REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000125
PARTE ACTORA: GLADYS CASTILLO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: HEOVAN ARIEL RAMIREZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA y MARIA JOSE TRASPALACIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de octubre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la ciudadana GLADYS CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.653.724, acompañada de sus co-apoderados, los abogados ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.871 y 63.399; y por la parte demandada los abogados JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA y MARIA JOSE TRASPALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 300.345 y 111.545, en su condición de co-apoderados del ciudadano HEOVAN ARIEL RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.683.915, cualidad que consta en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, la ciudadana GLADYS CASTILLO HERNANDEZ, por la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $), como moneda de cuenta y pago, a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500,00 $), para el día viernes diez (10) de octubre de 2025, a las once de la mañana (11:00 am), en la sede del Tribunal; y el saldo restante de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500,00 $), para el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, a las once de la mañana (11:00 am), en la sede del Tribunal. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por prestaciones sociales, ni otros derechos laborales, derivados de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Se emite copia en original del acta, a solicitud de las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Co-apoderados de la Parte Demandante
Co-apoderados de la Parte demandada
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