REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000135
PARTE ACTORA: JOSE MARCELO MEDINA LOMBANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA IBARRA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TACTICAL EL GUERRERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN JAVIER LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de octubre de dos mil veinticinco, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la parte actora JOSE MARCELO MEDINA LOMBANA, titular de la cédula de identidad No V- 16.124.284, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio, IRAIMA IBARRA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No 65.803, por una parte y por la otra la parte el abogado en ejercicio JOHAM JAVIER LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No 296.077, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “ TACTICAL EL GUERRERO C.A.” , inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 2023, bajo N.º 10, Tomo 144-A, Expediente mercantil N.º 445-62780, representada por el ciudadano JOSÈ HERNAN HERNÀNDEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula N.º V.-22.673.469, en su condición de Presidente. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de mutuo y amigable acuerdo, convienen en este acto pagar las cantidades de dinero correspondientes a los derechos laborales demandadados, asimismo, la parte demandada paga todos los conceptos y derechos ocasionados por accidente laboral, ocurrido 16 de septiembre de 2023, tramitado por ante Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira ” Nancy Lozano”, bajo el Expediente No TAC-39-IA-24-164, con dictamen emitido en fecha 19 de mayo de 2025, certificando una DISCACIPADAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 46%, cuya notificación se agrega a los actos en este acto en dos (02( folios útiles y en original, razón por la cual terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCO EXACTOS, son ( Bs. 1.823.505,00), cuyo pago se realizara el día de hoy mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre del demandante del Banco Venezuela, signada con el No 01020873460000016544,

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral Y Accidente Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes, Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente Acta de Mediación. Y no se da por terminado el proceso.-
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




Abg. Noiralick Sánchez

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE