Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de solicitud de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inserta al folio (21), presentada por el ciudadano ELIO FERNANDO SANCHEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.001.639, asistido por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.061, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 23 de abril de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, se libro boleta de citación a la ciudadana NEIDA MONTOYA DE APARICIO, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 22).
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios, para los efectos de la, citación de la parte demandada. (Folio 23)
En fecha 03 de mayo de 2012, el alguacil de este juzgado informa al tribunal que le fueron entregados los emolumentos de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 24.)
En fecha 14 de mayo de 2012. el alguacil de este juzgado informo que se traslado en fecha 08 de mayo de 2012 a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar razón por la cual hasta la presente no ha sido posible practicar la intimación personal (Folio 25)
En fecha 24 de mayo de 2012. el alguacil de este juzgado informo que se traslado a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar, razón por la cual consigna la respectiva compulsa por lo antes expuesto. (Folio 26)




En fecha 26 de junio de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual solicita a este tribunal se practique la citación cartelaria de la parte demandada. (Folio 33.)
En fecha 10 de julio de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, en fecha 26 de junio de 2012, este tribunal acuerda librar cartel de citación. (Folio 34.)

En fecha 10 de julio de 2012, este tribunal libra cartel de citación a la parte demandada. (Folio 35.)

En fecha 10 de julio de 2012, este tribunal libra cartel de intimación a la parte demandada. (Folio 38.)

En fecha 12 de julio de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual informa que recibió cartel de citacion declarando estar conforme. (Folio 36.)

En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual consigna ejemplares de los carteles de citación de la parte demandada. (Folio 37.)

En fecha 13 de noviembre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, en fecha 01 de noviembre de 2012, este tribunal acuerda agregar los ejemplares de los carteles de citación. (Folio 40.)
En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual solicita se nombre un defensor ADLITEM, por cuanto la demandada no se ha puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 41.)
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual solicita se proceda al nombramiento del defensor ADLITEM, por cuanto la demandada no se ha puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 42.)



En fecha 16 de mayo de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, en fecha 13 de mayo de 2013, este tribunal designa como defensora ADLITEM a la, abogada DAYANA MARTINEZ BAUTISTA. (Folio 43.)

En fecha 16 de mayo de 2013, se libro boleta de citación a la abogada DAYANA MARTINEZ BAUTISTA., a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensora ADLITEM. (Folio 44).

En fecha 17 de julio de 2013, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual solicita se acuerde el desglose de los documentos que reposan en los folios 5,6,7,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, dejando copia certificada de los mismos. (Folio 45).

En fecha 22 de julio de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, en fecha 17 de julio de 2013, este tribunal acuerda el desglose de los documentos que reposan en los folios5,6,7,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, dejando copia certificada de los mismos.. (Folio 46.)
En fecha 02 de agosto de 2013, se recibe diligencia suscrita por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante la cual informa que recibió conforme los documentos de los folios solicitados. (Folio 47).

Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente