REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristobal, 24 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2016-021870
ASUNTO : SP21-P-2016-021870
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA,
NOMBRE Y APELLIDO DE LA ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GLENDA SALCEDO
ACUSADO:
YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. BELKIS LABRADOR
SECRETARIO (S) DE SALA:
ABG. JUAN VIVAS
ACUSADO: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, quien esde nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en Naranjales, el Piñal, Barrio 27, casa sin numero color, verde teléfono: no posee, representado para su defensa por la Defensora Pública ABG. BELKIS LABRADOR, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso YAIR SEVERICHE, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
CAPITULO II
HECHO DEL IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 10 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada el ciudadano señor YAIR SEVERICHE MIER, se encontraba durmiendo junto a su pareja de nombre Adriana Barajas, en el interior de la vivienda ubicada en el Barrio La Esperanza, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando ingresaron dos sujetos al interior de la vivienda y atacaron con arma blanca a su pareja YAIR SEVERICHE MIER, a quien le propinaron múltiples heridas tales como una (1) herida en flanco región izquierda; una (1) herida en la región lumbar lado derecho; dos (2) heridas en la región infra escapular lado derecho; siete (7) heridas en la región escapular lado izquierdo; una (1) herida en la región lumbar media; dos (2) heridas en la región interés capular lado izquierdo; dos (2) heridas en la región interés capular parte superior; una (1) herida en la región de la nuca; una (1) herida en la región temporal lado izquierdo; una (1) herida en la región parietal lado izquierdo; dos (2) heridas en la región lateral del cuello lado izquierdo; una (1) herida en la región deltoidea brazo derecho; una (1) herida antigua en la fosa iliaca lado izquierdo; una (1) herida en la región palmar del antebrazo derecho y una (2) herida en la región costal lado izquierdo, las cuales provocaron su muerte en el sitio del suceso, para seguidamente huir ambos sujetos a bordo de una motocicleta conducida por otro sujeto quien se encontraba esperando a las afueras de la referida vivienda, logrando ser reconocidos e identificados los homicidas por la pareja del occiso indicando que se traban de YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ apodado "ÑERO" y el adolescente Jean Carlos Silva.
Por otra parte, cabe indicar que al cadáver de YAIR SEVERICHE MIER le fue practicado la Autopsia Nro.-026-16 elaborada por la Médico Patólogo ZENAIDA BELTRAN, adscrita al Servicio de Anatomía Patológica, quien determinó la existencia de veintisiete (27) heridas punzo cortantes y una (1) herida perforante producidas todas con arma blanca, precisando además como causa de muerte shock hipovolémico, hemorragia externa masiva, perforación de órganos.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 día del mes de Junio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se notifica al acusado de la resolución dictada en fechas 02-05-2024, donde se interrumpió el juicio, aperturando en fecha 23-01-2024. El Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice de forma sucinta sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ Ciudadana Juez, hechos ocurridos el 10 de enero del año 2016, donde el señor Sair se encontraba con su pareja, y entro el acusado, y dio muerte, dado que fue admitida la acusación y todos los medios de prueba, el Ministerio Público demostrara la responsabilidad del acusado, para una sentencia condenatoria, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Belkis Labrador, a los fines de que realice de forma sucinta sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ciudadana Juez, esta defensa niega rechaza y contra dice todo lo manifestado por el Ministerio Público y demostrara la inocencia de mi defendido, es todo”. Continuando con el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez impone al acusado: YEFFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los hechos que fuera admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: “no deseo declarar y no deseo admitir los hechos”. Es todo. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 12 día del mes de Junio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior y declara aperturando la fase de recepción de pruebas. De seguidas se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OMAR LUZARDO, INSERTA EN EL FOLIO 53 DE LA PIEZA 1, Es todo. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 25 DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 25 día del mes de Junio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, el defensor público ABG. CARMEN ZAMBRANO, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesta: Ciudadana Juez, El Ministerio Publico se comunico el Doctor Bonilla, médico de SENAMECF, quien manifestó que en la vía de Rubio hacia san Cristóbal se cayó un tramo de la vía por las constantes lluvias; por tal motivo no va a asistir el día de hoy, asistirá para la próxima audiencia; seguidamente se insta al Ministerio Público a que colabore con la ubicación del testigo: Omar cruz, toda vez que el mismo ya fue citado en reiteradas ocasiones y no se ha hecho presente, razón por la cual se pide de la colaboración al os fines de hacerlo comparecer. Es todo. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES OCHO (08) DE JULIO 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 08 día del mes de Julio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. JANNY MARQUEZ del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10 de enero del 2016 suscrita por los funcionarios Omar Luzardo y Josue Sánchez, la cual corre inserta al folio 03 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 23 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 23 día del mes de Julio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. JANNY MARQUEZ del Ministerio Público, el defensor público ABG. DORICELY DELGADO, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°051-2016 de fecha 10 de enero del 2016 con Siete (07) fotografías, la cual corre inserta al folio 06 al 14 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 05 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 05 día del mes de Agosto del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. JANNY MARQUEZ del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°052-2016 de fecha 10 de enero del 2016 con Siete (18) fotografías, la cual corre inserta al folio 06 al 14 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 14 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 14 día del mes de Agosto del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. JANNY MARQUEZ del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OMAR LUZARDO, INSERTA EN EL FOLIO 53 DE LA PIEZA 1, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 23 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 23 día del mes de Agosto del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. JANNY MARQUEZ del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se encuentran en sede los funcionarios DIOSMARYS CAROLINA VELAZQUEZ GARCIA, quien viene en sustitución de la Medico Zenaida Beltrán de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se hace pasar a la sala al Funcionario DIOSMARYS CAROLINA VELAZQUEZ GARCIA medico Patóloga adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-19.131.753, a quien se le expone el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 12-02-2016 el cual corre inserto al Folio 157 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico contenido se trata una autopsia practicada al cadáver de sexo masculino de nombre Yair Severiche Mier, de 23 años de edad, con fecha de muerte 10-01-2016, practicando la necropsia el día 10-01-2016, describiéndose las características del cadáver con una estatura de 1.70cm piel morena, el cual presentaba colostomía en flanco izquierdo con cicatriz antigua de 16 cm de longitud abomino pélvico, livideces en declive dorsal y rigidez en fase de estado, tres cicatrices antiguas de 2 cm de diámetro redondeadas en región costolumbar izquierdo y dos cicatrices antiguas en miembros inferior izquierdo, veinte un heridas punzo cortantes de 4cm y la menos de 1cm de longitud localizadas en tórax posterior y lumbro sacra perforando en su trayectoria intraorganica el pulmón derecho, izquierdo, corazón, hígado, riñón derecho y fractura de 5to y 6to arco costal izquierdo en su ángulo posterior fractura de 7mo sacro costal derecho en su Angulo posterior, trayecto en el plano posterior de adelante a atrás en múltiples direcciones, cinco heridas punzo cortantes que miden 1 y 5 cm de longitud localizadas en región occipital, en su trayectoria provoca perforación de cuero cabelludo, una herida punzo cortante de 1,5cm de longitud localizada en hipocondrio izquierdo provoco perforación de saco pericardio y de corazón sin orificio de salida, trayecto en el plano anterior de adelante atrás de abajo a arriba, y una herida perforante producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada de 0,9 cm de diámetro con halo contuso erosivo sin tatuajes de pólvora localizado en región cervicolateral anterior izquierdo, en sedal con orificio de salida de 0,8 cm de diámetro, en región cervicolateral anterior izquierdo, en su trayectoria intraorganica provoca perforación de piel y partes blandas, trayecto ipsilateral izquierdo transversal latero lateral, con cusa de muerte shock hipovolémico, hemorragia externa masiva, perforación de órganos macizos y herida por arma blanca, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuál es su tiempo como médico forense. R: 05 años. P: a quien se le realizo el protocolo. R: Yair Sebeni de 23 años. P: fecha. R: 12-02-2016. P: cuál fue la lesión. R: en conclusión, murió por un traumatismo perforante, tenía herida punzo cortantes 5, y heridas producidas por el paso de proyectil producida por arma de fuego. P: cuál fue la muerte en sí. R: shock hipovolémico, hemorragia masiva. P: que es el shock hipovolémico. R: es cuando hay un fallo en la circulación de la sangre en todo el organismo, empiezan a fallar todos los órganos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: dice que hay heridas de arma blanca o de arma blanca, las de proyectil son recientes o antiguas. R: es una herida reciente. P: entras las heridas de arma blanca y la de arma de fuego, cuál fue la que causo la muerte. R: en el protocolo dejaron constancia que la causa de muerte había sido por las heridas de arma blanca. Es todo. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 02 DE SPETIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 día del mes de Septiembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. DAVID CHACON, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO RMC-GH-137-2023 perteneciente al ciudadano Jean Carlos Silva Valbuena, inserta en el folio 128 de la pieza 1, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la continuación y se fija una nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 18 DE SPETIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 18 día del mes de Septiembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO emitida por el Juez Octavo de Control, inserta en el folio 63 de la pieza 1, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 26 día del mes de Septiembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, consigno en ese acto oficio No.- 2674-2024 de fecha 24-09-2024 suscrito por el Comisario Jefe del CICPC la Fría Zona norte Jesús López donde nos consiga el acta de investigación penal realizada a los fines de ubicar a los testigos, Adriana barajas, Yaneth del Carmen Gómez, Rudis del Mar Balbuena y Albert Severiche donde informa que la ciudadana Adriana Barajas, se fue del país, Albert Severiche informo la vecina Carmen Guerrero que se fue hace un año de chile, y la señora Rudis Balbuena y Yaneth Gomez fueron infructuosa su brusquedad, es todo”. Visto lo consignado por el Ministerio Público, se acuerda citar a los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal. Ante la ausencia de órganos de prueba, Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 03 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 día del mes de Octubre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, informo a éste Tribunal que se realizo llamada telefónica al funcionario Omar Luzardo del CICPC quien actualmente se encuentra destacado en Maracaibo Estado Zulia, el mismo manifestó no poder asistir porque esta a orden de personal, por lo que solicito se oficie al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que se realice audiencia telemática, es todo. “ El tribunal acuerda lo solicitado, Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se prescinde de la declaración de Adriana barajas, Yaneth del Carmen Gómez, Rudis del Mar Balbuena y Albert Severiche quienes fueron citados conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal. Ante la ausencia de órganos de prueba, Se suspende la continuación y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 15 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 día del mes de Octubre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. JUAN JOSE VIVAS RUIZ, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se encuentran presente en sala los funcionarios LUZ ORIANA MEDINA, quien fue promovida por el Ministerio Público. Seguidamente, se hace pasar al funcionario LUZ ORIANA MEDINA,adscrita al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-20.122.134 a quien se le expone el EXPERTICIA EMATILOGICA 160/2016 DE FECHA 25/01/2016 y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma delEXPERTICIA EMATOLOGICA 160/2016 DE FECHA 25/01/2016, la misma quedo registrada en la división de criminalística Táchira bajo el numero 160 de fecha 25 de enero de 2016, el motivo de la misma fue practicar experticia hematológica a una evidencia colectada por la patólogo CENAIDA BELTRAN, con el registro de la cadena de custodia 0003, la cual fe colectada en la sala de omotatologia forense del hospital central Dr. Jose María Vargas, la misma consiste en una sustancia hematina de color pardo rojizo, colectada en un receptáculo de material sintético, identificada con el nombre especifico DAIR CEBERRICHE, el mismo se le realizo un análisis que dio como resultado grupo sanguíneo AB factor positivo, la muestra fue consumida en su totalidad en los respectivos análisis, es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: buenos tardes P: ¿Podría repetimos qué tipo de muestra es? R: sustancia hematica, P: ¿agrupo sanguíneo? R: AB positivo P: afactor? R: Positivo, P: ¿a allí queda plasmando según usted nos informó de quien fue tomada esa muestra nos podría repetir? R: ¿según el receptáculo estaba identificado con el nombre? R: DAIR CEBERRICHE P: ¿en qué fecha se practico esa experticia? R: 25/01/2016 P: conto con su respectiva cadena de custodia R: si, es todo Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Público ABG. BLEKIS LABRADOR a los fines de que realice el interrogatorio: buenas tardes P: ¿cuál es la finalidad de esta experticia? R: practicar grupo sanguíneo, P: ¿además de dejar constancia del tipo de grupo sanguíneo se puede constatar otra cosa, R: no la solicitud mediante al memorándum es referente a determinar el grupo sanguíneo, Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 24 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 24 día del mes de Octubre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, en vista de la información aportada por Lisbeth Medina, jefe del Laboratorio del CICPC quien manifestó que el funcionario Keiler Zambrano quien realizó experticia hematológica renunció a la institución hace dos años, por lo que solicito se ordene la sustitución del mismo por otro experto, es todo.” El Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 05 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 05 día del mes de Noviembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DLEGADO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BLEKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se encuentran presente en sala a la funcionaria CHAVEZ ASLLEHY adscrito al Laboratorio del CICPC, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-19.235.953, no ser familiar de los acusados de autos, quien viene n sustitución del funcionario Keynyelt Zambrano, exhibiéndosele la EXPERTICIA HEMATOLOGICA No.- 0352-2016 y expone: “Ciudadana Juez ratifico Contenido, es una experticia hematológica, realizada a la siguiente evidencia: 01 prenda de vestir franelliya talla única, marca Piolin Sport, presentado una etiqueta de color blanco alusiva a la marca y talla, en la cual se observaron diversas soluciones de continuidad (Cortes) proyectados hacia su parte anterior y posterior con medidas que oscilan entre 2.4 y 3.5 cm de longitud, manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación, de adentro hacía fuera y viceversa, ubicadas en la totalidad de la superficie, y un bóxer de color rojo, de uso masculino, marca Geordi, sin talla aparente, manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de afuera hacia adentro hacia afuera y viceversa, diversas rasgaduras ubicadas en la región genital, originadas por constante uso y manipulación, determinándose que las muestras de sustancia hematica presente en la evidencia denominada franelilla arrojó positivo tanto en el método de orientación y como en el método de certeza, para sustancia hematica perteneciente a la especie humana, así mismo, para la prueba de determinación del grupo sanguíneo arrojo como resultado ser del grupo sanguíneo AB, en cuanto a la evidencia denominada Bóxer arrojó positivo tanto en el método de orientación y como en el método de certeza, para sustancia hematica perteneciente a la especie humana, así mismo, para la prueba de determinación del grupo sanguíneo arrojo como resultado ser del grupo sanguíneo AB, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: esa franelilla tiene cortes. R: sí. P: el dictamen dice con que fueron realizados esos cortes. R: en la conclusión dejaron plasmado que fueron realizadas por una hoja de corte. P: dice cuantos cortes tiene la franelilla. R: dice que tiene diversos cortes con medidas que oscilan entre 2.4 y 3.5 cm de longitud. P: dice en la experticia si el grupo sanguíneo era el mismo que la víctima. : R no. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuál es la finalidad de la experticia. R: determinar a qué especia corresponden las sustancias de naturaleza hematica y el grupo sanguíneo. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 día del mes de Noviembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Representante del Ministerio Público solicita l derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, solicito se ratifique el oficio de audiencia telemática con el funcionario Omar Luzardo, y solicito se me dé copia del oficio a los fines de enviárselo al funcionario, es todo”. El Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 27 día del mes de Noviembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Representante del Ministerio Público solicita l derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, solicito se ratifique el oficio de audiencia telemática con el funcionario Omar Luzardo, y solicito se me dé copia del oficio a los fines de enviárselo al funcionario, es todo”. El Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 05 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 05 día del mes de Diciembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, observándose la insistencia del acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, quien no fue trasladado pese a haberse librado la boleta de traslado.Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 09 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 09 día del mes de Diciembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público, el defensor público ABG. MARIA CARRILLO, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que el funcionario Omar Luzardo, se encontraba citado y asistió el día 05-12-2024 a los fines de rendir declaración, sin embargo, ese día el traslado no se realizó por lo que se ordena citarlo para la próxima audiencia. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 18 día del mes de Diciembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano JOSUE SANCHEZ funcionario adscrito al CICPC, a quien la ciudadana Juez Abg. Luz Dary Moreno Acosta, procedió a tomarle el juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N°V-20.458.789 a quien se le exhibe en conjunto elACTA DE INVESTIGACIONPENAL de fecha 10-01-2016, ACTA DE INSPECCIÓN No.-051 de fecha 10-01-2016, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No.- 052 de fecha 10-01-2016 ACTA DE INVETSIGACION PENAL de fecha 20-03-2016, manifestado: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma de cada una de las actas que se me exhiben, fue un acta realizada estábamos de guardia en el delegación municipal de la fría y se apersona una comisión de Poli Táchira diciendo que en una vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, y posteriormente se comisionó unos funcionarios para que fueran al lugar, al llegar al sitio efectivamente si se encontraba sin vida una persona de género masculino, y los funcionarios nos dijeron que la esposa del occiso se había trasladado al centro de diagnóstico de la fría, allí nos entrevistamos con la persona de guardia y nos entrevistamos con la victima la esposa de occiso quien dijo que a as 3 de la madrugada ingresaron dos ciudadanos de forma violenta quienes eran vecinos de la cuadra el ciudadano Jefferson, y otro sujeto, que Jefferson se abalanzo sobre sus esposo con un cuchillo, y ella trato de defender a su esposo, ante esto ella Salió corriendo a pedir a los vecinos, en la inspección del occiso es una persona de piel morena, no tenía pieza delante n su parte superior, tenía 26 heridas causadas por un objeto punzo penetrante, en diferentes partes del cuerpo las cuales se observan en el montaje fotográfico, sobre la inspección técnica de la inspección corporal que se le hizo al occiso, el cual tenía 26 heridas producidas por un arma punzo penetrante dichas heridas se observan en el montaje fotográfico, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de pablara a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: con quien realizó el acta de investigación. R: con Omar Luzardo el día 10-01-2016. P: como sabe de los hechos. R: estando de guardia se comisiono una brigada de poli Táchira quienes fueron los que informaron que en una vivienda tipo rancho había el cuerpo sin vida de una persona. P: a a donde fueron. R: barrio la esperanza calle principal, una vivienda tipo rancho. P: que observó en el sitio. R: que era una vivienda conformada con paredes de lámina de zinc, y caña brava, al llegar a la vivienda se encontraba las puertas abiertas porque tenía un pasador de alambre había signos de violencia, al ingresar a la vivienda había una rea que funge como sala, la cual estaba en desorden, tenía envases como potes prendas de ropa en el suelo, tena otras áreas que funge como dormitorio, la cuales se encontraba una cama matrimonial de madera, de presunta naturaleza hemática, en la esquina de la cama estaba el cuerpo del occiso el cual tenía las heridas y con sustancia se presunta naturaleza hemática. P: como era la iluminación. R: era artificial había bombillo pero poca luz. P: en el sitio quien los atendió. R: una vecina, quien dijo que ella había escuchado unos gritos, y luego escuchó una moto y que no logro vera los ciudadanos. P: como era el acceso a la vivienda. R: era una puerta elaborada en madera. P. donde hayo a la sustancia hemática. R. en varias partes de la vivienda, en el colchón alrededor del occiso. P: de que genero era el cadáver. R: masculino. P: como estaba el cadáver. R: estaba apoyando su cuerpo sobe sus rodillas al suelo, su rostro al suelo y sus partes genitales al suelo. P: como estaba el cadáver. R: solo tenía un mono, tenía varias lesiones en el abdomen espalda y en la región cefálica. P: sabe cómo fueron producidas las lesiones. R: si la esposa dijo que había sido con un cuchillo. R: la esposa de quien. R: la del occiso, ella dijo que Jefferson había entrado a su casa con otro ciudadano, y él se abalanzo sobre su esposo a causarle las lesiones. P. ella dijo quienes era. R: sí, ella dijo que eran vecinos del sector, se llamaba Jefferson uno y el otro no recuerdo el nombre. P: la señora tenía lesiones. R: si, Jefferson la hirió en los brazos y el abdomen. Seguidamente, se le cede el derecho de pablara a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuando llegan al sitio como era a la iluminación del sector. R: era poca, con iluminación artificial. P. que fue lo que observó a primera vista en el inmueble. R: que era una vivienda tipo rancho la cual tenía pocos enceres. P. había otra persona presente para ese momento. R: no. P: como sabes que la esposa del occiso estaba lesionada. R: porque los funcionarios de Poli Táchira nos dijeron. P: en qué momento practicaron la inspección del cadáver. R: cuando llegamos al sitio. P: que evidencia de inertes criminalístico recabaron en el sitio. R: sustancia hemática ay las prendas del occiso. P: había más viviendas. R: si había viviendas. P: que se colecto del cadáver. R. sustancia hemática. P: la esposa del occiso reconoció a las personas que participaron en el hecho. R: sí ella dijo que ellos eran vecinos. Seguidamente, El Tribunal realiza el interrogatorio: P. usted conversó con la esposa de la víctima. R. sí. P. que dio ella. R: ella señalo y nombro a Jefferson y al otro compañero de Jefferson y dijo que eran vecinos del sector. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 15 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 día del mes de Enero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. JORGE MALDONADO, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se libro oficio al funcionario Omar Luzardo, sin embargo, el mismo no compareció por lo que se ordena ratificar la solicitud. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 23 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 23 día del mes de Enero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. JORGE MALDONADO, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se hace conexión vía telemática siguiendo los lineamientos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución No.- 0009-2020 con el Circuito Judicial Penal del estado Zulia con el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido por la Juez Abg. Kleiry Zambrano, la secretaria Abg. Emily Reyes, el aguacil Luis Gutiérrez, informa la Juez que se encuentra presente en dicho circuito el funcionario OMAR RAMON LUZARDO VALDERRAMA, funcionario adscrito al CICPC, quien labora en el seguro social de San Cristóbal, a quien la ciudadana Juez Abg. Luz Dary Moreno Acosta, procedió a tomarle el juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N°V-22.463.040a quien se le exhibe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 10-01-2016 y el ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, y expone: “ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma, yo estaba de guardia para el momento en que funcionarios de la policía del estado Táchira nos dijeron que había el cadáver de una persona ene l barrio la esperanza me traslado en compañía de funcionario saches, una vez en el sitio observamos que la vivienda era tipo rancho, ahí es donde el técnico procede a hacer la inspección técnica del lugar no hallando alguna evidencia, ahí mismo entrevistamos a los vecinos quienes dieron la identificación del occiso, y nos manifiestan que la concubina del occiso estaba en el hospital porque también había sido agredida, se procedió a hacer el levantamiento del cadáver y nos fuimos a donde estaba Elimar parada, nos entrevistamos con el médico de guardia quien dijo que en efecto había ingresado una persona con heridas de arma blanca, una vez en contacto con la ciudadana nos manifestó que conocía a los ciudadanos que los atacaron Jean Carlos Silva y Jefferson Jesús días, quienes apuñalaron a su concubino, y ella trato de defenderlo, pero ellos la agredieron también, por lo que ella sale a buscar a ayuda policial y cuando llega con los funcionarios policiales ya estaba muerto su esposo., evidenciándose en el levantamiento del cadáver que tenía varias heridas por arma blanca en la espalda, la inspección 051 es del sitio del suceso, tratándose de una vivienda tipo rancho, donde se observa la posición en que estaba el cadáver, no lográndose colectar ningún evidencia, en la inspección 052 es la inspección que se le hace al cadáver donde se observa las heridas por arma blanca que tenía, el acta de investigación penal del 20-03-2016 allí luego de la entrevista a la esposa del occiso quien dijo que conocía a los autores del hecho y los identifica como Jean Carlos Silva y Jefferson Jesús Díaz a quien le dicen “el ñero” y que detrás de la vivienda los estaba esperando en una moto azul el hermano de Jean Silva, nos trasladamos a ubicarlos en el sector la esperanza, los vecinos del lugar nos dijeron donde vivían los ciudadanos y solicitamos al Ministerio Público que solicitara el allanamiento, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: quien le ordenó que fuera a realizar esa inspección y esas diligencias de investigación. R: el acta principal que es levantamiento cadavérico no lo orden nadie. R: en compañía de quién fue. R: de Josué Sánchez. P: dónde es la dirección del sitio del hecho. R: barrio la esperanza calle principal, casa sin número, tipo rancho. P: que observo en el lugar. R: que la vivienda era tipo rancho, no tenía piso sino piso natural, dentro del lugar había utensilios propios de una vivienda, en la habitación estaba la cama y todo lo referente a una habitación, al finalizar la cama estaba el cuerpo del occiso en posición fetal. P: el occiso era de qué género. R: masculino. P: como era el sitio de sucedo. R: cerrado, con iluminación escasa de bombillos fluorescentes, y con puerta de lata. P: quien estaba en el lugar cuando hicieron la inspección. R: estaba el hermano del occiso, y dijo que se encontraba en su casa y le dijeron lo que le paso a su hermano. P: que observo en el cadáver. R: de género masculino, con múltiples heridas por arma blanca en la parte de su espalda. P: quien era la persona que estaba en el hospital. R: el hermano del occiso nos dijo que la concubina de su hermano estaba también herida en el CDI, nos trasladamos al CDI hablamos con el médico de guardia quien dijo que efectivamente, se encontraba en el sitio una persona de género femenino que tenía heridas por arma blanca, y una vez con la ciudadana Elimar Bajaras nos manifestó que quienes cometieron el hecho fue cometido por Jefferson Díaz y Jean Carlos Silva, quienes fueron los que cometieron el hecho como tal, y afuera de su vivienda estaba Juan Carlos Silva, hermano de Jean Carlos Silva en una moto de color azul. P: que le dijo Elimar Barajas. P: en el acta de 5 de mayo que hicieron. R: es el resultado del allanamiento practicado en la vivienda d ellos victimarios, en la casa hablamos con la ciudadana Janeth Gómez, quien es la mamá de Jefferson Díaz Gómez, quien dijo que se había ido por muchos problemas que tenia y se había ido al estado Bolívar en compañía de su papa y que su papa desconocía el paradero de su hijo porque habían tenido problemas y que no sabía dónde estaba. P: la señora Elimar Barajas le nombro las personas que cometieron el hecho. R: sí, que era Jefferosn Díaz Apodado el Ñero, y Jean Carlos Silva. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: por quienes se enteraron ustedes del hecho. R: de parte de la policía del estado Mérida. P: como fue. R: se presentó en el despacho el inspector jefe Marcos, informando que ese lugar había un occiso. P: cuál fue su actuación en el procedimiento. R: yo soy el investigador del caso. P: hubo testigos. R: solo estaba como testigo la concubina del occiso, Eimar Barajas. P: que evidencias fueron colectadas. R: solo se colecto la sustancia hemática. P: tomaron muestras de la sustancia hemáticas. R: no se si el técnico las colecto. P: que otras personas identificaron en la escena del crimen. R: estaba el hermano del occiso Albert Ceveriche, quien dio la identificación del occiso y dijo que la concubina de su hermano estaba en el hospital. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 03 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 días del mes de febrero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. JUAN JOSE VIVAS RUIZ, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GELNDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKYS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se libro oficio al funcionario Omar Luzardo, sin embargo, el mismo no compareció por lo que se ordena ratificar la solicitud. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE FEBRERO DEL 2025.
En fecha 13-02-2025 no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 12 días del mes de febrero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKYS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-05-2016 suscrita por el funcionario Omar Luzardo, la cual corre inserta al folio 61 de la pieza, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 24 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 24 días del mes de febrero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKYS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: PROTOCOLO DE AUTOPSIA No.- 1109 DE FECHA 12-02-2016, la cual corre inserta al folio 157 de la Pieza Idándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 13 días del mes de Marzo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público, el defensor público ABG. DAVID CHACON, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público informa que revisada como la causa penal, se observa que Leimar Baraja y Adriana Bsarajas, son la misma persona siendo su nombre completo Elimar Adriana Barajas, quien funge como víctima y testigo, tal y como consta en el acta de reserva de testigos que está inserta en la pieza I de la causa penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 24 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 24 días del mes de Marzo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público, el defensor público ABG. DAVID CHACON, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público solicita como prueba complementaria que se oficie a las Fiscalías 16, 17 y 26 con competencia en la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que indiquen si hay una investigación penal en contra del adolescente (para el momento de los hechos) Jean Carlos Silva Valbuena, con relación a los hechos que aquí se debate, y que de ser así remitan copia certificada del acto conclusivo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 02 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 días del mes de Abril del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. DORICELY DELGADO del Ministerio Público, el defensor público ABG. DAVID CHACON, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público solicita informa que fueron entregados los oficios correspondientes a las Fiscalías 19, 17 y 26 con competencia en la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que solicito un lapso prudencial a los fines de que consignar la respuesta. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 21 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 21 días del mes de Abril del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se revieron los oficios No.- 0361-2025 y 0228-2025 procedentes de las fiscalías 26 y 17 (Respectivamente) del Ministerio Público, observándose que en el Oficio No.- 0228-2025 de la Fiscalía Decima Séptima informan que con relación a la causa penal SP21-P-2016-21870 relacionada con el ciudadano JEAN CARLOS SILVA VALBUENA se encuentra con el estatus de concluido definitivo, en razón de que en fecha 10-07-2017 se solicito la desestimación de la causa penal y en fecha 10-07-2017 fue acordada por cuanto no reviste carácter penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 07 DE MAYO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 07 días del mes de Mayo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Representante del Ministerio Público consigna el oficio no.- 0298-2025 procedente de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, realizando la lectura del mismo, observándose que los hechos narrados son relacionados a un delito por hurto, y no versa sobre los hechos objeto del presente asunto penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 21 DE MAYO DEL 2025.
En fecha 21 DE MAYO DEL 2025, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Mayo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado YEFFERSON JESUS DIAZ GOMEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone:” Ciudadana Juez, ese día yo estaba en una discoteca Londres frente al CICPC de la Fría. Yo llegue ahí como a las 09 o 10 de la noche, estaba con la mujer mía en ese momento y con unas amigas y amigos, y regrese como a las 04 de la mañana es día, y a medio día fue que se supo esa noticia, y después en el 2023 fue que me agarran solicitado por eso y yo ni sabía, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: como se llama su esposa. R: Linda Balvuena. P: las amigas de su esposa. R: no se cómo se llaman. P: como se entero de eso usted. R: había un bululú de gente, pero normal yo no sabía, escuche comentarios que habían matado a ese chamo. P: usted conocía al occiso. R: lo conozco es de vista. P: conoce a Jean Carlos Silva. R: si, no es mi amigo pero si trato con él. P: a usted lo llaman por un apodo. R: sí, me dicen diamante. P: quien es el ñero. R: no sé. P: a qué hora entro usted a la discoteca. R: a las 09 o 10 de la noche. P: a qué hora se fue. R: como a las 04 o 5 de la mañana. P: en qué fecha usted se fue a trabajar fuera de la jurisdicción. R: como en mayo del año 2017, llegue a Puerto Vivas. P: antes donde trabaja en la Fría. R: bachaqueaba. P: regresa al Estado Táchira cuando. R: puerto Vivas es en el Piñal. P: que le dicen los funcionarios cuando lo detienen. R: que estaba solicitado por homicidio. P: cuando fue eso. R. en el año 2023. P: sabe si en el barrio la esperanza, hubo algún comentario sobre quien había sido o que había pasado. R: no. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: conocía usted al occiso. R: no, de vista normal. P: a la pareja de él Adriana Barajas. R: igual, de vista solamente. P: sabe a qué se dedicaban ellos. R: no. P: usted dice que el día de los hechos estaba en una discoteca, usted salió de ahí. R: no, yo me fui a las 4 de la mañana. P: cuantas personas estaban con usted. R: la mamá de mi hijo y las amigas de ella. P: cuando se entera usted de la muerte de esa persona. R: los vecinos comentaron. P: cuando se va usted del sector. R: en mayo que me salió trabajo. P: sabe usted por que las personas lo ponen como autor del hecho. R: no lo sé. P: que tiempo paso desde el hecho hasta que lo capturan. R: me capturan en el año 2023. P: durante el tiempo que usted estuvo en la morita usted tuvo información sobre lo que paso. R: no. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 09 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 09 días del mes de Junio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a incorporar como PRUEBA DOCUMENTAL: OFICIO No.- 20F26-0361-2025 procedente de la Fiscalía 26º del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 28 de la Pieza III, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 19 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 19 días del mes de Junio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a incorporar como PRUEBA DOCUMENTAL: OFICIO No.- 20F19-0140-2025 procedente de la Fiscalía 19º del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 42 de la Pieza III, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 30 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Junio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. YESENIA GARAVITO, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a incorporar como PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE ALLANAMIENTO del CICPC de fecha 05-05-2016, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Guerrero, Ronny Ramirez, Yandir Garcia, Omar Luzardo, Renzo Gutierrez, y Fray Almanza, la cual corre inserta al folio 64 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 10 DE JULIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 10 días del mes de Julio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2016-021870, seguida en contra del acusado: YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Seguidamente la secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra la Fiscal 31° ABG. GLENDA SALCEDO del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal procede a incorporar por su lectura todas aquellas pruebas documentales que hasta el momento no hayan sido incorporadas, informando a las partes que se declara cerrada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando una breve enunciación de las razones de hecho y de derecho que dieron origen a la presente causa penal, enunciando los medios de prueba evacuados a los largo del debate que a su criterio demostraron la responsabilidad penal del acusado en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso Yair Severiche, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, haciendo énfasis en las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes y la medico patólogo que asistió al juicio, por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público no demostró con pruebas la responsabilidad penal de mi defendido, y hago énfasis a la declaración rendida por la víctima Adriana Barajas, pues fue contradictoria, toda vez qué, ella nombra las características de las supuestas personas que cometieron el hecho, pues estaban durmiendo en ese momento, así mismo, la ciudadana Yaneth Gómez, manifiesta que ella estaba con Jefferson una tasca, entraron a las 11 de la noche y salen en la madrugada del día después, como es posible que mi defendido estuviera en dos sitios al mismos tiempo, incluso consta en declaraciones que en el sector donde vivía la víctima se rumoreaba que la pareja de la víctima fue quien perpetro el hecho, y por cuanto hubo que prescindir de la declaración de los testigos promovidos por el Ministerio Público, y por cuanto no se tiene convicción de que mi defendido haya participado en el hecho, es por lo que solicito una sentencia condenatoria, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que haga uso del derecho a réplica de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, hay que dejar claro que el acusado manifestó que él se encontraba en el municipio Fernandez Feo, pero hasta la señora Yaneth Gómez manifestó que él estaba fuera del país, es importante resaltar que la victima manifestó que fue Yefferson fue quien los agredió, incluso la señor Ruddi Valvuena manifestó que su hijo el que se la pasaba con Yefferosn y que su hijo estaba fuera del país, por un robo que había hecho con Jefferson, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que haga uso del derecho a réplica de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, hay que señalar que en la declaración de la señora Yaneth Gomez, dijo que su hijo se había ido, pero que fue a Puerto Vivas no, la declaración de la víctima dice que de los muertos que cayeran en el sector iban a culpar era al Ñero, la mamá de Jean Carlos Silva dice que su hijo se fue a Barquisimeto pero eso no fue sino meses después, con relación a la supuesta complicidad en este delito no quedo acreditada pues de los oficio del Ministerio Público se constató que Jean Carlos Silva no tenia investigación alguna, es todo.” De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado YEFFERSON JESUS DÍAZ GOMEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone:” Ciudadana Juez, yo soy inocente, yo estaba en el bar que le mencione, es todo.” Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del funcionario adscrito al SENAMECF quien sustituyó a la médico ZENAIDA BELTRAN, quien realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 026, en fecha 12/02/2016, al cadáver del ciudadano YAIR SEBELICHE NIEL, de 23 años, cédula de entidad de ciudadanía colombiana 1.093.766.766, seguidamente procede a realizar la descripción externa del cadáver: cadáver adulto masculino, con un peso aproximado de 60 kg talla: 1.70cm, piel morena, Normocefalo, cabello corto rizado, cejas negras, ojos pardo oscuros. pupilas midriáticas, nariz y boca mediana, dentadura incompleta, bigote y barba corto, pabellones auriculares normoimplantados, cuello y tórax simétricos, abdomen plano, con colostomía en flanco izquierdo con cicatriz antigua de 16cm de longitud abdomino pélvico, genitales externos masculinos normoconfigurados, vello púbico sin rasurar, extremidades simétricas Livideces en declive dorsal y rigidez en fase de estado. Presenta 1- Tatuaje decorativo de símbolo de Nike localizado en cara lateral externa de pierna derecha de símbolo de Yin y Yan localizado en cara lateral externa de pierna izquierda, de una culebra en cara ventral de muslo izquierdo, del Yin y Yan y de Nike con iníciales YM en cara dorsal mano izquierda, iníciales semiborrada de MAPS en cara ventral de antebrazo izquierdo. 2- Tres cicatrices antiguas de 2cm de diámetro redondeadas en región costolumbar izquierdo y dos cicatrices antiguas en miembros inferior izquierdo, 3- veintiún (21) heridas punzo cortantes, midiendo la mayor 4 cm y la menor 1 cm de longitud respectivamente localizadas en el tórax posterior y lumbro sacra perforando en su trayectoria intraorganica pulmón derecho, izquierdo, corazón, hígado, riñón derecho y fractura de 5to y 6to arco costal izquierdo en su ángulo posterior fractura de 7moarco costal derecho en su ángulo posterior, trayecto en el plano posterior de adelante a atrás en múltiples direcciones, 4- Cinco (5) heridas punzo cortante, que miden entre 1 y 5cm de longitud localizadas en regio occipital, en su trayectoria provoca perforación de cuero cabelludo 5- Herida punzo cortante de 1,5cm de longitud, localizada en hipocondrio izquierdo provoco perforación de saco pericardico y de corazón sin orificio de salida, trayecto en el plano anterior, de adelante atrás, de abajo a arriba. 6- Herida perforante producida por paso de proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada de 0.9cm de diámetro con halo contuso erosivo sin tatuajes de pólvora, localizado en la región celvicolateral anterior izquierdo, en sedal con orificio de salida de 0,8cm de diámetro, en región cervicolateral anterior izquierdo, en su trayectoria intraorganica provoca Perforación de piel y partes blandas. Trayecto ipsilateral izquierdo, transversal latero lateral. A la apertura de cavidades craneana y toracoabdominal se aprecia paniculo adiposo lobulado y fasciculos de musculo estriado, posteriormente realiza la descripción interna del cadáver: 1- Cabeza: Sin fractura Oseas. Edema cerebral. Congestión de leptomeninges, Perforación de cuero cabelludo 2- Cuello: Órganos supra e infra hioideos sin alteraciones morfológicas paquete vascuionervioso indemnes. 3- Tórax: Fractura de 5to y 6to arcos costal izquierdo y 7mo arco costal derecho. Múltiples perforaciones en pulmón derecho e izquierdo. Múltiples perforaciones en Corazón y saco pericardico, antracosis 4- Abdomen: estomago contenido alimentario solido por digerir 5- Perforación de riñón derecho, hígado, diafragma, resto de los órganos congestivos, Colostomía izquierda, posteriormente a la revisión tanto externa como interna del cadáver llega a las siguientes conclusión el cadáver presenta: A- Traumatismo toracoabdominal perforante. B- Traumatismo cráneo encefálico. C- Antracosis. Dejando constancia que la causa de muerte es por las siguientes razones 1. Shock hipovolemico. 2. Hemorragia externa masiva. 3. Perforación de órganos macizos. 4. Herida por Arma blanca.
2.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA LUZ MEDINA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, quien ratificó el contenido y la firma de la experticia hematológica No.- 160, la cual fue realizada sobre la evidencia que fue colectada en la sala de Anatomopatologia, consiste en sustancia de naturaleza hemática, a la cual se le hizo un análisis bioquímico, y se determinó que el ciudadano Yair Severiche, es del grupo sanguíneo AB factor RH POSITIVO.
Igualmente, la mencionada experto sustituyó al experto KEYNELT ZAMBRANO, quien practicó la experticia N° 352-2016 de fecha 23/08/2016, y acreditó que la experticia fue practicada sobre la evidencia de interés criminalístico consistente en una franelilla y una bóxer marca yordy, con presuntas manchas de aspecto parduzco, y cortes con medida aproximadas de 2,4 y 3,5 cm, los cuales fueron realizados por el paso de una hoja de corte, y se le hizo experticia bioquímica, dando positivo y su grupo sanguíneo es AB.
3.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOSUE SANCHEZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, quien ratificó el contenido y la firma del Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2016, Acta de Inspección No.-051, Acta de Inspección Técnica No.- 052, Acta de investigación Penal de fecha 20-03-2016.
Acreditó el testigo, que a la oficina se acercó un funcionario de la Policía del Estado quien informo que en una vivienda ubicada y les informó que en una vivienda del barrio la esperanza, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de género masculino, y la esposa del occiso se encontraba lesionada y había sido trasladada al centro hospitalario.
Acreditó el testigo, sostuvieron entrevista con la víctima, quien era la esposa del occiso la ciudadana Eimar Barajas, quien se encontraba recibiendo atención médica en el Centro de Diagnóstico Integral de la Fría, y ésta les manifestó que siendo las 03:00 horas de la madrugada cuando se encontraba durmiendo con su esposo ingresaron dos ciudadanos a su vivienda, quiénes eran sus vecinos entre los que se encontraba el acusado Jeferson Buitrago quien se abalanzo sobre sus esposo con un cuchillo, y lo lesionó, tratando ella de defender a su esposo, sin embrago salió corriendo a pedir ayuda a sus vecinos.
Igualmente, acreditó el testigo que se realizó inspección al cadáver el mismo presentaba heridas causadas por objeto punzo penetrante en diferentes partes del cuerpo.
4.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO OMAR RAMON LUZARDO VALDERRAMA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien ratifica el Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2016, el Acta de Inspección No.-051, el Acta de Inspección Técnica No.- 052, Acta de Investigación Penal de fecha 20-03-2016.
Acreditó el testigo, que se encontraba en la oficina cuando se presentó un funcionario de la Policía del Estado, informando que en presentó un funcionario de la Policía del Estado y les informó que en una vivienda del barrio la esperanza, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que la comisión se trasladó hasta el sitio verificando la presencia del occiso y sosteniendo información con los vecinos del sector que la esposa del occiso se encontraba herida en un centro hospitalario.
Igualmente acreditó el testigo, que sostuvieron entrevista con la esposa del occiso la ciudadana Eimar Barajas, quien se encontraba recibiendo atención médica en el Centro de Diagnóstico Integral de la Fría, y quien les manifestó que ella conocía a las personas que ingresaron a su casa y le ocasionaron la muerte a su esposo, identificándolos como Jean Carlos Silva y Jefferson Jesús Díaz, quienes apuñalaron a su concubino, y ella trató de defenderlo, pero ellos la agredieron también, por lo que ella salió en búsqueda de ayuda con los vecinos.
Acreditó el testigo, que realizó la Inspección No.- 051, la cual fue realizada es del sitio del suceso , tratándose de una vivienda tipo rancho, donde se observa la posición en que estaba el cadáver, no lográndose colectar ningún evidencia.
Igualmente, acreditó el testigo que practicó la Inspección No.- 052, la cual fue realizada al cadáver en donde se le observaron heridas producidas por arma blanca.
Acreditó el testigo, que luego de tener conocimiento de las personas involucradas en el hecho, fue ubicada la vivienda en donde se practicó el allanamiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora da valor probatorio, toda vez que los funcionarios JOSUE SANCHEZ Y OMAR LUAZRDO, dejan acreditado que tuvieron conocimiento de los hechos, se trasladaron al sitio donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Yair Sebeliche Niel, ubicado en BARRIO LA ESPERANZA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, LA FIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, asimismo, se trasladaron hasta el Centro de Diagnóstico Integral donde se encontraba recluida la ciudadana Eimar Barajas, esposa del occiso, a quien le estaban prestando atención médica, y la misma les manifestó que fueron los ciudadanos JEFERSON DIAZ Y JEAN CARLOS , quienes en horas de la madrugada ingresaron a su vivienda y el acusado Jefferson Díaz, se abalanzó contra su esposo y con un arma blanca le ocasionó la muerte.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 051, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de se acredita que llos funcionarios JOSUE SANCHEZ Y OMAR LUZARDO, practicaron la inspección del sitio del suceso ubicado en el BARRIO LA ESPERANZA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, LA FIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, y en donde dejaron acreditado las características propias del sitio, tratándose de un sitio cerrad, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, de controlado acceso al público general, con iluminación artificial y temperatura ambiental calurosa, fachada principal constituida de un solo nivel, paredes elaboradas en láminas de zinc, con su respectiva puerta en metal de color negro, la cual permite el ingreso al interior de la vivienda, con enseres propios de una vivienda familiar en total desorden, localizando en la parte inferior de la cama, sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona de género masculino, quien vestía una franelilla de color amarillo, ropa interior bóxer, colectándose las evidencias para su respectiva experticias de rigor, y tomando reseña fotográficas de cada una de las áreas inspeccionadas de la vivienda.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 052, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que la misma fue realizada por los funcionarios JOSUE SANCHEZ Y OMAR LUZARDO, practicada en la morgue lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima en la presente causa, ubicado en la CALLE 2, ENTRE CARRERAS 17 Y 18, DIAGONAL AL TERINAL DE PASAJEROS, ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC SUBDELEGACION LA FRIA, DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, dejando constancia que el cadáver se encontraba en una camilla elaborada en metal, dejando además constancia de las características fisionómicas del cadáver y las heridas que presentaba.
4- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
5.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, DE FECHA 03 DE MAYO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de autorización judicial de allanamiento de fecha 03 de mayo del 2016 emitida por el Juez Octavo de Control, solicitado por el fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, en el sector Juan Galiazzi, calle N° 04, adyacente a la cancha de usos múltiples del sector, casa S/N, la Fría, estado Táchira, a los fines de localizar objetos provenientes del delito y que guarden relación con la investigación N° MP-50134-2016.
6.- ACTA DE ALLANAMIENTO, DE FECHA 05 DE MAYO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de la ejecución judicial de allanamiento de fecha 03 de mayo del 2016, Autorización emitida por el Juez Octavo de Control, solicitado por el fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, en el sector Juan Galiazzi, calle N° 04, adyacente a la cancha de usos múltiples del sector, casa S/N, la Fría, estado Táchira, donde se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, integrado por los funcionarios Inspector Jefe Guerrero, Ronny Ramirez, Yandir Garcia, Omar Luzardo, Renzo Gutierrez, y Fray Almanza, a los fines de localizar objetos provenientes del delito y que guarden relación con la investigación N° MP-50134-2016, donde arrojo como resultado del allanamiento, luego de realizar una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico en el interior del inmueble no se colecto evidencia alguna.
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 026, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de las autopsia médico-legal al ciudadano Yair Sebeliche Niel, de 23 años de edad Cédula de entidad de ciudadanía colombiana 1.093.766.766 Corpón de un cadáver adulto masculino, de 23 años de edad, perforando en su trayectoria intraorgánica Pulmón izquierdo, pulmón derecho, corazón, hígado, Riñón derecho y Fractura del quinto y sexto arco costal izquierdo, En su ángulo posterior fractura Séptimo arco costal derecho En un ángulo posterior Trayecto en el plano posterior De adelante hacia atrás en múltiples direcciones, decribe acá, Cinco heridas punzo cortantes que miden entre 1 y 5 cm De longitud localizada en la región occipital En su trayectoria provoca perforación del cuero cabelludo Herida pulso cortante de 1.5 cm de longitud localizada En hipocondrio izquierdo Provoca perforación del saco pericárdico, corazón, Sin orificio de salida, Trayecto en el plano anterior De adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba Este es el flanco izquierdo Por acá hay una sola herida, C.6 Herida perforante producida por paso de proyectil Disparado por arma de fuego, Con orificio de entrada de 0.9 cm de diámetro Con algo contuso elusivo Sin tatuaje de pólvora, localizado en la región cervico lateral anterior izquierda, Trayecto en Cedal, sedal es que Perfora la piel Avanza por el celular subcutáneo Y el orificio de salida está casi de inmediato al orificio de entrada, Con orificio de salida de 8 cm de diámetro En la región cervico lateral anterior izquierda, Se ingresa en cervico lateral anterior izquierda Y sale en cervico lateral anterior izquierda, En su trayectoria intraorganica perfora la piel y partes blancas, Trayecto unilateral izquierdo Transversal al plano lateral del cuello, Apertura de cavidades craneanas y toracoabdominal Se aprecia peninculo diposo de musculo estriado, Descripción interna Cabeza, Sin fracturas óseas, edema cerebral Congestión lecto-meningea, Perforación del cuero cabelludo, edema cerebral es la inflamación del cerebro, Congestión lecto-meningea Son vasos de menor calibre que irrigan Las meninges se observaron congestionadas Y la lesionés de cuero cabelludo que la describe como una perforación, Cuello Órganos supra e infrarioideos Sin alteraciones morfológicas Paquete vasculonervioso indemnico, Órganos supra e infrarioideos No están lesionados Y el paquete vascular está conservado, no está lesionado, Tórax, fractura de quinto y sexto arco costal de izquierdo y séptimo arco costal derecho. Quinto a esta altura, sexto a esta altura, y séptimo a esta altura, dos del lado izquierdo, uno del lado derecho. Múltiples perforaciones en el pulmón derecho e izquierdo, múltiples perforaciones en el corazón y saco pericárnico, antracosis, antracosis son cutillados oscuros por depósito de carbón, producto de la inhalación de la polución de dióxido de carbón en el ambiente. Abdomen, estómago, contenido alimentario sólido por digerir, perforación del riñón derecho, que está a esta altura, hígado, diafragma, resto de los órganos cognitivos. Se observa una colostomía izquierda a esta altura, observa una colostomía que es una derivación quirúrgica del colon hacia el exterior, o sea, para que el paciente en vida, o sea, el lesionado en vida, evacúe por acá. No, eso es una derivación cristal, perdon proximal del colon hacia el exterior a través de una bolsa. Eso es para corregir lesiones traumáticas perforantes del intestino grueso o del intestino delgado. Conclusión a traumatismo tóracoabdominal perforante, traumatismo craneoencefálico, antracosis, causa de muerte shock hipoblemico, 2 hemorragia externa masiva, 3 perforaciones de órganos macizos, 4 heridas por arma blanca.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05 DE MAYO DEL 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
9.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NACIMIENTO DEL ACTA N° 1.217, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2000.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de la copia certificada del libro de nacimiento del acta n° 1.217, folio 229 de fecha 14 de noviembre del 2000, perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS SILVA VALBUENA; hijo de los ciudadanos: LUIS DELFIN SILVA ISCALA Y RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, esun tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.
En el presente caso, este Tribunal estima que de las pruebas recepcionadas quedó acreditado que en fecha 10 de Enero de 2016, en horas de la madrugada el acusado de autos JEFERSON DIAZ, junto al ciudadano Jean Carlos Silva, ingresaron a la casa de habitación del ciudadano YAIR SEVERICHE MIER, ubicada en calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien se encontraba compañía de su concubina la ciudadana EIMAR BARAJAS, cuando el acusado JEFERSON DIAZ ingresó a su vivienda y utilizando un arma blanca le profirió heridas al ciudadanoYAIR SEVERICHE MIER, que le ocasionaron la muerte.
Estos hechos, quedaron probados a través de la declaración del testigo JOSUE SANCHEZ, quien es un funcionario adscrito al CICPC, y a través de su declaración acreditó que se encontraba en la delegación cuando se presentó un funcionario de la Policía del Estado y les informó que en una vivienda del barrio la esperanza, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de género masculino, y que la esposa del occiso se encontraba en un centro hospitalario recibiendo atención médica, por lo que la comisión se trasladó al sitio del suceso, y posteriormente se trasladó al centro hospitalario donde se encontraba recluida la esposa del occiso, la ciudadana Eimar Barajas, con quien sostuvieron entrevista y ésta le manifestó que en horas de la madrugada cuando se encontraba durmiendo con su esposo el ciudadano YAIR SEVERICHE MIER, cuando ingresaron a su vivienda el acusado JEFERSON DIAZ y el ciudadano JEAN CARLOS SILVA, a quienes conocían porque eran sus vecinos, y el acusado JEFERSON DIAZ se abalanzó contra su esposo y con un cuchillo le profirió varias heridas, tratando ella de defender a su esposo, y posteriormente salió corriendo a pedir ayuda a sus vecinos.
Igualmente, los hechos quedaron probados a través de la declaración del funcionario OMAR LUZARDO VALDERRAMA, funcionario del CICPC, quien fue conteste con lo manifestado por el testigo JOSUE SANCHEZ, y acreditó que se encontraba en la oficina cuando llegó un funcionario de la Policía del Estado, quien les señaló que en el Barrio la Esperanza se encontraba el cuerpo de una persona sin vida, por lo que la comisión se trasladó hasta el sector y verificaron la presencia del occiso, y de acuerdo a la información aportada por los vecinos la esposa del occiso se encontraba en un centro hospitalario del sector, recibiendo atención médica ya que había resultado lesionada en el hecho, por lo que la comisión se trasladó hasta el el Centro de Diagnóstico Integral de la Fría, y sostuvieron entrevista con la ciudadana Eimar Barajas, quien señaló al acusado JEFERSON DIAZ, como la persona que en compañía del ciudadano JEAN CARLOS SILVA, ingresaron a su vivienda en horas de la madrugada, y portado armas blancas le ocasionaron lesiones a su esposo, resultando ella herida ya que intervino para salvar a su esposo, por lo que ella salió corriendo a pedir ayuda a los vecinos. Acreditó el testigo, que la víctima Eimar Barajas, identificó al acusado JEFERSON DIAZ, como la persona que le ocasiono las lesiones a su esposo, ya que ambos individuos JEFERSON DIAZ Y JEAN CARLOS SILVA, eran vecinos del sector y ella los conocía.
Además, quedó acreditado las lesiones que presentó la victima YAIR SEVERICHE MIER, y las causas que le ocasionaron la muerte, a través de la declaración del médico patólogo JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, quien sustituyó a la médico ZENAIDA BELTRAN, quien fuera la persona que realizó la autopsia al cadáver, ratificando el contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA No.- 026, DE FECHA 12/02/2016, en donde se dejó acreditado que la víctima YAIR SEVERICHE MIER, tenia 23 años de edad, dejando acreditado las características físicas del occiso, asimismo las 27 heridas punzo cortantes que presentaba que perforaron pulmones, corazón, riñón. Asimismo, presenta una herida perforante producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego sin tatuajes de pólvora, localizada en la región celvicolateral anterior izquierdo, en sedal con orificio de salida de 0.8 cm de diámetro, en su trayectoria intraorgánica provoca perforación de piel y partes bandas; presentado traumatismo toracoabdominal perforante, traumatismo cráneo encefálico, antracosis, siendo la causa de la muerte SCHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGOA EXTERNA MASIVA, PERFORACION DE ORGANOS MACIZOS, HERIDAS POR ARMA BLANCA.
Asimismo, quedó acreditado que a la vestimenta que portaba el occiso le fue practicado Experticia No.- 352, por parte del experto Keynelt Zambrano, ratificada en su contenido por la experta Luz Medina, quien acreditó a través de su testimonio que la evidencia consistía en una franelilla, un bóxer marca yordy, las cuales presentaba manchas de aspecto parduzco y cortes que fueron realizados por el paso de la hoja de corte, y al realizarle el análisis bioquímico correspondiente las manchas resultaron ser correspondiente al grupo sanguíneo AB. Igualmente, a la muestra de sangre que fue colectada al cadáver del occiso en la sala de Anatomopatologia, se determinó a través de la experticia hematológica No.- 160, ratificada en su contenido y firma por la experta Luz Medina, la misma pertenece al grupo sanguíneo AB, factor RH POSITIVO.
Al mismo tiempo, quedó acreditado que en la vivienda ubicada en el sector Juan Galiazzi, calle 04, adyacente a la cancha de usos múltiples, casa sin número, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante autorización judicial de allanamiento emitida por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se practicó el allanamiento en dicha vivienda y no fueron colectadas evidencias de interés criminalístico. Estos hechos, quedaron probados con la declaración del funcionario OMAR LUZARDO, quien acreditó haber participado en dicho allanamiento, y a través de las pruebas documentales consistentes en AUTOrIZACION DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/05/20216 y del ACTA DE LLANAMIENTO.
Ahora bien, aun cuando en el desarrollo del juicio no se presentó ningún testigos presencial de los hechos, sin embargo, los testigos JOSUE SANCHEZ Y OMAR LUZARDO, dan cuenta de que una vez que ocurrieron los hechos sostuvieron entrevista con al testigo presencial y víctima del presente caso, la ciudadana Eimar Barajas quien era la esposa del occiso YAIR SEVERICHE MIER, tal y como se dejó plasmado en el acta policial de fecha 10/01/2016, acreditando que ésta el mismo día de los hechos fue entrevistada y les manifestó que fue el acusado JEFERSON DIAZ, quien se abalanzó sobre su esposo con un arma blanca y le profirió las heridas, ya que lo conocía porque era vecino del sector.
En este sentido, si bien es cierto que los funcionarios JOSUE SANCHEZ Y OMAR LUZARDO, no percibieron directamente los hechos donde resultó muerto el ciudadano YAIR SEVERICHE MIER, los mismos tuvieron conocimiento el mismo día en que ocurrieron los hechos, por medio de otra persona la ciudadana Eimar Barajas, quien sí fue testigo presencial de los hechos donde resultó muerto su esposo, y ésta señaló al acusado JEFERSON DIAZ, como la persona que cometió el hecho donde resultó muerto su esposo; otorgándole esta juzgadora plena credibilidad al testimonio rendida por los funcionarios OMAR LUZARDO Y JOSUE SANCHEZ.
Por los fundamentos, anteriormente expuestos esta juzgadora dicta SENTENCIACONDENATORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, por la comisión del delito deHOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso YAIR SEVERICHE. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eimar Barajas, dicho delito no quedó demostrado toda vez que no fue promovido por el representante fiscal el examen médico forense que acreditara las lesiones que la víctima presentó, y siendo el informe médico-legal un documento fundamental para certificar la existencia de la lesión, su naturaleza, la necesidad de asistencia médica y el tiempo de curación o incapacidad, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé que se demuestre por parte del titular de la acción penal, los siguientes requisitos: 1.- La condición de adolescente de la víctima; 2.- La acción de “uso” o instrumentalización por parte del adulto; 3.- La finalidad de delinquir, es decir, de cometer un hecho punible.
En el presente caso, si bien es cierto a través de la prueba documental consistente en la COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NACIMIENTO DEL ACTA N° 1.217, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2000, perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS SILVA VALBUENA, se demostró que para el momento de los hechos el mismo era adolescente, no menos cierto es que el Ministerio Público, no acreditó a través de prueba alguna que dicho adolescente haya sido usado o instrumentalizado por parte del acusado JEFERSON DIAZ, a cometer el hecho donde resultó muerto el ciudadano YAIR SEVERICHE.
En este sentido, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito deUSO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso YAIR SEVERICHE, prevé una pena que oscila de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
En este sentido, lo procedente y ajustado en derecho es imponer al acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.496.517, la pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRESIDIO,por la comisión del delito deHOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de occiso YAIR SEVERICHE.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso YAIR SEVERICHE.
SEGUNDO:SE ABSUELVE al acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee. Por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de santa bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18/05/1992, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, estado soltero, profesión u oficio trabajador en granjas, domiciliado en naranjales a cinco minutos del piñal barrio 27 casa sin numero color, verde, mas número de teléfono: No posee, A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE AÑOS (15) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso YAIR SEVERICHE.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado YEFERSON JESUS DIAZ GOMEZ, nacido en fecha 18/05/1992, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.496.517, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de occiso YAIR SEVERICHE.
QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente.Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Notifíquese a las partes. Trasládese al acusado a fin de notificarlo.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JUAN JOSE VIVAS
SECRETARIO (S)
|