REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-85
ASUNTO : SP21-D-2024-85

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero (01) de octubre de 2025, en horas de la mañana, encontrándose presente en el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de la Adolescente, la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En virtud de la orden de captura librada por este Tribunal mediante oficio N° 2C-1026-2025, de fecha 23/07/2025, por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE CAPTACION CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 05 de noviembre del año 2024, folio dos (02) de la Segunda Pieza (02), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en esta sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; la Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA; la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada FRANGIE CARDENAS en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y la Secretaria Abogada MAYEIXY SANCHEZ. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO, y el alguacil. Seguidamente la ciudadana Juez insto a la secretaria a verificar las partes presentes, informando que se encuentra presentes en esta sala ciudadana abogada FARNGGY CARDENAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Novena del Ministerio Público, el Defensor Publico Abogado LEONARDO CORREA, y la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento a la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). A quien este Tribunal mediante decisión de fecha 05 de noviembre de 2024, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata, por cuanto el mismo INCUMPLIO con las condiciones impuestas en la audiencia de presentación física y calificación de flagrancia de fecha 19 de marzo de 2024. Acto seguido la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó a la joven adulta capturado, si quería declarar, manifestando el mismo “SI” deseo declarar. “Porque mi mama es madre soltera y no tenia plata, era para comer o pagar el arriendo, nosotros trabajamos es recogiendo potes, y yo no pide venir a presentarme, es todo”. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, quien expuso: “Esta representación fiscal, solicita se fije lo más pronto posible la fecha de la Audiencia Preliminar para resolver la situación de la adolescente, y se mantenga la declaratoria en Rebeldía, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Abogado LEONARDO CORREA, quien expuso: “Esta defensa solicita se imponga la obligación de presentarse a la audiencia preliminar y se fije a la brevedad posible la celebración de la misma, se deje sin efecto la Declaratoria de Rebeldía que pesa contra mi defendido, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la joven adulta adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE CAPTACION CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse ante este Tribunal el DÍA MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2025, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM.), a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se mantiene la declaratoria en rebeldía decretada en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO. ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL COMISARIO GENERAL JEFE DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA a favor de la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Especial, se terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-85
ASUNTO : SP21-D-2024-85

DECISION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En virtud de la orden de captura librada por este Tribunal mediante oficio N° 2C-1026-2025, de fecha 23/07/2025, por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE CAPTACION CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios dos (02) de la pieza II de la presente causa, riela decisión de fecha 05 de noviembre del año 2024 en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para EL DIA QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2025, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00) AM. Todo por la presunta comisión de los delitos TRATA DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE CAPTACION CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento.
Del mismo modo, ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL COMISARIO GENERAL JEFE DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA a favor de la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); y así se decide.
Igualmente, Se mantiene la declaratoria en rebeldía decretada en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta la celebración de la audiencia preliminar. y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: