REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000388
ASUNTO : SP21-D-2024-000388
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del joven adulto E.Y.A.H. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y AGAVILLAMIENTO previsto en los artículos 413 y 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Yordy Pantaleón; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día veintinueve (29) de Septiembre del año 2025, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del joven adulto E.Y.A.H. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 413 y 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Y. Pantaleón.
En dicha Audiencia Preliminar el joven adulto E.Y.A.H. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado, expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: asumió el compromiso de REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO NACIONAL, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR CATEDRAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, el cual seria realizado en un lapso de UN (01) MES, lo cual fue aceptado por el Representante Fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, se evidencia que efectivamente el joven adulto E.Y.A.H. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), cumplió con el compromiso de: REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO NACIONAL, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR CATEDRAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, el cual fue realizado en un lapso de UN (01) MES; por ende, cumplió con lo acordado con los términos de la conciliación.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del joven adulto E.Y.A.H. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado; en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre del año 2025, la cual era REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO NACIONAL, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR CATEDRAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, en un lapso de UN (01) MES y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con lo pactado, en los términos expuestos; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del joven adulto E.Y.A.H. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y AGAVILLAMIENTO previsto en los artículos 413 y 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Y. Pantaleón; de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.