REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de octubre del año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2018-151
ASUNTO : SV21-D-2018-151

Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2025, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana Abogada FRANGGIE CARDENAS, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor deL adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “el día 29 de agosto de 2018 a eso de bis 12.3 horas de la tarde cuando el conductor no 01 identificado como José Luis conducía su vehículo tipo motocicleta por la carretera nacional troncal 5 en sentido norte-sur en dirección al Cucharo, cuando el conductor 02 identificado como Mana Gabriela Ron Pérez, de 10 años de edad conducía un vehiculo automóvil circulaba por la calle panipal del sector cuesta del trapielie en sentido sur-norte en dirección a la carretera nacional troncal 005 y al enfrentar la intersección se incorpora a la carretera nacional troncal 005 e intercepta la vía que llevaba el conductor numero 01 produciéndose en la cadena de eventos el punto sorpresa y el punto de no escape de manera simultanea generándose colisión entre los vehículos y vuelcos en la via del vehiculo no of con saldo de una persona lesionada y daños materiales En vasta de tal actuación, el Ministerio Público inicio por consiguiente la investigación respectiva para el esclarecimiento de los hechos, por la comisión de uno de los de los contra la propiedad y de las diligencias practicadas, se tomaron entrevistas a testigos y demás conocedoras de los hechos, asi como se solicitaron diferentes diligencias necesarias y pertinentes de investigación para el esclarecimiento del caso, configurándose por consiguiente la comisión del delito de Lesiones Culposas”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 30 de agosto de 2018 suscita por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana departamento de investigaciones de accidentes de la estación policial San Cristóbal, quienes dejan constancia cutre otras cosas que el día 29 de agosto de 2018 a eso de las 12:3 horas de la tarde cuando el conductor no 01 identificado como José Luis conducía sa vehicule upo motocicleta por la carretera nacional troncal 5 en sentido norte sur en dirección al Cucharo, cuando el conductor 02 identificado como María Gabriela Roa Pérez, de 10 años de edad conducía un vehiculo automóvil circulaba por la calle principal del sector cuesta del trapiche en sentido sur-norte en dirección a la carretera nacional troncal 005 y al enfrentar la intersección se incorpora a la carretera nacional troncal 005 e intercepta la via que llevaba el conductor numero 01 produciéndose en la cadena da eventos el para sorpresa y el punto de no escape de manera simultanea generándose colisión entre los vehículos y vuelcos en la via del vehículo no 01 con saldo de una persona lesionada y daños materiales
2.- CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 29 de agosto de 2018, elaborado por el funcionario actuante Edicxon Duarte, adsento a la división de investigaciones de accidentes de tránsito terrestre, en la que dejó constancia mediante croquis demostrativo el izes donde ocurrió el hecho vial, con sus medidas métricas, fijaciones fotográficas, tratándose específicamente troncal 005 entrada al sector cuesta el trapiche, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
3.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE CARÁCTER PERICIAL NI DE FECHA 29 de agosto de 2018, tomada por los funcionarios policiales actuantes ausentes al Centro de Coordinación Policial Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se observa la posición final de los vehículos involucrados
4.- FIJACION FOTOXGRAFICA DE CARÁCTER PERICIAL N 2 DE FECHA 29 de agosto de 2018, tomada por los funcionarios policiales actuantes adscritos al Centro de Ceenfumacion Policial Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se observa desde un ángulo detallado la posición final de los vehículos involucrados
5.- FIJACION FOTOGRAFICA DE CARACTER PERICIAL N° 3 DE FECHA 25 de abril de 2018, tomada por los funcionarios policiales actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se observa el área interna del vehiculo 03, nótese una botella de licor del tipo RON marca CACIQUE
6.- EXPERTICIA MECANICA, de fecha 19 de octubre de 2018 practicado al vehiculo de placa ACOY93G clase MOTO, modele TX SM200, AÑO 2012, COLOR AZUL Y NEGRO, en el cual el experto concluye el vehiculo presenta los sistemas que la componen en buen estado general de funcionamiento, presenta daños en el lado derecho por impacto derivado a la colisión frontal lateral y daños en el lado izquierdo por vuelco en la vía proveniente del primer impacto
7.- EXPERTICIA DE AUTENTICACION DE SERIALES, de fecha 17 de octubre de 2018 practicado al vehículo de placa ACOY93G clase MOTO, modele TX SM200, AÑO 2012, COLOR AZUL Y NEGRO, en el cual el experto concluye los señales se encuentran en su estado original
8.- EXPERTICIA MECANICA, de fecha 07 de noviembre de 2018 practicado al vehiculo de placa AB091LS clase AUTOMOVIL, modelo COROLLA, AÑO 2009, COLOR ROJO, en el cual el experto concluye el vehiculo presenta los sistemas que la componen en buen estado general de funcionamiento, con grandes desgastes de bandas de rodamientos de los cuatro cauchos, el vehículo presenta daños recientes por impacto en el lado izquierdo tercio delantero derivado a la colisión frontal lateral oblicua
9.- EXPERTICIA DE AUTENTICACION DE SERIALES, de fecha 29 de octubre de 2018 practicado al vehiculo de placa A1001LS clase AUTOMOVIL, modelo COROLLA, AÑO 2009, COLOR ROIO, en el cual el experto concluye los seriales se encuentran en su estado original.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-164-002-431 de fecha 10 de mayo de 2017 practicada a OMAIRA URBINA QUINTERO, suscrita por el Dr. Miguel Pinto, donde informa que al examen médico forense practicado a la fecha amerito dos (22) días de asistencia médica e igual impedimento
11.- OFICIO 9700-10-4-2993 de fecha 29 de julio de 2025 suscrito por el Dr. Jhesennia Quintero médico forense de SENAMECF quien informa que el ciudadano YAIRET ALEJANDRA ZAMBRANO PEREZ no se encuentra registro en los libros da valoración médico legal de ese despacho-
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, ya que dejan constancia los funcionarios policiales en el acta policial que hubo una colisión entre dos vehículos y vuelcos en la vía del vehículo 01 con saldo de una persona lesionada y daños materiales, sin embargo, revisadas como han sido las actas que rielan en el expediente no existe medicatura forense practicada a la víctima a los fines de determinar la gravedad de las lesiones, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA PARCIALMENYE CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia difiere de la solicitud de sobreseimiento definitivo y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.