INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE:
DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.965.376, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado en ejercicio DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.497, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº: 5358-2025
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por distribución de fecha 23 de julio del 2025, constante de dos (02) folios útiles y recaudos recibidos el 31 de julio de 2025, constante de diez (10) folios útiles, donde la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, asistida por la abogado en ejercicio DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. 3586, de fecha 30 de diciembre de 2.005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Señala la solicitante, en su solicitud cursante al folio uno (01) entre otras cosas lo siguiente):
“…el motivo de la rectificación del acta de nacimiento antes mencionada se debe a las siguientes razones: PRIMERO: naci el día 30 de marzo de 2.005, tal como consta en acta en el acta de nacimiento N°50746 que reposa en los archivos de la Cruz Roja venezolana, Hospital “Alfredo J. González” de San Cristóbal… y la misma fue remitida a la oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal en fecha 30 de diciembre del año 2.005. Ahora bien al momento de colocar los datos de mi madre por razones que desconozco colocaron solo la inicial del segundo apellido cuya identificación es la siguiente: DANIYANETH BAUTISTA HERRERA…SEGUNDO: la rectificación de la partida de nacimiento es para que sea agregado el segundo nombre de apellido de mi madre…”
En fecha cuatro (04) de agosto del 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 3586, de fecha treinta (30) de diciembre de 2.005, inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, presentada por la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.965.376, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.497, de este domicilio; se ordenó la publicación del edicto respectivo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta junto con copia certificada del expediente y del presente auto. (Folio 13)
En fecha 19 de septiembre de 2025, la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, asistida por la abogado en ejercicio DANIYANETH BAUTISTA HERRERA comparece por ante este Tribunal, con la finalidad de consignar la publicación del Cartel respectivo, en el diario Vea. (Folio 16 y 17)
En fecha veinte y cuatro (24) de septiembre del 2025, el suscrito Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscalía Decima Cuarta Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folio 19)
En fecha treinta (30) de septiembre de 2025, compareció la abogada ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines emitir opinión. (Folio 21)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.965.376, de este domicilio.
Al folio seis (06), corre inserta copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3586, de fecha 30 de diciembre de 2.005, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA.
Al folio ocho (08), corre inserta copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1407, perteneciente a la ciudadana DANIYANETH BAUTISTA HERRERA.
A los folios (10 al 12), cursa certificación expedida por la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, Hospital Alfredo J. González, mediante la cual se deja constancia de que en el Libro de Registro de Partos, llevado por esa institución del año 2005, al folio 130/2005 aparece registrado que el día 30 de diciembre 2.005, fue atendida la ciudadana DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, y en el libro de Registro de Nacimientos, aparece registrado al folio 130/2005 que el día 30-03-2005 nació la niña DARIANA ANJELINA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, es identificada con el numero de cédula V-30.965.376.
Al folio seis (06), corre inserta copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3586, de fecha 30 de diciembre de 2.005, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana: DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, y que es hija de la ciudadana DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, ciudadana DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, tiene por segundo apellido HERRERA y es identificada con el numero de cédula V-10.178.559.
Al folio ocho (08), corre inserta copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1407, de fecha 09 de octubre de 1.972, inserta en los Libros llevados para esa época por la Primera autoridad civil del municipio Tariba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana: DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, quien es la progenitora de la solicitante, evidenciándose que el segundo apellido de la misma es HERRERA, en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencia de los Tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base a la solicitud planteada por la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, ya identificada, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3586, de fecha 30 de diciembre del 2.005, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA, donde se evidencia que es hija de la ciudadana DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, estas documentales evidencian que la solicitante efectivamente es hija de quien aparece indicada en la partida de nacimiento, pero que ciertamente en dicha acta fue omitido el segundo apellido de su madre ciudadana DANIYANETH BAUTISTA HERRERA, por lo que se confirma el ERROR MATERIAL, en que se incurrió al momento de ser presentada, por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, y con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles.
En consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 3586 de fecha treinta (30) de diciembre del año 2.005, correspondiente a los Libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia San Juan bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DARIANA ANJELINA DIAZ BAUTISTA.
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