleta de citación a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 74).
En fecha 21 de octubre de 2013, el alguacil de este juzgado informo que le fue firmada la boleta de notificación por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, en los pasillos del centro comercial Europa. (Folio 75).
En fecha 24 de octubre de 2013, se dio lugar al acto de aceptación y juramentación del defensor AD-LITEM en la presente causa, para que represente a la parte demandada y haga valer sus derechos e intereses. (Folio 77).
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibe diligencia suscrita por el abogado ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, apoderado del ciudadano JOSE GUSTAVO AGUILAR URBINA parte accionante en la presente causa, mediante la cual solicita que se libre boleta de citación a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS.(Folio 78).
En fecha 11 de noviembre de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ELEAZAR MUJICA de esa misma fecha, este tribunal acuerda librar boleta de citación a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. (Folio 79.)
En fecha 14 de febrero de 2014 se recibe diligencia por parte del ciudadano JOSE GUSTAVO AGUILAR URBINA, parte accionante en la presente causa, mediante la cual solicita la revocatoria de su apoderado judicial. (Folio 81).
En fecha 17 de marzo de 2014, mediante auto de esta misma fecha, este tribunal da contestación al escrito realizado por la parte accionante en este expediente. (Folio 82.)
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
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