Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se observa que en fecha 25 de mayo de 2022 se recibió por distribución mediante despacho virtual, según resolución 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil, el presente escrito de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, inserta en los folios del 01 al 05, incoada por los ciudadanos JANETH TERESA ALBURJA Y JOSE NOLBERTO CORTES ALBURJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°S V- 9.230.604,y V- 5.654.373 asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES inscrita en el inpreabogado bajo el numero 89.348, de este domicilio, admitiéndose la presente demanda en fecha 08 de junio de 2022, se acordó librar con boletas de citación a la partes.
En fecha 08 de junio de 2022, se libro boleta de citación al ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO, a los fines de que de contestación de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ha incoado en su contra los ciudadanos JANETH TERESA CORTES ALBURJA Y JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA. (Folio 37 pieza II).
En fecha 19 de julio de 2022, el ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO, en su condición de demando, asistido por los abogados en ejercicio ALBA GERALDINA CASTILLO DURAN, y JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscritos en el inpreabogado bajo los NROS 293.759 y 17.274, respectivamente, da contestación de la demanda que por DESLAJO DE LOCAL COMERCIAL han incoado en su contra los ciudadanos: JANETH TERESA CORTES ALBURJA Y JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA. (Folios del 38 al 42 pieza II).
En fecha 19 de julio de 2022, presente en la sede del juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial, el ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO otorga poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio ALBA GERALDINA CASTILLO DURAN, y JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscritos en el inpreabogado bajo los NROS 293.759 y 17.274, respectivamente, a los fines de que lo asistan en todas las instancias del proceso. (Folio 82 pieza II).
En fecha 25 de julio de 2022, la abogada CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.348, hace oposición a las cuestiones previas opuesta por la parte demandada (Folios 83-86 pieza II).
En fecha 05 de agosto de 2022, la abogada CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.348, promueve pruebas en el presente proceso (Folios 88-89 pieza II).
En fecha 21 de septiembre de 2022, la abogada CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.348 presenta escrito mediante el cual solicita el abocamiento de juez en la presente causa. (Folio 90 pieza II).
En fecha 03 de octubre de 2022, la Abg. MIRLEY COLMENARES, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 91 pieza II).
En fecha 03 de octubre de 2022, se libro boleta de notificación al ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO, informando que por auto de esta misma fecha se acordó fijar un lapso de 10 días de despacho para la reanudación de la presente causa. (Folio 92 pieza II).
En fecha 25 de octubre de 2022, se libro boleta de notificación a los ciudadanos, JANETH TERESA CORTES ALBURJA Y JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, partes demandantes, informando que por auto de esta misma fecha se acordó fijar un lapso de 10 días de despacho para la reanudación de la presente causa. (Folio 93 pieza II).
En fecha 25 de octubre de 2022, el alguacil de este Tribunal, ciudadano BERNABE TORRES, informo que en esta misma fecha le fue firmada la boleta de notificación por la ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO. (Folio 95 pieza II).
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibe diligencia por parte del abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, acreditado en autos, mediante la cual presenta pruebas en la presente causa. (Folios 97-98 pieza II).
En fecha 28 de noviembre de 2022, se recibe diligencia por parte de la abogada CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, acreditada en autos, mediante la cual solicita se desestime la diligencia presentada por la parte demandada, a objeto de mantener el orden procesal. (Folio 99 pieza II).
En fecha 06 de diciembre de 2022, por auto de misma fecha, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de presente expediente, solicitadas por la fiscalía quinta del Ministerio Publico, mediante oficio 15 de noviembre de 2022. (Folio 100 pieza II).
En fecha 18 de enero de 2023, se recibe diligencia suscrita por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la PREJUDICIALIDAD PENAL en la presente causa. ( Folio 110 al 112 pieza II).
En fecha 27 de febrero de 2023, se recibió diligencia del abogado Julio Arsenio Mora, identificado en autos, mediante la cual solicita copias certificadas dee los folios del 11 al 18. (Folio 119 pieza II).
En fecha 01 de marzo de 2023, por auto de misma fecha se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas del folio 11 al folio 18, solicitadas mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2023 por parte del abogado de la parte demandada. ( Folio 120 pieza II).
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió oficio N° 208-2023 procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mediante el cual solicita información sobre el estado en que se encuentran las causas signadas con los números 7853-2022, y 7854-2022, a los fines de ser agregadas al expediente N° 20657/2022 seguida por este juzgado. (Folio 121 pieza II).
En fecha 03 de mayo de 2023, libro oficio N° 3180-110, mediante el cual se da acuse de recibo de oficio N° 208/2023 de fecha 25 de abril de 2023. (Folio 122 pieza II).
En fecha 09 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por los abogados JOSE NICOLAS DUQUE Y OLIVO ALBERTO NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogados N°S 13.070 y 30.449, respectivamente, mediante la cual solicitan sean nombrados como nuevos apoderados judiciales en la presente causa, y solicitan se fije audiencia virtual por vía telemática con los ciudadanos demandantes de la presente causa. (Folio 126 pieza II).
En fecha 14 de junio de 2023, mediante auto de esta misma fecha se acordó fijar audiencia telemática para el día jueves 22 de junio de 2023 a las 09:30 horas de la mañana. (Folio 127 pieza II).
En fecha 22 de junio de 2023, por medio de audiencia telemática, los ciudadanos JOSE NOLBERTO CORTES ALBURJA Y JANETH TERESA CORTES ALBURJA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°S V-5.654.373 Y V-9.230.604, respectivamente, otorgaron PODER APUD ACTA a los abogados JOSE NICOLAS DUQUE Y OLIVO ALBERTO NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogados N°S 13.070 y 30.449, a los fines de que representen sus derechos en la presente causa. (Folios 128-130 pieza II).
En fecha 18 de julio de 2023, la abogada LETY VAROLINA CASTRO DE MOSQUERA, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 133 pieza II).
En fecha 18 de julio de 2023, se libro boleta de notificación a los ciudadanos JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, Y JANETH TERESA CORTEZ ALBURJA, asi como a sus apoderados, mediante la cual se informa que este tribunal acordó fijar un lapso de 10 dias de despacho para la reanudación de la acusa, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 del código de procedimiento civil. (Folio 134 pieza II ).
En fecha 18 de julio de 2023, se libro boleta de notificación al ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO, mediante la cual se informa que este tribunal acordó fijar un lapso de 10 días de despacho para la reanudación de la acusa, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 del código de procedimiento civil. (Folio 139 pieza II ).
En fecha 19 de septiembre de 2023, se diligencia suscrita por los abogados JOSE NICOLAS DUQUE Y OLIVO ALBERTO NUÑEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los N°S 13.070 Y 30.449, mediante la cual solicitan copia simple de los folios 19 al 32 y copia certificada de los folios 38 al 43 de este expediente. (Folio 140 pieza II).
En fecha 20 de septiembre por auto de esta misma fecha este tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por los abogados de las partes demandantes. (Folio 141 pieza II).
En fecha 08 de noviembre de 2023, mediante auto de esta misma fecha y revisando las actas procesales del presente expediente se observa que el cuaderno principal se enci8entra inserto el expediente de fraude procesal a los (folios 142 al 276) procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. En consecuencia se ordena el traslado fiel y exacto de sus originales del expediente de fraude procesal (folios 142 al 276) que corren insertas en el cuaderno principal a fin de que sean agregados al señalado cuaderno que se apertura en esta misma fecha. (Folio 142 pieza II).
En fecha 13 de noviembre de 2023, este juzgado mediante sentencia interlocutoria se pronuncio en cuanto a lo solicitado por el apoderado de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2023. (Folios del 143 al 146 pieza II).
En fecha 13 de noviembre de 2023, se libro boleta de notificación a los apoderados de las partes demandantes, identificados en autos, a los fines de informar que este tribunal se pronuncio mediante sentencia interlocutoria en la presente causa. (Folio 147 pieza II).
En fecha 13 de noviembre de 2023, se libro boleta de notificación al ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO, parte demandada, a los fines de informar que este tribunal se pronuncio mediante sentencia interlocutoria en la presente causa. (Folio 147 pieza II).
En fecha 21 de noviembre de 2023, el alguacil de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, ciudadano Bernabé Torres, informo que le fue firmada boleta de notificación por parte del ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO. ( Folio 149 Pieza II).
En fecha 21 de noviembre de 2023, el ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.676.852, parte demandada en este expediente, confiere PODER APUD ACTA, a los abogados en ejercicio JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO y RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, venezolanos mayores de edad, inscritos en los inpreabogados bajo los números 53.018, 15.085 y 7835, respectivamente, de este domicilio, para que de forma conjunta o separada defiendan y representen sus intereses en la presente causa. (Folio 151 pieza II).
En fecha 12 de junio de 2024, se recibe oficio N° 101-2024 de fecha 07 de junio de 2024, procedente de la RECTORIA de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten oficio N° 207-24 de fecha 17 de mayo de 2024, recibido por esa rectoría en virtud de que este tribunal se encontraba en la actualidad sin despacho por ausencia de juez, en el que la Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial solicita copias certificadas en el presente expediente. ( Folio 145 pieza II).
En fecha 13 de junio de 2024, la Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el contenido del oficio N° 101-2024 de fecha 07 de junio de 2024, proveniente de la Rectoría de esta circunscripción judicial se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de las cuestiones previas de fecha 13 de noviembre de 2023, y copia de la demanda incidental de fraude procesal y su admisión que confo9rman el presente expediente. ( Folio 147 pieza II).
En fecha 13 de noviembre de 2024, se libro oficio N° 3180-054 de esta misma fecha al juez Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial, mediante el cual se remite copias certificadas de la decisión de cuestiones previas de fecha 13 de noviembre de 2023 en el expediente 7853-2022, y copia certificada de la demanda incidental de fraude procesal y su admisión en el expediente 7853-2022, conforme al oficio N° 207-24 de fecha 17 de mayo de 2024.
En fecha 18 de junio de 2024, mediante diligencia el abogado RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, identificado en autos, solicita el avocamiento de la ciudadana juez al presente asunto, asu vez renuncia al poder conferido mediante APUD ACTA, a su persona, yb a los abogados GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO Y JOSE YAMIL PRADA en este expediente por parte del demandado ciudadano GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO.
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
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