Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución, escrito de demanda de ACCION DE INDEMNIDAD, inserta a los folios (01 al 05), incoada por la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A. ( SGR TACHIRA, S.A.) asistida por su apoderada judicial NORA MARITAZ VILLAMIZAR CACERES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 42.449,de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 27 de mayo de 2009, se ordeno librar la correspondiente boleta de citación.

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación a la COOPERATIVA ALFARERA LA GUACHARACA REVOLUCIONARIA, en la persona de su presidente ciudadano ROBERT JHONNY BECERRA ROSALES parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 96).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación al ciudadano ROBERT JHONNY BECERRA ROSALES parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 97).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación a la ciudadana EDYMAR CAROLINA BECERRA VARELA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 98).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación al ciudadano ROBERT ALEXANDER BECERRA VARELA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 99).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación a la ciudadana KATTY ELDONAIRA BARRETO ALBORNOZ, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 100).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación a la ciudadana AURELINA ROSALES CASTRO, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 101).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación al ciudadano JACKSON ALEXANDER VALERA GARCIA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 102).


En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación a la ciudadana DENY TEODORA ARELLANO ARELLANO, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 103).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación a la ciudadana GREGORIA ESPEDITA ARELLANO ARELLANO, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 104).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación al ciudadano GERVACIO UBALDO ARELLANO ARELLANO parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 105).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación al ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 106).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación al ciudadano RODRIGO MARINO ARELLANO GARCIA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 107).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación al ciudadano PEDRO EDGAR BECERRA ROSALES parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 108).

En fecha 27 de mayo de 2009, se libro boleta de citación a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VALERA DE BECERRA, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 109).

En fecha 04 de junio de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR, mediante la cual solicita se comisione al juzgado de municipio Michelena y Lobatera a fin de que se lleve a cabo la citación personal de los demandados plenamente identificados. ( Folio 110).

En fecha 11 de junio de 2009, por auto de esta misma fecha se acordó remitir oficio con copia certificada fotostática junto con la orden de comparecencia al juzgado de los municipio Michelena y Lobatera a fin de que practiquen la citación los demandados. . (Folio 111).

En fecha 08 de febrero de 2010, se recibe diligencia suscrita por la abogado NORA MARITZA VILLAMIZAR, mediante la cual consigna dos ejemplares de diario La Nación de fecha 21 de enero de 2010, donde se publico la citación de los co-demandados. (Folio 233).

En fecha 10 de febrero de 2010, mediante auto de esta misma fecha se acuerda agregar los carteles de citación consignados por la precitada abogada. (Folio 236).

En fecha 06 de junio de 2010, se recibe diligencia suscrita por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR, mediante la cual solicita se dejen sin efecto las citaciones practicadas en el presente asunto y se ordene nuevamente practicar todas las citaciones a la parte demandada, conforme el auto inicial de admisión, comisionando para tal fin al Juzgado de los municipios Michelena y Lobatera. (Folio 237-238).

En fecha 15 de junio, por auto de esta misma fecha este tribunal visto el contenido del escrito presentado en fecha 06 de junio de 2010 por la abogada de la parte demandante, se acuerda en virtud de que trascurrieron sesenta (60) días desde que se produjo la citación personal de los co-demandados, se practiquen nuevamente las citaciones de la parte demandada. . (Folio 240).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro oficio dirigido a la juez de los municipios Michelena y Lobatera, a los fines de exhortarla a fin de que practique la citación a los co- demandados quienes se encuentran domiciliados en Michelena Estado Táchira. (Folio 240).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación a la COOPERATIVA ALFARERA LA GUACHARACA REVOLUCIONARIA, en la persona de su presidente ciudadano ROBERT JHONNY BECERRA ROSALES parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 96).

En fecha, 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano ROBERT JHONNY BECERRA ROSALES parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 97).

En fecha, 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación a la ciudadana EDYMAR CAROLINA BECERRA VARELA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 98).

En fecha, 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano ROBERT ALEXANDER BECERRA VARELA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 99).

En fecha, 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación a la ciudadana KATTY ELDONAIRA BARRETO ALBORNOZ, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 100).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación a la ciudadana AURELINA ROSALES CASTRO, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 101).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano JACKSON ALEXANDER VALERA GARCIA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 102).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación a la ciudadana DENY TEODORA ARELLANO ARELLANO, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 103).

En fecha15 de junio de 2010,, se libro boleta de citación a la ciudadana GREGORIA ESPEDITA ARELLANO ARELLANO, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 104).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano GERVACIO UBALDO ARELLANO ARELLANO parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 105).
En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 106).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano RODRIGO MARINO ARELLANO GARCIA parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 107).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano PEDRO EDGAR BECERRA ROSALES parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 108).

En fecha 15 de junio de 2010, se libro boleta de citación a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VALERA DE BECERRA, parte demandada en la presente causa, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra. ( Folio 109).

Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente