REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000197
PARTE ACTORA: JESUS FERNANDO CHACON GROSSO titular de la cédula Nro. V.-30.491.835
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS PEREZ Y JORGE LEON, I.PS.A. 25.760 y 313.646 en su orden.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO MANZANILLA V.19.153.423
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En fecha 16/09/2025 el ciudadano JESUS FERNANDO CHACON GROSSO titular de la cédula Nro. V.-30.491.835 asistido por los abogados CARLOS PEREZ Y JORGE LEON, I.PS.A. 25.760 y 313.646 en su orden., presentó demanda contra FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO MANZANILLA V.19.153.423 por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Por auto de fecha 17/09/2025, se le dio entrada a la demanda y este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda por auto de fecha 18/09/2025, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 22/10/2025, la secretaría Judicial de este Juzgado certificó las resultas de la notificación del respectivo despacho saneador, transcurriendo los dos (02) días hábiles siguientes para la presentación de la respectiva corrección los días 23 y 27 de octubre del presente año, sin que fuera presentado escrito de subsanación alguno, por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JESUS FERNANDO CHACON GROSSO titular de la cédula Nro. V.-30.491.835, contra FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO MANZANILLA V.19.153.423, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JESUS FERNANDO CHACON GROSSO titular de la cédula Nro. V.-30.491.835, contra FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO MANZANILLA V.19.153.423, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día veintiocho (28) días del mes de octubre de dos veinticinco (2025). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Secretaria Judicial
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Abg. Linda Flor Vargas Z.