REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22-S-2025-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 101/2025

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 27 de octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión de notificación, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, mediante oficio N° 5082 de fecha 03 de octubre de 2025, contentiva de notificaciones mediante Oficio N° 5083 al Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, y Oficio N° 5084 al Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira.
En fecha 27 de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, le dio entrada a la presente solicitud la cual se le asignó el número SP22-S-2025-000050, a la presente causa, y ordenó registrar en los libros respectivos.
Antes de proceder a desglosar y admitir la comisión, esta Juzgadora considera pertinente establecer su competencia para tramitar la misma y al efecto señala:
II
COMPETENCIA

Visto que la Comisión anteriormente mencionada, fue remitida por Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, siendo este la Alzada natural de este Órgano Jurisdiccional, quien suscribe se permite traer a colación el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar”

De conformidad a lo establecido en el artículo supra citado se desprende con claridad que un Juzgado de Superior Jerarquía puede encomendar a uno de inferior jerarquía la practica de ciertas diligencias judiciales, lo cual va a permitir el avance del proceso del Tribunal comitente, en este sentido, visto que las notificaciones van dirigidas a autoridades y personas domiciliadas en el estado Táchira, este Juzgado Superior se declara competente para tramitar la presente comisión. Así se establece.
III
ADMISIÓN DE LA COMISIÓN

En virtud de que este juzgado Superior es competente para conocer de la comisión, esta Juzgadora la admite por ser un mandato dirigido de un Juzgado Superior o de otra Jurisdicción para la practica de las notificaciones, de conformidad al principio de cooperación interinstitucional que debe regir todas las actuaciones del Estado, razón por la cual ORDENA:
PRIMERO: ORDENA desglosar Notificación dirigida al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira.
SEGUNDO: se ordena hacer entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique las notificaciones antes señaladas
TERCERO: una vez cumplidas las mismas, se ORDENA que sean devueltas junto con sus resultas al comitente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Suplente;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La Secretaria Suplente;

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.

Asunto Principal: SP22 -S- 2025 – 000050
MPRM/CTMO/jssf.