REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SP22-G-2017-000117.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 100/2025

En fecha 16 de octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la ciudadana Isaura Jaimes Rojas, titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.123, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira, quienes consignan diligencia mediante la cual expone lo siguiente:
…“informo al tribunal que si tengo interés en la continuidad del procedimiento, por lo tanto informo que no se ha dado cumplimiento a la sentencia, no se ha cumplido con el pago de las prestaciones sociales y el pago de conceptos laborales adeudados, en consecuencia solicito se ordene la ejecución voluntaria, se oficie a la querellante CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) para que informe al Tribunal los tramites administrativos que se han realizado para el cumplimiento de la sentencia definitiva…”

En razón a lo antes mencionado, quien suscribe permite hacer las siguientes consideraciones:
i) En fecha 17 de diciembre de 2018, se dictó Sentencia Definitiva N° 072/2018, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Isaura Jaimes Rojas, titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.123, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira; contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), (Fs. 83-94).
ii) En fecha 18 de diciembre de 2018, se libraron oficios N° 981/2018, N° 982/2018, N° 983/2018, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Consejo Nacional Electoral (sede Caracas), Consejo Nacional Electoral (oficina regional Táchira), (Fs. 95-97).
iii) En fecha 15 de enero de 2019, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno comisionar amplia y suficientemente a la UNIDAD DE RECEPCION y distribución de documento (URDD) de los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, con le fin de que practiquen los oficios N° 981/2018, N° 982/2018, dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional Electoral (sede Caracas), (Fs. 98-100).
iv) En fecha 13 de julio de 2022, se recibió el Abogado Frank Mishell Cuenca, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, acreditado en autos presenta diligencia mediante la cual solicita a éste Tribunal el impulso de las notificaciones de la Sentencia Definitiva en la presente causa, (Fs. 101-102).
v) En fecha 14 de julio de 2022, se emitió auto con la finalidad de dejar sin efecto los oficios N° 981/2018, N° 982/2018, N° 983/2018, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Consejo Nacional Electoral (sede Caracas), Consejo Nacional Electoral (oficina regional Táchira), sobre la notificación de la Sentencia Definitiva en la presente causa y proceder con nuevos Oficios debido al impulso realizado por la parte querellante, (f. 103).
vi) En fecha 14 de julio de 2022, se libraron oficios N° 442/2022, N° 443/2022, N° 449/2022, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Consejo Nacional Electoral (sede Caracas), Consejo Nacional Electoral (oficina regional Táchira), (Fs. 104-106).
vii) En fecha 14 de julio de 2022, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno comisionar amplia y suficientemente a la UNIDAD DE RECEPCION y distribución de documento (URDD) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con le fin de que practiquen los oficios N° 442/2022, N° 443/2022, dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional Electoral (sede Caracas), (Fs. 107-109).
ix) en fecha 27 de julio de 2022, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional deja constancia que se traslado al Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, con el fin de remitir oficio 451/2022 dirigido a UNIDAD DE RECEPCION y distribución de documento (URDD) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de los oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional Electoral (sede Caracas), (fs. 110-111).
x) En fecha 09 de marzo de 2023, se emitió auto mediante el cual se deja sin efecto la comisión ordenada fecha 14 de julio de 2022 y se ordena librar exhorto al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, (fs.112-114).
xi) En fecha 20 de marzo de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional deja constancia que se traslado al Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, con el fin de remitir oficio 451/2022 dirigido a JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, contentiva de los oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional Electoral (sede Caracas), (fs. 115-116 ).
xii) En fecha 17 de octubre de 2023, se ha recibido proveniente del Juzgado Superior estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital expediente N° S23-61 de nomenclatura del precitado Juzgado bajo oficio N° 231-0285 de fecha 17 de julio de 2023, contentivo de exhorto solicitado por este Juzgado Superior de notificaciones para ser practicadas a los organismos correspondientes, (fs. 117-130).
xiii) En fecha 18 de octubre de 2023, se emitió auto mediante el cual este tribunal ACORDÓ agregar comisión, (f. 131).
xiv) En fecha 21 de noviembre de 2023, se emitió auto mediante el cual se ordena remitir la totalidad de las actas procesales que conforman la presente causa al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, a fin que este realice la consulta de la Sentencia Definitiva N° 072/2018 conforme lo dispone la Ley, (fs. 132-133).
xv) En fecha 08 de octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, correspondencia proveniente del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, oficio N° JNCARCO/810/2024, de fecha 25 de julio de 2024, referente al expediente signado con el N° VP31-Y-2024-000004 del precitado Juzgado, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Isaura Jaimes Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.123, contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud de la sentencia dictada N° 271 en fecha 20 de junio de 2024, por el precitado Juzgado Nacional. (137-159). Que declaro lo siguiente:
“…PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Contenciosa Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal mediante la cual declaró "Parcialmente Con Lugar" el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ISAURA JAIMES ROJAS, asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, antes identificado, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.Ν.Ε.).

SEGUNDO: Que PROCEDE la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal mediante la cual declaró "Parcialmente Con Lugar" el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad San Cristóbal mediante la cual declaró "Parcialmente Con Lugar" el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ISAURA JAIMES ROJAS, contra el contra el Organismo CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.)…”

xvi) En fecha 09 de octubre de 2025, se emitió auto mediante el cual la Jueza Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa, y a su vez se dictó auto declarando Firme la Sentencia Definitiva N° 072/2018 de fecha 17 de diciembre de 2018 emitida por este Juzgado Superior, librándose se libro boleta de notificación dirigida a la ciudadana Isaura Jaimes Rojas, a fin de que manifieste interés en la continuidad de la presente causa, en la misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la resulta de la boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada, siendo su resultado POSITIVO (fs. 163-165).
En consideración de lo anteriormente mencionado, esta Juzgadora observa que la parte querellante no apeló a la decisión emitida por este Despacho en la etapa procesal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual, este Tribunal procedió a remitir la totalidad de las actas procesales del presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de que sea consultada la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, de conformidad al articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo confirmada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, la Sentencia Definitiva N° 072/2018, en fecha 17 de diciembre de 2018.
En tal sentido de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), no ha consignado hasta la presente fecha recaudos que hagan constar el cumplimiento de la decisión proferida en la presente causa. En consecuencia este Juzgador procede a la Ejecución Voluntaria, para lo cual considera:
Que dentro de este marco, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna. Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un organismo Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultar en condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir la Sentencia Definitiva, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 072/2018, de fecha 17 de diciembre de 2018, donde se decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción judicial.
SEGUNDO: Se declara Improcedente la pretensión de nulidad del acto administrativo de remoción emitido por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral en fecha 07/07/2017, (folio 39), y se declara sin lugar la nulidad del acto de notificación de la remoción llevado a cabo en fecha 02/08/2017; igualmente, se declara improcedente la solicitud de reincorporación al cargo y pago de la remuneración dejada de percibir, así como de los beneficios dejados de percibir.
TERCERO: Se declara válido el acto administrativo de remoción emitido por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral en fecha 07/07/2017, (folio 39), y se declara sin lugar la nulidad del acto de notificación de la remoción llevado a cabo en fecha 02/08/2017.
CUARTO: Se declara procedente la solicitud de pago de prestaciones sociales: Antigüedad, Fideicomiso o intereses de prestaciones sociales, pago de intereses moratorios y corrección e indexación monetaria de las referidas prestaciones, para lo cuál se ordena una experticia complementaria del fallo.
QUINTO: No se ordena condenatoria en constas por la naturaleza del presente proceso judicial. (…)”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene una obligación: y es de naturaleza de DAR, la cual se encuentra establecida en el numeral cuarto supra citado, dicho mandato debe ser cumplido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), a saber: consiste en que se proceda al pago de prestaciones sociales: Antigüedad, Fideicomiso o intereses de prestaciones sociales, pago de intereses moratorios y corrección e indexación monetaria de las referidas prestaciones, de la ciudadana Isaura Jaimes Rojas, titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.123, y a su vez, que se realice una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los diferentes pagos ordenados.
Esta Juzgadora habiendo revisado la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, verifica que, no se ha dado cumplimiento a la decisión emitida por este Tribunal, por vía de consecuencia, debe dársele ejecutoria dicha orden, por lo tanto este Juzgado Superior DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva N° 072/2018 de fecha 17 de diciembre de 2018, específicamente, a fin que se le realice el pago de prestaciones sociales: Antigüedad, Fideicomiso o intereses de prestaciones sociales, pago de intereses moratorios y corrección e indexación monetaria de las referidas prestaciones a la ciudadana Isaura Jaimes Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.123, y a su vez que se realice una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los diferentes pagos ordenados.
Se ordena la notificación al Consejo Nacional Electoral sede Caracas, y al Consejo Nacional Electoral (sede San Cristóbal estado Táchira), para que proceda a la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 072/2018 de fecha 17 de diciembre de 2018, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Advierte esta Juzgadora, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.-
La Secretaria Suplente;


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.


Asunto N° SP22-G-2017-000117.
MPRM/CTMO/gpbr.