Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución por declinatoria de competencia, escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, inserta al folio (64), presentada por el ciudadano julio cesar hidalgo bazo, titular de la cedula de identidad N° V-2.612.905, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V-1.909.511,, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.073,de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 13 de julio de 2015.
En fecha 14 de julio de 2015, se recibe diligencia suscrita por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN, identificado en autos, mediante la cual se acuerde comisionar al tribunal ejecutor que corresponda, para ejecutar los actos procesales que corresponden a la presente causa. (Folio 65).
En fecha 06 de agosto de 2015, vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN, acuerda comisionar al tribunal ejecutor de medidas de los municipios FERNANDEZ FEO Y LIBERTADOR, a los fines de que practique la presente oferta real de pago. (Folio 66.)
En fecha 28 de junio de 2012, el suscrito alguacil de este juzgado informo ma este tribunal que le fueron consignados los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada (Folio 25).
En fecha 23 de julio de 2012, el alguacil de este juzgado consigno la compulsa junto con la respectiva orden de comparecencia librada para el ciudadano ALEJANDRO RAMIREZ, informando que fue imposible practicar la notificación personal del mencionado ciudadano por encontrarse ni establecer su ubicación. (Folios 26).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
|