Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución en fecha 23 de mayo de 2022, escrito de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, inserta al folio (33), incoada por GIOVANNY MICHELE ARANEO BRUNO titular de la cedula de identidad N° V- 9.239.282, asistido por la abogada en ejercicio DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.898,de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 12 de junio de 2023, se ordeno librar la correspondiente boleta de citación.
En fecha 13 de junio de 2023, se libro boleta de citación al ciudadano YOGAIVER ARNALDO DIAZ SEPULVEDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.468.261, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 34).
En fecha 13 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GIOVANNY MICHELE ARANEO BRUNO, parte demandante en la presente causa, mediante la cual otorga PODER APUD ACTA a la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, para que lo representen en el juicio contenido en el presente expediente. (Folio 35).
En fecha 14 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual consigna los emolumentos para la práctica de la citación del demandado. (Folio 36).
En fecha 14 de junio de 2023, el alguacil de este tribunal informa que en esa misma fecha, le consignaron las copias fotostáticas de las respectivas compulsas de citación de la parte demandada. (Folio 37).
En fecha 16 de junio de 2023, el alguacil de este tribunal informa que le fue firmada boleta de citación por el ciudadano YOGAIVER ARNALDO DIAZ SEPULVEDA, parte demandada en el presente expediente. (Folio 38).
En fecha 13 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual solicita al tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa. (Folio 40).
En fecha 14 de julio de 2023, la abogada LETY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 41).
En fecha 17 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YOGAIVER ARNALDO DIAZ SEPULVEDA, parte demandada en la presente causa, mediante la cual otorga PODER APUD ACTA a los abogados HECTOR JOSE DAVILA OCQUE Y MIRIAN JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA, para que lo representen en el juicio contenido en el presente expediente. (Folio 42).
En fecha 20 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YOGAIVER ARNALDO DIAZ SEPULVEDA, parte demandada en la presente causa, asistido por los abogados HECTOR JOSE DAVILA OCQUE Y MIRIAN JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA, mediante la, cual hace contestación de la presente demanda y y promueve cuestiones previas. (Folios 44-50).
En fecha 28 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual hace oposición a la cuestión previa presentada por la parte demandada. (Folios 70-74).
En fecha 09 de agosto de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual promueve pruebas en la incidencia de cuestiones previas opuesta a loa, presente demanda. (Folios 75-77).
En fecha 19 de septiembre de 2023, este tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha se pronuncio en la presente causa. (Folios 78-82).
En fecha 19 de septiembre de 2023, se libro boleta de citación al ciudadano GIOVANNY MICHELE ARANEO BRUNO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.239.282, parte demandante en la presente causa, a los fines de que de informar que este tribunal se pronuncio mediante sentencia interlocutoria. (Folio 83).
En fecha 19 de septiembre de 2023, se libro boleta de citación al ciudadano YOGAIVER ARNALDO DIAZ SEPULVEDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.468.261, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de informar que este tribunal se pronuncio mediante sentencia interlocutoria. (Folio 84).
En fecha 20 de septiembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este tribunal. (Folio 85).
En fecha 22 de septiembre de 2023, el alguacil de este tribunal informa que le fue firmada boleta de notificación por el abogado HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 86).
En fecha 02 de octubre de 2023, se realizo audiencia preliminar. (Folios 88-90).
En fecha 02 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual se opone a los hechos plasmados en la contestación de la demanda por parte del demandado. (Folio 91-96).
En fecha 05 de octubre de 2023, este tribunal mediante auto de esta misma fecha fijo hechos controvertidos. (Folio 97).
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual promueve pruebas. (Folio 98-99).
En fecha 13 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por los abogados MIRIAN JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA y HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas. (Folios 100-101).
En fecha 16 de octubre de 2023, mediante auto este tribunal admite en cuanto ha lugar las pruebas presentadas y fijo para el vigésimo (20) día de despacho la inspección judicial promovida. (Folio 102).
En fecha 13 de noviembre de 2023, mediante auto este tribunal deja constancia que se constituyo en un local comercial a fin de cumplir con la prueba solicitada en el presente expediente, dejando constancia que no se realizo la misma por cuanto el local estaba cerrado. (Folio 103).
En fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, mediante la cual solicita se de nueva fecha para la practica de la inspección judicial pendiente. (Folio 104).
En fecha 14 de noviembre de 2023, visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada de la parte demandante, fija nuevamente fecha para llevar va cabo lam inspección judicial solicitada para el día 23 de noviembre de 2023. (Folio 106).
En fecha 23 de noviembre de 2023, este tribunal se constituyo en un local comercial N° 1 ubicado en la planta baja del edificio torre Araneo esquina de la calle 10 con carrera 22 de barrio obrero, a los fines de realizar la inspección solicitada en el presente expediente (Folios 107-118).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
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