REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000171
PARTE ACTORA: NELITZA SALOME BUSTAMANTE VIVAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS Y JESÚS LEONARDO CASIQUE AYALA
PARTE DEMANDADA: CHECHE BURGER ICE CREAM F.P
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO BUSTAMANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de octubre de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la ciudadana NELITZA SALOME BUSTAMANTE VIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 30.569.913, acompañada de sus co-apoderados, los abogados MARÍA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS y JESÚS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 300.345 y 111.545, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada, el ciudadano JOSE FROILAN SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.566, en su condición de propietario de la entidad de trabajo CHECHE BURGER ICE CREAM, F.P, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 11-B, de fecha 8 de mayo de 2018, acompañado de su co-apoderado, el abogado DIEGO BUSTAMANTE, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 103.683, cualidad que consta en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana NELITZA SALOME BUSTAMANTE VIVAS, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.300,00$), como moneda de cuenta y pago a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00$) son cancelados en este momento, en dinero efectivo dejándose copia de los billetes anexa a la presente acta y el saldo restante de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (300,00$) serán cancelados el día viernes 12 de diciembre de 2025. En este acto la parte demandante, NELITZA SALOME BUSTAMANTE VIVAS revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, deja constancia de los MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00$) recibidos el día de hoy y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria

Parte Demandante Co –apoderados de la parte Demandante

Parte Demandada Co –apoderado de la Parte Demandada