REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000096
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO GONZALEZ VIRLA y YOHANA GABRIELA SUAREZ PROMERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DE LA CONSOLACIÒN QUINTERO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: EMPALETADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN y PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de octubre de 2025, siendo las 2 y media de la tarde (2:30 PM), comparecen por ante despacho, por una parte, los ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ VIRLA y YOHANA GABRIELA SUAREZ PROMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 19.596.548 y V- 25.843.850, acompañados de su apoderada la abogada ANA DE LA CONSOLACIÒN QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.895, en su condición de parte demandante; y por la otra la entidad de trabajo EMPALETADOS C.A, se presenta su su co-apoderado el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952, en su condición de parte demandada; quienes solicitan se habilite el tiempo necesario por parte del Tribunal, para adelantar la audiencia de prolongación, con la finalidad de realizar acuerdo de mediación. El tribunal visto lo solicitado, acuerda lo peticionado y habilita el tiempo necesario, para dar inicio a la audiencia de prolongación. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, la entidad de trabajo EMPALETADOS C.A, representada por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, quien propone un pago efectivo a favor de los demandantes, por la cantidad DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000,00), discriminados de la siguiente manera: para el trabajador MANUEL ANTONIO GONZALEZ VIRLA, la cantidad MIL CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 1.400,00), y para la trabajadora YOHANA GABRIELA SUAREZ PROMERA, la cantidad SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 600,00), pagaderos en este acto en dinero efectivo por concepto prestaciones sociales y otros derechos laborales. Se le concede el derecho de palabra a los trabajadores, los ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZALEZ VIRLA y YOHANA GABRIELA SUAREZ PROMERA, quienes manifiestan estar conforme y aceptar la propuesta de pago, dejando constancia de haber recibido ese pago único en este mismo acto, razón por la cual declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni otros derechos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicitan se expida copia certificada en original de la presente acta, siendo acordado lo solicitado. Se hacen entrega de las pruebas a las partes en este mismo acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte demandante Apoderada de la Parte Demandante
Co-apoderado de la Parte Demandada
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